MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/21
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 35/14, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones N° 52/14 y 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de
cadena productiva.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el articulo 1 de la Decisión CMC N° 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Decisiones CMC N° 28/15, 29/15 y 30/15.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#M