MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 927/2021
RESOL-2021-927-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el EX-2021-26975918-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO,
por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que asimismo, en las páginas 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM del
referido EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, las partes acompañan un
restante acuerdo, cuya homologación también solicitan en los términos
indicados.
Que los mentados instrumentos han sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
Que a través de los mismos las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y términos allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación de dichos acuerdos encuentra concordancia
entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, y con relación al carácter no remunerativo
acordado por las partes a las sumas pactadas, procede hacer a las
mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744.
Que asimismo, y respecto al carácter no remunerativo pactado en
relación al Sueldo Anual Complementario, se hace saber a las partes,
que deberán estarse a la normativa vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/4 del
RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM
del referido EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/4 del
RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM, y 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 97485/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)