MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 931/2021
RESOL-2021-931-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el EX-2020-44424456-APN-ATSF#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2020-47399453-APN-ATSF#MPYT del
EX-2020-44424456-APN-ATSF#MPYT, obran el acuerdo y el anexo I
celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE,
por la parte sindical, y el COLEGO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE- Primera Circunscripción y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES
Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen una
recomposición salarial a partir del 1° de Abril de 2020 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, bajo los términos y
condiciones allí establecidos.
Que, asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y por única vez, en los términos pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo
103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) en relación a las sumas no
remunerativas pactadas.
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto
de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto
de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo I celebrados
entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte
sindical, y el COLEGO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE-
Primera Circunscripción y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que
lucen agregados en las páginas 1/3 del IF-2020-47399453-APN-ATSF#MPYT
del EX-2020-44424456-APN-ATSF#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexo I que lucen agregado en las páginas 1/3 del
IF-2020-47399453-APN-ATSF#MPYT del EX-2020-4442s4456-APN-ATSF#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 426/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 97495/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)