MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/21

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 26/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.

d) República Onental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 26/15.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP