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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/21
BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00,
05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08,
59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la
Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de
adopción de instrumentos de política comercial e industrial que
promuevan competitividad de la región.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de
2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%,
para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática
y Telecomunicaciones.
Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una
alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las
importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el
31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.
Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una
alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las
importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones.
Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del
MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los
códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1
al 3 de la presente Decisión.
La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a
la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas
listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados
Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones
eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP