NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 908/2021
DCTO-2021-908-APN-PTE - Prorrógase alícuota del Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-125122933-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones y el Decreto N° 785 del 1° de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos
de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí
previstos.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que mediante el apartado 2 del artículo citado en el considerando
precedente se estableció que, salvo lo dispuesto por leyes especiales,
las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán
ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí
establecidas.
Que desde la publicación de la mencionada Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado varias
normas vinculadas con los derechos de exportación de una gran
diversidad de mercaderías.
Que a través del Decreto 785 del 1° de octubre de 2020, teniendo en
cuenta la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero y de
combustibles y en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, se fijó,
hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO
POR CIENTO (8 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) contenidas
en el Anexo del citado decreto.
Que en esta ocasión, y teniendo en cuenta la sostenibilidad y la
progresividad fiscal, se torna necesario continuar con la medida
descripta anteriormente.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
y a partir de la fecha de su vencimiento, la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) del OCHO POR CIENTO (8 %) para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo
(IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC), forma parte integrante de la presente
medida, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 785 del 1° de octubre
de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102557/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC