PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE
CASAS PARTICULARES
Decreto 905/2021
DCTO-2021-905-APN-PTE - “Registradas”. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-121587833-APN-DGD#MT, la Ley de
Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 660 del 27 de
septiembre de 2021 y sus normas complementarias y la Decisión
Administrativa N° 1745 del 23 de septiembre de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instrumentó el “Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que rige en todo el
territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con
los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para
el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico directo,
cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales
en que sean ocupados u ocupadas para tales labores.
Que mediante el Decreto N° 660/21 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES -REGISTRADAS-” en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en
coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores
de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso
a derechos.
Que el plazo de inscripción para ser considerado y considerada como
beneficiario y beneficiaria de dicho Programa, establecido en el
artículo 5°, inciso g. del mencionado Decreto, permanecerá abierto
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen
los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones de
trabajo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores de casas
particulares y su mayor formalización.
Que se trata de un trabajo que se presta en las casas particulares o en
el ámbito de la vida familiar y en atención a los estereotipos de
género en torno a ello, el sector se encuentra altamente feminizado, lo
que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre
los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo.
Que dichas tareas recaen en mayor medida en las mujeres y personas
LGBTI+, sobre quienes impacta más gravemente la precarización del
sector.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de
políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y
diversidad, y asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1745/20 se creó la MESA
INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD integrada, entre otras
jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya
función es contribuir a la promoción de una organización social del
cuidado más justa y con igualdad de género.
Que por el inciso a) del artículo 4° del citado Decreto N° 660/21 se
estableció que podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”
aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas
particulares que durante los DOCE (12) MESES calendario inmediatos
anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto hubieran
obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual
sea igual o inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
($175.000).
Que corresponde actualizar el citado importe en los términos del inciso
z) del artículo 26 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones y/o la norma que en el futuro lo
reemplace.
Que por la mencionada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la promoción y regulación de los
derechos de las trabajadoras y los trabajadores y la fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones de las empleadoras y los empleadores,
así como velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de
trato en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que resulta necesario potenciar las herramientas que contengan la
situación de crisis del sector de personas que trabajan en casas
particulares y tiendan a la bancarización de las trabajadoras y los
trabajadores de dicho sector laboral.
Que, en virtud de lo expuesto, a efectos de dar continuidad al Programa
mencionado se propicia prorrogar la fecha de inscripción al mismo, con
el fin de aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares registradas y registrados, y así promover su formalización
y bancarización.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de
inscripción establecido en el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº
660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “PROGRAMA
DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS”
en los mismos términos, condiciones y efectos del citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 660/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”
aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas
particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a
continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a
la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos
brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o
inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen
establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del
Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas
específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas
o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a DOCE (12) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador
implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el
control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 31/12/2021 N° 102387/21 v. 31/12/2021