MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/21
BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00,
05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08,
59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la
Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de
adopción de instrumentos de política comercial e industrial que
promuevan competitividad de la región.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de
2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%,
para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática
y Telecomunicaciones.
Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una
alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las
importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el
31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.
Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una
alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las
importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones.
Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del
MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los
códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1
al 3 de la presente Decisión.
La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a
la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas
listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados
Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones
eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/21
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 26/15 del
Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Decisión
CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los
siguientes términos:
a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.
d) República Onental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 26/15.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/21
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 35/14, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones N° 52/14 y 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de
cadena productiva.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el articulo 1 de la Decisión CMC N° 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Decisiones CMC N° 28/15, 29/15 y 30/15.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP
ANEXO II
Lista de Excepciones al Arancel Externo Común
-Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-
IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP
ANEXO III
Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial
-Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-
IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 136/2023 B.O. 14/3/2023. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Bienes de Informática y Telecomunicaciones
con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial
-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-
IF-2023-21624626-APN-SSPYGC#MEC
ANEXO V
Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de Arancel Externo Común (A.E.C.)
(Decisiones CMC 29/15 y 30/15)
IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP
ANEXO VI
Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de DIE
(Decisión CMC N° 28/15)
IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP