FRONTERAS
Decisión Administrativa 1316/2021
DECAD-2021-1316-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 951/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-126900423-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de
2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas
Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de
2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por
los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la
COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una
serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que por medio del artículo 9° del referido decreto se dispuso que el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la
situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar
la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte
internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y
terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las
autoridades competentes para su implementación.
Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que mediante el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto
de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, y sus sucesivas prórrogas, resultando la última
efectuada por el Decreto N° 678/21 hasta el día 31 de octubre de 2021,
inclusive, se estableció la prohibición de ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de
PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y
cualquier otro punto de acceso.
Que, no obstante, por el referido Decreto N° 678/21 se incorporó la
excepción a tal prohibición para las personas nacionales o residentes
de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones,
recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y
permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quedó facultada a establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que a través del artículo 10 del Decreto N° 678/21 se dispuso que, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N°
274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá establecer
excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se
encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los
Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; consignándose asimismo que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos
internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más
convenientes al efecto.
Que por otra parte, oportunamente, en el marco de la normativa
reseñada, el 24 de diciembre de 2020 se dictó la Decisión
Administrativa N° 2252, por cuyo conducto se dispusieron diversas
medidas de restricción al ingreso de personas al territorio nacional,
las cuales comenzaron a regir desde las CERO (0) horas del día 25 de
diciembre del año 2020, previendo su vigencia hasta las CERO (0) horas
del día 9 de enero del año 2021.
Que, posteriormente, a través de diversas decisiones administrativas se
fue prorrogando el referido plazo -en último término, hasta el 1º de
octubre de 2021, inclusive-; al tiempo que se fueron estableciendo
determinados requisitos y condiciones a ser observadas para el ingreso
y egreso de personas al territorio nacional bajo determinados supuestos
allí previstos en virtud de recomendaciones efectuadas por el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación en función de la situación
epidemiológica local y global.
Que, luego, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 951/21
y sus modificatorias se dispusieron, desde el 1° de octubre y hasta el
31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, un conjunto de medidas
fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 678/21 se restableció, a partir
del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos
migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Que tal como se ha reseñado, mediante el artículo 1° del Decreto N°
867/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas
complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del
mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD se ha expedido mediante su “INFORME
TÉCNICO MEDIDAS SANITARIAS EN FRONTERAS DECISIÓN ADMINISTRATIVA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” del 30 de diciembre de 2021
(IF-2021-127104909-APN-DNHFYSF#MS), en el que señala que se evidencia
una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles
del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y
cada habitante del país, y por ello, sobre la base de la situación
epidemiológica, vacunal y sanitaria actual, promueve una serie de
cambios a la normativa vigente en lo referente a las condiciones de
ingreso al país y a los viajes internacionales.
Que, en cuanto a la situación epidemiológica destaca que en el caso de
las variantes de preocupación (siglas VOC, por Variants of Concern en
inglés), se ha detectado una nueva variante aparte de las ya conocidas
Alpha, Beta, Gamma y Delta, que es la Omicron -VOC Omicron (B.1.1.529)-.
Que la información preliminar respecto de dicha variante indicaría un
riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con otras
variantes y riesgo de respuesta disminuida a las vacunas.
Que esta nueva variante es la más divergente que se ha detectado en un
número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y
continúan los estudios para su mayor conocimiento.
Que en la actualidad nos encontramos en una situación en donde se puede
ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas y del plan de
vacunación en todas las jurisdicciones. Se ha logrado alcanzar altas
coberturas con esquemas completos en poblaciones priorizadas y retrasar
la circulación predominante de la variante Delta.
Que la situación internacional en relación con la variante Omicron, tal
como se ha dicho, representa un riesgo, por lo que es fundamental
generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección
a través de la misma.
Que en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para
detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación
epidemiológica.
Que, en virtud de tales consideraciones, la Cartera sanitaria recomendó
un conjunto de modificaciones a ser introducidas en la normativa
vigente.
Que la medida en estudio se enmarca en las previsiones normativas citadas.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la Decisión Administrativa Nº
951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo
que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la
Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus
modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de
prórrogas de decisiones administrativas previas.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso 4.c. del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los
operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de
pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el
pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como
requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.
Los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de
pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación
sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:
1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y
OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del
control sanitario.
2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de
alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al
inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad
en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el
test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR
realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin
acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que
deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a
los CATORCE (14) días.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación
por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su
exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración
jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado
certificado en la declaración.
A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación,
aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos
positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se
exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración
jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al
inicio de las correspondientes acciones penales.
El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser
atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a
terceros.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país
deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo,
la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos
sanitarios exigidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 4.d.ii. del artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la
última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso,
conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país
de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las
provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores
seguros, según corresponda. Las personas consignarán dicho extremo en
la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Para el caso de los residentes
argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la
constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse
el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21
(pase sanitario)”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la
Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:
“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o
extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de
SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas
con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación
completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba
diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada
al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de
concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios
cerrados”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la
Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la
Decisión Administrativa Nº 342/21, modificada y complementada por sus
similares Nº 437/21, Nº 512/21 y Nº 683/21, estará permitido el relevo
de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas
extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el
esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al
país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios
vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos
para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años, a
saber:
a. Completar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, acreditando haber
cumplido el esquema de vacunación.
b. Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.
c. Cumplir aislamiento por el plazo de CINCO (5) días en tierra,
debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo
finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a
cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de
transporte.
d. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de
tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo
jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de
testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la
Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del
MINISTERIO DE TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 6°.- Adecúanse los “Requerimientos para la reapertura de
Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”
(IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que fueran establecidos por el
artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 834/21, y adecuados por la
Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes
previsiones:
a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del
test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento
de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha
secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON,
se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se
confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a
mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones
de la autoridad sanitaria nacional.
b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se
permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a
ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en
acuerdo con la jurisdiccional.
c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias
precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en
función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando
se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades
de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.
ARTÍCULO 7°.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en
el país y, en especial, a las personas no vacunadas y a los mayores de
SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en
riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al
exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de
actividades esenciales.
ARTÍCULO 8°.- Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la
Decisión Administrativa Nº 2/21; 6° -modificado por la Decisión
Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y
7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar
N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la
Decisión Administrativa N° 589/21; 3° de la Decisión Administrativa N°
643/21 y 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en todo lo que
resulte compatible con la presente.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 1163 del 28 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE
SALUD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la
normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 11.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102567/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En acuerdo con el Ministerio de
Turismo y Deportes, las contribuciones de la Dirección Nacional de
Epidemiología y S istemas de Informacion en los aspectos de cada una de
sus respectivas competencias, desde esta Dirección Nacional se cumple
en elevar el informe tecnico, que contiene el resultado colaborativo de
dichas instancias, con la propuesta de los Requerimientos para la
reapertura de Cruceros hacia la Antártiday Cruceros Bioceánicos en la
Argentina.
Se hace constar que estos requerimientos responden a la actual
situación epidemiológica nacional e internacional y la evidencia
recabada sobre la reapertura de la actividad de cruceros en otros
países, pudiendo ser actualizados a la luz de nuevas evidencias,
experiencia internacional, así como a partir de cualquier otra
consideración adicional científica sobre COVID-19.
Sentado a ello, se pasa a enunciar a continuación el Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina:
Alcance
Las pautas establecidas en este documento serán de aplicación en
Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos cuya ruta incluya al
territorio nacional, con sujeción a la situación epidemiológica en que
se encuentre el destino y las medidas vigentes en cada jurisdicción.
Los presentes requerimientos podrán ser actualizados a la luz de nuevas
evidencias, experiencia internacional, así como cualquier otra
consideración adicional científica sobre COVID-19.
Descripción de la guía
El documento se presenta como requerimientos para el desarrollo de la
actividad de cruceros en la Argentina y para que las empresas
prestatarias puedan desarrollar sus protocolos.
Objetivos
• Dar respuesta a las necesidades del sector afectado por las medidas que restringen su actividad.
• Implementar medidas para garantizar y resguardar la salud y bienestar de las trabajadoras, trabajadores y turistas.
• Controlar, mitigar y evitar la propagación del virus.
• Acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o
establezcan, para mitigar el impacto de la pandemia en el sector.
• Garantizar la continuidad de la actividad turística.
Público destinatario
Este documento COVID-19 para Cruceros está destinado a aquellos
profesionales y organizaciones que prestan servicios de Cruceros hacia
la Antártida y Cruceros Bioceánicos en el territorio nacional, para ser
aplicado en forma separada o en forma conjunta con otros Protocolos
desarrollados en el marco de COVID-19. Los protocolos COVID-19 del
Ministerio de Turismo y Deportes, y/o guías que le pueden aplicar al
sector turístico:
https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/protocolos-covid-turismo-deportes
Introducción
Las pautas contenidas en el presente documento respetan las
recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y
la Organización Mundial de la Salud y ofrecen diversas medidas y
acciones tanto preventivas como de acción para hacer frente al manejo
del virus SARS-CoV-2 dentro de un buque y en las terminales portuarias
internacionales. Su principal objetivo es resguardar la salud y
bienestar de las personas.
En función de la normativa vigente y la actual situación
epidemiológica, así como también al avance de la vacunación, este
documento establece los requerimientos para cruceros ante pandemia
COVID-19, a los fines de lograr una reapertura de la actividad en un
contexto controlado, con la intención de que sea sostenida en el
tiempo. Se prevé un inicio escalonado y progresivo vinculado a la
capacidad de respuesta de la autoridad local, considerando la evidencia
surgida de las recientes reaperturas internacionales, incluso bajo la
modalidad de simulación.
Este documento toma de referencia un monitoreo de la situación
epidemiológica a nivel mundial en los destinos de cruceros, según lo
informado por las Organizaciones de Salud, lugares de origen de los
huéspedes entrantes y la tripulación, la situación con respecto a las
fronteras, las restricciones y los consejos de viaje, así como las
medidas de salud pública y medidas de seguridad en los puertos de
destino.
1. Planificación
Las empresas de cruceros deberán cumplir con todas las normativas
sanitarias aplicables a buques que se corresponden con el Reglamento
Sanitario Internacional (2005), la normativa nacional de sanidad de
fronteras y/o del Comité de Crisis prevención COVID 19 en el trasporte
Fluvial, Marítimo y Lacustre aplicables a buques e instalaciones y
terminales portuarias internacionales, así como toda otra normativa
vigente.
Entre otros documentos se debe cumplir con la Declaración Jurada de
Salud del Viajero, Declaración de Sanidad Marítima, el Certificado de
Control o de Exención de Sanidad a Bordo, la presentación del libro
médico y demás.
1.1 Planificación
Para la implementación de esta guía se considerará el cronograma de
operaciones propuesto por las empresas de Cruceros Antárticos y
Bioceánicos, en correlación con las conformidades de las autoridades
portuarias, y el pedido de los Gobernadores y Gobernadoras para la
apertura de esos puertos a dicha actividad turística, comprometiendo la
respuesta de su sistema de salud, a la eventual contingencia de la
declaración de cuarentena en uno o más buques en simultaneo en su
jurisdicción. A tales efectos deberá indicarse la capacidad máxima de
pasajeros pasibles de aislar y/o internar en un momento dado, para
establecer el cronograma de cupos máximos autorizados de ingreso en los
puertos y por ende de buques cruceros autorizados a operar.
1.1.1 Cupo máximo.
La empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas
permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque,
respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la
empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo
que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento
social entre ellas.
1.1.2 Prever flexibilidades para reprogramaciones
La empresa de cruceros deberá prever flexibilidad para cambio de fecha
y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en
partida y destino.
2. Medidas de prevención al llegar al destino
2.1.1 Desinfección de superficies en buques y terminales
La empresa de cruceros deberá garantizar la desinfección de superficies de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Debe respetarse en todo momento la normativa vigente sobre limpieza y desinfección según rubro y actividad.
• Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de
desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de
personas, la época del año y la complementación con la ventilación de
ambientes.
• Realizar limpieza de las superficies con agua y detergente antes de la desinfección.
• Proveer de los elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda
(balde, trapeador, paño, agua, detergente) y desinfección (recipiente,
trapeador o paño, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con
concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm
de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua).
• Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.
• No se recomienda rociar o frotar la ropa, el calzado, bolsos,
carteras u otras pertenencias con alcohol, lavandina u otras soluciones
desinfectantes.
• No se recomienda el uso de “cabinas desinfectantes” u otro tipo de
dispositivos que impliquen el rociado de soluciones desinfectantes
sobre las personas, este tipo de intervenciones no sólo no tienen
utilidad demostrada en la prevención de la transmisión de virus
respiratorios, sino que su uso puede asociarse a potenciales efectos
nocivos.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/limpieza-domiciliaria
• El personal de la empresa que realice dicha actividad debe contar con las EPP apropiados
2.1.2. Ventilación del buque en espacios cerrados
La ventilación a bordo deberá estar diseñada para que haya
siempre 100% de intercambio de aire fresco en todo momento en todas las
áreas con aforos, bajo controles muy severos. Para espacios en los que
no se puede evitar la recirculación (espacios comunes LBS y escaleras
PEX), se debe aplicar el Gel de Tratamiento Sanitizante en los
conductos (en la entrada de HVAC) para esterilizar el aire y recambio
diario de filtros.
Se recomiendan las siguientes medidas para cumplir con la ventilación adecuada:
• Filtración del aire entrante. Todo el aire entrante se filtra doble
utilizando filtros clasificados MERV8 para eliminar la sal y otras
partículas. Filtración secundaria mediante filtros con clasificación
HEPA para eliminar bacterias y micropartículas (filtro de partículas de
alta eficiencia)
• La humedad está estrictamente controlada y se puede ajustar según los
requisitos. La humedad se puede ajustar individualmente en cada unidad
de tratamiento de aire.
• Separación de Zonas. No hay mezcla de aire entre zonas, lo que
significa que se mantiene un límite claro entre sistemas y espacios.
• Reemplazo continuo de aire. El aire fresco entra continuamente desde
el exterior, esencialmente reemplazando el aire existente con un
suministro nuevo y fresco. La toma de aire fresco es de 50 m3 / h por
persona dentro de las cabinas de pasajeros y espacios públicos.
• Reemplazo frecuente de filtros de aire.
• Luz UV-C instalada en Unidades de Tratamiento de Aire.
2.1.3 Elementos de protección personal
La empresa de cruceros deberá definir los Elementos de Protección
Personal a bordo. El único EPP que se les debe solicitar, tanto a
huéspedes como tripulantes, de manera obligatoria es barbijo para
utilizar en espacios comunes, y sobre todo en espacios cerrados.
No es requisito solicitar la máscara facial, ya que no reemplaza el uso del barbijo.
2.1.4 Capacidad diagnóstica a bordo
La empresa deberá definir claramente la capacidad diagnóstica a bordo,
a los fines de poder dar cumplimiento a los testeos solicitados en el
presente documento.
2.1.5 Servicio médico a bordo
La empresa de cruceros deberá contar con un servicio médico a bordo,
que se corresponda con la cantidad de personas que viajan en él,
conforme las exigencias internacionales. El mismo, deberá estar
constituido por profesionales de la salud capacitados para realizar
seguimiento de los casos a bordo, dar respuesta según los niveles de
riesgo que se pueden presentar en buque, instruidos por la empresa para
utilizar el equipamiento médico a bordo y proceder según el protocolo
definido por la misma.
2.2 Medidas preventivas para el ingreso al país
La empresa de cruceros deberá garantizar el cumplimiento de las
siguientes medidas para todas las personas (tripulantes y huéspedes),
con la finalidad de poder identificar posibles casos COVID-19 antes del
viaje:
a) Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.
b) Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje. Quienes vienen en
el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas
que abordarán en el buque en el territorio nacional.
c) Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.
d) Días de aislamiento previo al embarque. Todas las personas que
provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán
respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación
de la actividad para turistas extranjeros.
e) Vacunación. Se deberá solicitar a todas las personas que embarquen
al crucero un certificado de vacunación del 100% (huéspedes, personal,
tripulación) con esquema completo. Aquellas personas que no estén
vacunadas no se le permitirá el ingreso a bordo. El esquema completo
debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar (ya sea
que se trate de una vacuna con una o dos dosis). Las vacunas aceptadas
son todas las vacunas aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de
origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse
con sus respectivos certificados oficiales.
Atento a que aún se encuentra pendiente la aprobación de la aplicación
de vacunas para menores de 12 años, las autoridades sanitarias
nacionales podrán evaluar su aceptación en cruceros de acuerdo a los
resultados de la aplicación de los protocolos en la actividad, a la
situación epidemiológica de dicho momento y a la aprobación de las
vacunas para esta franja etaria.
f) Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro
por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en
el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y
traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además,
deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del
viaje.
2.3 Comunicación de las medidas preventivas vigentes en el territorio nacional
A continuación, se detallan las principales definiciones sanitarias
dispuestas en las Recomendaciones para el desarrollo de Protocolos en
el marco de la pandemia, del Ministerio de Salud de la Nación de fecha
11 de junio de 2020. El documento completo se encuentra disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante
Estas medidas deberán ser comunicadas a todas las personas que estarán a bordo del crucero, garantizando su cumplimiento.
2.3.1 Recomendaciones visuales
Colocar en lugares fácilmente visibles, información sobre las medidas
de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada
higiene respiratoria, y las recomendaciones ante la presencia de
síntomas sospechosos de COVID-19. Esto debe además complementarse con
otras modalidades (información en página web, redes sociales, por
correo electrónico o por teléfono, entre otras) para informar a las
trabajadoras y trabajadores y a los pasajeros acerca las medidas de
higiene y seguridad adoptadas por la empresa
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion
2.3.2 Distanciamiento social
a) Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de DOS (2)
metros. Esta medida aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores
como para el público que asista al crucero (clientes, proveedores,
etcétera).
b) Las pautas y medidas de distanciamiento se determinan y actualizan
según criterios epidemiológicos y sanitarios, con sujeción a la fase y
la normativa superior vigente.
c) Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.
d) Respetar los aforos y turnos definidos para cada espacio y/o
actividad autorizada a bordo, que debe estar preestablecidos claramente
y comunicados.
e) No compartir mate, vajilla ni otros utensilios.
f) El uso de “barbijo casero, cubrebocas o tapabocas” no reemplaza las
medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la
distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una
medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la
distancia de seguridad mínima. El “barbijo casero, cubrebocas o
tapabocas” hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que
deben cubrir por completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como
medida adicional para reducir la posibilidad de transmisión de
COVID-19. Para más información sobre el “barbijo casero, cubrebocas o
tapabocas” dirigirse al siguiente sitio:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
g) Mantener el distanciamiento social. Se debe limitar la densidad de
ocupación de espacios (salas de reunión, teatros, restaurante, cocina,
vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera) a 1 persona cada 2 metros
cuadrados de espacio circulable, para ello se puede utilizar la
modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Cuando por sus
características, esto no sea posible, se debe impedir el uso de estos
espacios.
2.3.3 Higiene de manos
a) Todas las personas que desarrollen tareas en establecimientos
habilitados deberán realizar el lavado de manos con frecuencia y
obligatoriamente:
• Al llegar al lugar de trabajo y/o al iniciar una nueva actividad.
• Antes y después de manipular basura o desperdicios.
• Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
• Luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.).
• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
• Después de ir al baño o de cambiar pañales.
• Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
b) Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, llevarse las manos a la cara.
c) Cada crucero deberá contar con lugares apropiados para realizar un
adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de
jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y
además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol, al
70% (por ejemplo, alcohol en gel), en especial en lugares tales como
restaurantes, gimnasios, salas de juegos, etc.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico
d) Es responsabilidad de la empresa de cruceros proveer los elementos
adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene
personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas
de papel). Dentro de los elementos de protección personal provistos a
la tripulación se deberá incluir barbijos.
e) Recordar que deben emplearse soluciones a base de alcohol únicamente
cuando las manos se encuentran limpias, o cuando no haya acceso para
realizar un lavado de manos con agua y jabón.
f) Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_lavarse-manos_
poster_es.jpg
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_desinfectmanos_ poster_es.jpg
g) Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se
recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de
limpieza, contacto directo con secreciones).
2.3.4 Higiene respiratoria
La empresa deberá:
a) Solicitar el uso barbijo casero que cubra nariz, boca y mentón en
espacios. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento
físico ni de higiene.
b) Promover el lavado del barbijo casero con agua y jabón al menos una
vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado.
Para el caso de utilizar barbijos descartables, cambiarlos acorde al
periodo recomendado por el fabricante.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
c) Promover el uso de pañuelo descartable al toser o estornudar, o
cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo en caso de
no tener colocado el barbijo. En ambos casos, higienizarse las manos de
inmediato.
d) Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de
boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables
utilizados.
3. Embarque
3.1 Preparación y medidas en el puerto
Los puertos deberán cumplimentar con la normativa y protocolos vigentes
en relación con COVID-19, los cuales se encuentran detallados en el
siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-preve ncion-covid-19-en-el-transporte-fluvial
Las terminales deberán contar con:
a) Protocolos de limpieza y desinfección, sistemas de información a los pasajeros, y garantizar el distanciamiento social.
b) Una zona sanitaria anterior al embarque.
c) Nuevo testeo PCR al embarque, entre 24 y 48hs antes de embarcar.
Quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben
hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio
nacional.
d) Chequeos de salud y control de temperatura.
e) Cumplimiento de medidas sanitarias y documentación usual.
f) el plan de contingencia ante un caso detectado en el puerto
comprendiendo la designación del servicio médico que en puerto
intervenga ante un caso sospechoso para su evaluación de que
conjuntamente con Sanidad de Fronteras o la autoridad sanitaria local,
según el caso, disponga la derivación y efectúe las notificaciones a
las autoridades sanitarias competentes en cada caso.
g) Procedimiento vinculado a visitantes a bordo y proveedores.
3.2 Arribo al puerto
3.2.1 Traslados del personal de la tripulación
Evitar que la tripulación tome contacto con personas no embarcadas y
efectué relevos. A esos fines se recomienda una modalidad “burbuja”,
evitando todo contacto con personas que no serán embarcadas.
Se recomienda dividir la tripulación en modalidad de “burbujas” para
todas las gestiones de traslados, jornadas laborales, uso compartido de
espacios, a los fines de reducir los riesgos de contagio durante los
traslados y a bordo cumpliendo sus funciones.
3.2.2 Traslado de turistas
Las empresas de cruceros deberán implementar los traslados de turistas
desde el ingreso al país hasta el puerto, en los casos que no sean
nacionales o residentes, bajo la modalidad "corredor seguro" para
mantener un embarque en modalidad burbuja. Se deberán priorizar los
vuelos charters, especialmente en los cruceros antárticos.
Se desaconsejan viajes en transporte colectivo terrestre compartido con
personas que no integran la burbuja, para el embarque en el viaje de
inicio.
3.2.3 Pre-embarque
La llegada al puerto en burbujas de pasajeros deberá gestionarse con
margen de horarios de embarque y desembarque diferenciados, debiendo
esto ser informado previo a la reserva.
4. Medidas a bordo
La empresa de cruceros deberá:
a) Cumplir con las medidas preventivas mencionadas en el ítem 2.3 en
lugares públicos, reducción de ocupación total y limitación de
huéspedes por área pública.
b) Definir aforos y condiciones en los lugares de esparcimiento común,
actividades recreativas con indicación de cantidad de personas.
Garantizar la limpieza y desinfección.
c) Disponer de protocolos específicos para cada área de servicio (SPA,
peluquería, gimnasio, alimentos y bebidas, piscina, locales,
entretenimiento a bordo, u otros), alineados a las medidas preventivas
planteadas en el ítem 2.3. Podrán elaborarlos o aplicar protocolos ya
existentes para el mencionado sector.
d) Contar con máquinas de testeo de COVID-19, sistema de rastreo de
contactos estrechos, y un sistema de salud a bordo según lo ya definido
previamente. Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo,
y/o los pasajeros cuando así se estipule. Asimismo, se deberán
comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos
y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.
e) Brindar elementos de protección personal a bordo. Únicamente uso de barbijo, no se recomienda el uso de máscara facial.
f) Contar con protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas
comunes y públicas del crucero, que deberá contemplar un procedimiento
de limpieza y desinfección, en relación con los niveles diferenciados,
y con responsabilidades y tareas por área y hoja de seguimiento.
g) Designar una persona responsable de la atención y seguimiento del
caso sospechoso o positivo y su burbuja y, por ende, de los contactos
estrechos. Definir dentro del crucero el personal de salud "competente"
que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas
sanitarias de control y que coordine con la autoridad sanitaria
nacional. Esta persona debe contar con un procedimiento, de actuación
claramente definido, cumpliendo las comunicaciones que correspondan a
Sanidad de Fronteras y la autoridad sanitaria local.
5. Plan de aislamiento y cuarentena ante casos COVID-19 sospechosos, positivo, contactos estrechos
5.1 Definición de caso sospechoso
Toda persona (de cualquier edad) que presente uno o más de los siguientes síntomas:
1. Fiebre (37.5°C o más).
2. Tos.
3. Odinofagia.
4. Dificultad respiratoria.
5. Cefalea.
6. Mialgias.
7. Diarrea/vómitos*
8. Rinitis/congestión nasal*
9. Pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra causa identificada.
Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.
Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave.
*Los signos o síntomas separados por una barra (/) deben considerarse como uno solo.
Para garantizar información actualizada, siempre revisar la definición
de caso vigente en el siguiente sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/definicion-de-caso
Los casos sospechosos deberán ser sometidos a un hisopados.
5.2 Definición de contacto estrecho
La definición de contacto estrecho para la población general es
“Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2
metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o
durante las 48 horas previas al inicio de síntomas durante al menos 15
minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).”
Se debe identificar los contactos estrechos, proceder a su aislamiento y monitorear los síntomas por un periodo de 14 días.
Exclusivamente en los buques en situación de crucero, se podrá
considerar contactos estrechos a aquellos que hayan compartido en las
48 horas previas al inicio de síntomas, espacios cerrados, en donde no
se hayan podido implementar las medidas preventivas (utilización de
barbijo, distancia entre personas, ventilación adecuada, etc.) por
períodos prolongados.
La empresa debe presentar la verificación de la trazabilidad fiable de
pasajeros y tripulación y si lo requiere la autoridad sanitaria ampliar
con la declaración jurada de esos pasajeros y tripulantes sobre los
lugares y momentos en que compartieron espacios.
La empresa debe realizar una prueba de antígenos, si da positivo se
procede a realizar una prueba PCR. Asimismo, si el contacto estrecho
tiene síntomas, se procederá directamente a un testeo PCR.
5.3 Gestión del riesgo y plan de acción
La empresa de cruceros deberá definir un plan de contingencia ante un
caso positivo a bordo que incluya un plan de acción, presentado a
Sanidad de Fronteras para su aprobación, que deberá contar los
siguientes ítems:
a) Prever con antelación la propuesta de la realización de un análisis
de riesgo y establecer un claro parámetro para analizar la situación
epidemiológica a bordo.
b) Contar con un equipo de profesionales de la salud a bordo,
debidamente capacitados para responder ante cualquier posible
escenario, describiendo sus nombres y apellidos, su experiencia en la
materia y formación.
c) Zonas de aislamiento preparadas. Cada empresa deberá definir la
cantidad de cabinas de aislamiento en función de la cantidad de plazas
que dispone el crucero, y se recomienda que la misma corresponda al 1%
de la ocupación. Se sugiere que las cabinas de aislamiento para casos
COVID-19 confirmados cuenten con presión negativa y filtros HEPA. Esta
zona se puede dividir en “Zona Roja” para aquellos casos con síntomas
compatibles con COVID-19 positivos, y otra llamada “Zona Naranja” para
personas en cuarentena asintomáticas; y protocolos asociados a cada una
de ellas. Deberán considerar la cantidad de contactos estrechos que
pudiera presentarse ante cada caso sospechoso confirmado y proponer
alternativas de derivación, cuando los mismos superen las posibilidades
de ocupación del buque, contando para el desembarco con un plan de
contingencia validado por las autoridades sanitarias locales.
d) Cabinas de aislamiento preparadas para tal fin para albergar los
casos sospechosos y positivos de COVID-19, con su sanitario y con
ventilación adecuada. Los contactos estrechos asintomáticos (aunque sus
testeos hayan dado negativo) tendrán que realizar aislamiento en las
propias cabinas, hasta tanto puedan desembarcase todos ellos en el
puerto que ofrece las facilidades para continuar con el aislamiento en
tierra (hoteles preparados a tal fin o servicios sanitarios, cuando
fuera requerido, contándose con el acuerdo previo al inicio del viaje
de la autoridad sanitaria local ). Al mismo tiempo, se deberá realizar
testeo por COVID-19 de todas las personas a bordo, y se evitará el
abordaje de personas en destinos intermedios. El desembarque deberá ser
acorde a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional, y lo
propuesto por la OMS.
e) Procedimiento ante un caso sospechoso. Inmediatamente se le debe
aportar un barbijo N95, evaluar clínicamente para determinar su
situación de salud y asilar en los lugares acondicionados para tal fin,
procediendo sin dilación a la trazabilidad de sus contactos estrechos
para su aislamiento también. De todo ello debe darse inmediata
comunicación a Sanidad de Fronteras.
f) Deberán considerar la cantidad de contactos estrechos que pudiera
presentarse ante cada caso sospechoso confirmado y proponer
alternativas de derivación, cuando los mismos superen las posibilidades
de ocupación del buque, contando para el desembarco con un plan de
contingencia validado por las autoridades sanitarias locales.
g) Plan de contingencia que detalle el protocolo de actuación ante un
fallecimiento abordo, con la indicación del tratamiento del cadáver,
cumpliendo las exigencias de sanidad mortuoria aplicables a casos de
muerte por COVID 19 cuando apliquen, dándose inmediata intervención a
Sanidad de Fronteras.
h) Propuesta de aprovisionamiento del buque en caso de ser declarado en
cuarentena, así como las medidas sanitarias y de seguridad a adoptar y
describir claramente que existe esa eventual posibilidad a los
viajeros, que debe declarar y aceptar esa situación.
5.4 Aceptación de puertos
El crucero deberá gestionar la aceptación del puerto presentando su propuesta y cronograma de planificación asegurando que:
a) La misma esté debidamente comprometida y asegurada.
b) Cuente con un lugar de ubicación definido ante la cuarentena del buque.
c) Respete las normas nacionales y locales.
d) Cuente con un Equipo de Evaluación de Emergencias de COVID-19,
compuesto por socorristas primarios desde la costa, quienes deberán
estar designados para recibir información anticipada de varios puntos
de contacto a bordo y en tierra. Gestiones con el Comité de Emergencias
Portuario (COE).
e) Disponga de dispositivos para desembarco, traslado y aislamiento, en acuerdo con la autoridad local.
5.5. Definición de brote
Se considerará brote ante la detección de 5 cadenas de transmisión
(independientemente del número de casos) independientes, que luego de
la investigación epidemiologia no se haya podido establecer el nexo
epidemiológico entre los casos, demostrando que la temporalidad de los
casos, indican que las 5 cadenas se han contagiado a bordo de la nave.
5.6 Gestión del brote
La empresa de cruceros deberá:
a) Comunicar a las autoridades sanitarias locales y nacionales.
b) Ante la aparición de casos de COVID; se debe de manera inmediata
comenzar con la investigación epidemiológica, detección de contactos
estrechos y realizar el control de brote. (testeo, asilamiento, etc).
Ante la presencia de brote, se deberán implementar suspensión
focalizada de actividades (aquellas de alto riesgo de transmisión) y
disminución de la circulación de las personas. Generación de grupos
diferenciados para la realización de actividades.
Ante la persistencia de la aparición de casos no relacionados en los
que no se pueda establecer cadena de transmisión, a pesar de las
medidas implementadas, se deben suspender de inmediato las actividades
y aislar a los pasajeros.
c) En caso de ser necesario la suspensión de actividades, se deberá
prever y garantizar el abastecimiento de suministros al buque en caso
de brote, incluyendo la gestión y distribución de alimentos para los
casos y contactos aislados. Se deben suspender todas las actividades.
d) Los resultados de la investigación del brote realizada por el equipo
médico del buque y las novedades relevantes deberán ser informados a
las autoridades sanitarias locales y nacionales.
e) Contar con lugares específicos de aislamiento a bordo (diferencia de
zonas - ver ítem 4.3 c). Definir un protocolo asociado a cada una de
ellas y cómo proceder con personas con condiciones psiquiátricas.
Garantizar la adecuada limpieza y desinfección de los lugares de
aislamiento.
f) Días de aislamiento de caso positivo a bordo. Se deberá proceder a
aislar 10 días a partir del comienzo de síntomas o del resultado de la
prueba diagnóstica (en caso de ser asintomático).
g) Aislamiento de contactos estrechos. Si se identifican contactos
estrechos, se los debe aislar en sitios destinados para tal fin y
monitorear los síntomas por un periodo de 14 días. Se realizará test
diagnóstico al día 7 del contacto. En caso de que el viaje dure menos
tiempo, y haya un dispositivo autorizado por la autoridad sanitaria
local a esos efectos se podrá cumplir el aislamiento en tierra. Esto
requerirá un acuerdo previo con las autoridades sanitarias nacionales y
locales.
h) Realizar un testeo completo de todo el buque ante el cumplimiento
del último día de aislamiento de los contactos estrechos a todos
quienes no hayan padecido a bordo COVID-19. i) Establecer un
procedimiento para garantizar el manejo seguro de fallecidos.
j) Realizar una gestión segura de residuos peligrosos.
k) Establecer un plan de acción ante la necesidad de realizar evacuaciones de emergencia.
l) Definir cómo deberán proceder ante una cuarentena, la logística y
responsabilidades asumidas por la empresa. ll) Contar con un
procedimiento y plan de manejo de residuos y aguas residuales.
m) Brindar los elementos de protección adecuados para el personal.
6. Excursiones en tierra
La empresa de cruceros deberá:
a) Realizar un testeo de antígenos para las excursiones en tierra antes de desembarcar y al reembarcar.
b) Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas durante el
descenso y ascenso de personas del buque (ver ítem 3.2 y 2.3).
c) Definir un procedimiento ante el caso de un pasajero con síntomas
para reembarcar, compatible con las previsiones antes descriptas
incluyendo la trazabilidad de los contactos estrechos.
7. Desembarque
7.1 Desembarque final de todas las personas
La empresa de cruceros deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas durante el
descenso de personas del buque, siguiendo las medidas mencionadas en el
ítem 3.1 y 2.3.
b) Realizar un rastreo de contactos para identificar y/o informar a los
pasajeros sobre posible exposición o riesgo para la salud asociado con
COVID-19 durante y después de su crucero.
c) Garantizar el testeo con PCR dentro de las 24hs antes del
desembarque, medidas ante detección de casos y activación de protocolo
y desembarque de personas que necesiten atención en centro médico.
d) Brindar reportes a la autoridad sanitaria local, y autoridades sanitarias nacionales.
e) Garantizar el desembarque de personas que necesiten atención en
centro médico, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria
nacional para tal fin y atento a las indicaciones de las autoridades
locales.
7.2 Desembarque de casos positivos del buque
La empresa de cruceros deberá:
a) Mantener acuerdos previos con los servicios involucrados en la
derivación, pudiendo ser estos hospitales o establecimientos privados.
b) Actuar conforme al seguro COVID-19 para casos positivos y contactos estrechos.
c) Contar con un plan de contingencia ante una posible evacuación, con
acuerdo de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
d) Gestionar la derivación del caso, establecer el lugar de derivación
y el medio a través del cual se efectuará la misma de conformidad con
el derivado. Gestionar los medios de transporte posteriores y medidas
asociadas.
e) Garantizar el traslado desde el puerto al centro de salud de acuerdo
a las indicaciones brindadas por la autoridad sanitaria nacional y las
autoridades locales para tal fin, con previa autorización de Sanidad de
Fronteras.
f) Contar con un plan de manejo de prueba PCR al desembarque y detección caso positivo al desembarque.
8. Plan de contingencia a bordo
La empresa, su personal y tripulación deberán contar con:
a) Capacitación sobre COVID-19 para todo el personal, con definición de
roles y responsabilidades para la respuesta ante un caso sospechoso o
positivo de COVID-19.
b) Un equipo de Respuesta ante Brote para manejar y coordinar las
acciones y comunicaciones necesarias en relación con cada posible brote
causado por COVID-19. Este equipo será encargado de gestionar el brote:
identificar los casos, contactos estrechos, realizar monitoreo de
síntomas, evaluar necesidad de derivación a hospital, tomar y procesar
las muestras, informar a las autoridades locales la existencia de un
brote, etc. Debe estar conformado por un equipo interdisciplinario
(capitán, médicos, bioquímicos, personas capacitadas para el manejo de
brote) y deben estar definidos los roles, funciones y nombres. Se
deberá contar con un Comité de Enfermedades a Bordo, con la presencia
de un doctor que opera como Oficial de Control de Infecciones. Este
Comité tomará decisiones en base a un plan de manejo particionado en
tres niveles de preparación a bordo (verde, amarillo y rojo), que
dependerá de la situación epidemiológica de la embarcación y
contemplará zonas de aislamiento preparadas para tal fin (Roja -
aislamiento, Naranja - cuarentena tipo 1, amarilla - cuarentena tipo2,
y verde - sin riesgos). Deberá reportar las novedades a bordo a Sanidad
de Fronteras y atender sus recomendaciones.
c) Directivas sobre cómo proceder con casos sospechosos o positivos
COVID-19, y contactos estrechos (acciones iniciales, de seguimiento,
comunicación, testeos, rastreo de contactos, responsabilidades).
d) Conformación de equipos profesionales en medicina conformados según
su capacidad de resolución médica, disponiendo de especialistas
experimentados en medicina de emergencia, medicina interna, cirujanos,
médicos generales y enfermeras registradas equipamiento para hacer
testeos PCR; instalaciones para el manejo de la dificultad
respiratoria; dotación de farmacia específica de COVID-19. Se definen
como referentes sanitarios al capitán y al director médico. Se deberán
mantener registros de su actividad a bordo en el libro médico y
reportar las novedades a bordo a Sanidad de Fronteras y autoridad
sanitaria local.
e) Zonas de aislamiento especiales en ausencia de brote. El paciente
con síntomas deberá ser desembarcado en un hospital costero, previa
evaluación médica a bordo. Las personas sin síntomas que dieron
positivo, así como los contactos estrechos deberán ser trasladados a un
alojamiento previsto en acuerdo con las autoridades sanitarias de la
jurisdicción local para realizar la cuarentena.
f) Un procedimiento de repatriación, para cuando correspondiera y
resulte viable, si así lo requiere el pasajero y su país de residencia,
ofreciendo salvaguardas para prevenir la propagación del COVID-19 en
territorio argentino, previa autorización de Sanidad de Fronteras.
9. Medidas e iniciativas de interés
La empresa de cruceros podrá contar con las siguientes medidas e iniciativas de interés:
a) Mapeo de riesgo.
b) Dispositivos electrónicos o digitales de rastreo de contactos.
c) Mascarillas de presión positiva en las vías respiratorias (CPAP).
d) Procedimientos generales de Evacuación Médica Aérea.
e) Aire filtrado mediante filtros HEPA.
f) Aire filtrado por doble sistema de filtro, MERV8 y HEPA.
g) Sistema de ventilación doble conducto (DUOVENT).
h) Cuestionarios con posterioridad al desembarque.