POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1223/2021
DI-2021-1223-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-99765125-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la
Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012
del Registro de esta Institución, el Reglamento de Seguridad de la
Aviación (RSA) Nº 07 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por
la Disposición PSA N° 545 del 3 de julio de 2017 y el REGLAMENTO PARA
LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN, aprobado mediante la Disposición PSA Nº 1278 del 1º de
diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados
por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que la norma precedentemente citada (Capítulo 12 – EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración,
aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo
la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y
ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la
REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los
Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y
mantengan su eficacia.
Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en los
Capítulos 3 y 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de
Calidad.
Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.
Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones
requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con
personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación
necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,
para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexos III y
IV, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y las
Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2022
como Anexo I (IF-2021-120795396-APN-DDA#PSA), y los Anexos II
(IF-2021-120732096-APN-DDA#PSA), III (IF-2021-120795923-APN-DDA#PSA) y
IV (IF-2021-120796193-APN-DDA#PSA), que integran la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Confiérase a los Anexos I, II, III y IV carácter “RESERVADO”.
ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 30/12/2021 N° 101854/21 v. 30/12/2021