FRONTERAS

Decisión Administrativa 1316/2021

DECAD-2021-1316-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 951/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-126900423-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por medio del artículo 9° del referido decreto se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación.

Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que mediante el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, y sus sucesivas prórrogas, resultando la última efectuada por el Decreto N° 678/21 hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que, no obstante, por el referido Decreto N° 678/21 se incorporó la excepción a tal prohibición para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quedó facultada a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que a través del artículo 10 del Decreto N° 678/21 se dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consignándose asimismo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

Que por otra parte, oportunamente, en el marco de la normativa reseñada, el 24 de diciembre de 2020 se dictó la Decisión Administrativa N° 2252, por cuyo conducto se dispusieron diversas medidas de restricción al ingreso de personas al territorio nacional, las cuales comenzaron a regir desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre del año 2020, previendo su vigencia hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero del año 2021.

Que, posteriormente, a través de diversas decisiones administrativas se fue prorrogando el referido plazo -en último término, hasta el 1º de octubre de 2021, inclusive-; al tiempo que se fueron estableciendo determinados requisitos y condiciones a ser observadas para el ingreso y egreso de personas al territorio nacional bajo determinados supuestos allí previstos en virtud de recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación en función de la situación epidemiológica local y global.

Que, luego, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias se dispusieron, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, un conjunto de medidas fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 678/21 se restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que tal como se ha reseñado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 867/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD se ha expedido mediante su “INFORME TÉCNICO MEDIDAS SANITARIAS EN FRONTERAS DECISIÓN ADMINISTRATIVA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” del 30 de diciembre de 2021 (IF-2021-127104909-APN-DNHFYSF#MS), en el que señala que se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, y por ello, sobre la base de la situación epidemiológica, vacunal y sanitaria actual, promueve una serie de cambios a la normativa vigente en lo referente a las condiciones de ingreso al país y a los viajes internacionales.

Que, en cuanto a la situación epidemiológica destaca que en el caso de las variantes de preocupación (siglas VOC, por Variants of Concern en inglés), se ha detectado una nueva variante aparte de las ya conocidas Alpha, Beta, Gamma y Delta, que es la Omicron -VOC Omicron (B.1.1.529)-.

Que la información preliminar respecto de dicha variante indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuida a las vacunas.

Que esta nueva variante es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para su mayor conocimiento.

Que en la actualidad nos encontramos en una situación en donde se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones. Se ha logrado alcanzar altas coberturas con esquemas completos en poblaciones priorizadas y retrasar la circulación predominante de la variante Delta.

Que la situación internacional en relación con la variante Omicron, tal como se ha dicho, representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección a través de la misma.

Que en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica.

Que, en virtud de tales consideraciones, la Cartera sanitaria recomendó un conjunto de modificaciones a ser introducidas en la normativa vigente.

Que la medida en estudio se enmarca en las previsiones normativas citadas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso 4.c. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.

Los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 4.d.ii. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21 (pase sanitario)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:

“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 342/21, modificada y complementada por sus similares Nº 437/21, Nº 512/21 y Nº 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años, a saber:

a. Completar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.

b. Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.

c. Cumplir aislamiento por el plazo de CINCO (5) días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

d. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Adecúanse los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina” (IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que fueran establecidos por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 834/21, y adecuados por la Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes previsiones:

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

ARTÍCULO 7°.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en especial, a las personas no vacunadas y a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

ARTÍCULO 8°.- Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en todo lo que resulte compatible con la presente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 1163 del 28 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 11.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102567/21 v. 31/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En acuerdo con el Ministerio de Turismo y Deportes, las contribuciones de la Dirección Nacional de Epidemiología y S istemas de Informacion en los aspectos de cada una de sus respectivas competencias, desde esta Dirección Nacional se cumple en elevar el informe tecnico, que contiene el resultado colaborativo de dichas instancias, con la propuesta de los Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártiday Cruceros Bioceánicos en la Argentina.

Se hace constar que estos requerimientos responden a la actual situación epidemiológica nacional e internacional y la evidencia recabada sobre la reapertura de la actividad de cruceros en otros países, pudiendo ser actualizados a la luz de nuevas evidencias, experiencia internacional, así como a partir de cualquier otra consideración adicional científica sobre COVID-19.

Sentado a ello, se pasa a enunciar a continuación el Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina:

Alcance

Las pautas establecidas en este documento serán de aplicación en Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos cuya ruta incluya al territorio nacional, con sujeción a la situación epidemiológica en que se encuentre el destino y las medidas vigentes en cada jurisdicción.

Los presentes requerimientos podrán ser actualizados a la luz de nuevas evidencias, experiencia internacional, así como cualquier otra consideración adicional científica sobre COVID-19.

Descripción de la guía

El documento se presenta como requerimientos para el desarrollo de la actividad de cruceros en la Argentina y para que las empresas prestatarias puedan desarrollar sus protocolos.

Objetivos

• Dar respuesta a las necesidades del sector afectado por las medidas que restringen su actividad.

• Implementar medidas para garantizar y resguardar la salud y bienestar de las trabajadoras, trabajadores y turistas.

• Controlar, mitigar y evitar la propagación del virus.

• Acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o establezcan, para mitigar el impacto de la pandemia en el sector.

• Garantizar la continuidad de la actividad turística.

Público destinatario

Este documento COVID-19 para Cruceros está destinado a aquellos profesionales y organizaciones que prestan servicios de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en el territorio nacional, para ser aplicado en forma separada o en forma conjunta con otros Protocolos desarrollados en el marco de COVID-19. Los protocolos COVID-19 del Ministerio de Turismo y Deportes, y/o guías que le pueden aplicar al sector turístico:

https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/protocolos-covid-turismo-deportes

Introducción

Las pautas contenidas en el presente documento respetan las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud y ofrecen diversas medidas y acciones tanto preventivas como de acción para hacer frente al manejo del virus SARS-CoV-2 dentro de un buque y en las terminales portuarias internacionales. Su principal objetivo es resguardar la salud y bienestar de las personas.

En función de la normativa vigente y la actual situación epidemiológica, así como también al avance de la vacunación, este documento establece los requerimientos para cruceros ante pandemia COVID-19, a los fines de lograr una reapertura de la actividad en un contexto controlado, con la intención de que sea sostenida en el tiempo. Se prevé un inicio escalonado y progresivo vinculado a la capacidad de respuesta de la autoridad local, considerando la evidencia surgida de las recientes reaperturas internacionales, incluso bajo la modalidad de simulación.

Este documento toma de referencia un monitoreo de la situación epidemiológica a nivel mundial en los destinos de cruceros, según lo informado por las Organizaciones de Salud, lugares de origen de los huéspedes entrantes y la tripulación, la situación con respecto a las fronteras, las restricciones y los consejos de viaje, así como las medidas de salud pública y medidas de seguridad en los puertos de destino.

1. Planificación

Las empresas de cruceros deberán cumplir con todas las normativas sanitarias aplicables a buques que se corresponden con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), la normativa nacional de sanidad de fronteras y/o del Comité de Crisis prevención COVID 19 en el trasporte Fluvial, Marítimo y Lacustre aplicables a buques e instalaciones y terminales portuarias internacionales, así como toda otra normativa vigente.

Entre otros documentos se debe cumplir con la Declaración Jurada de Salud del Viajero, Declaración de Sanidad Marítima, el Certificado de Control o de Exención de Sanidad a Bordo, la presentación del libro médico y demás.

1.1 Planificación

Para la implementación de esta guía se considerará el cronograma de operaciones propuesto por las empresas de Cruceros Antárticos y Bioceánicos, en correlación con las conformidades de las autoridades portuarias, y el pedido de los Gobernadores y Gobernadoras para la apertura de esos puertos a dicha actividad turística, comprometiendo la respuesta de su sistema de salud, a la eventual contingencia de la declaración de cuarentena en uno o más buques en simultaneo en su jurisdicción. A tales efectos deberá indicarse la capacidad máxima de pasajeros pasibles de aislar y/o internar en un momento dado, para establecer el cronograma de cupos máximos autorizados de ingreso en los puertos y por ende de buques cruceros autorizados a operar.

1.1.1 Cupo máximo.

La empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas.

1.1.2 Prever flexibilidades para reprogramaciones

La empresa de cruceros deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino.

2. Medidas de prevención al llegar al destino

2.1.1 Desinfección de superficies en buques y terminales

La empresa de cruceros deberá garantizar la desinfección de superficies de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Debe respetarse en todo momento la normativa vigente sobre limpieza y desinfección según rubro y actividad.

• Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.

• Realizar limpieza de las superficies con agua y detergente antes de la desinfección.

• Proveer de los elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda (balde, trapeador, paño, agua, detergente) y desinfección (recipiente, trapeador o paño, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua).

• Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.

• No se recomienda rociar o frotar la ropa, el calzado, bolsos, carteras u otras pertenencias con alcohol, lavandina u otras soluciones desinfectantes.

• No se recomienda el uso de “cabinas desinfectantes” u otro tipo de dispositivos que impliquen el rociado de soluciones desinfectantes sobre las personas, este tipo de intervenciones no sólo no tienen utilidad demostrada en la prevención de la transmisión de virus respiratorios, sino que su uso puede asociarse a potenciales efectos nocivos. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/limpieza-domiciliaria

• El personal de la empresa que realice dicha actividad debe contar con las EPP apropiados

2.1.2. Ventilación del buque en espacios cerrados

La ventilación a bordo deberá estar diseñada para que haya siempre 100% de intercambio de aire fresco en todo momento en todas las áreas con aforos, bajo controles muy severos. Para espacios en los que no se puede evitar la recirculación (espacios comunes LBS y escaleras PEX), se debe aplicar el Gel de Tratamiento Sanitizante en los conductos (en la entrada de HVAC) para esterilizar el aire y recambio diario de filtros.

Se recomiendan las siguientes medidas para cumplir con la ventilación adecuada:

• Filtración del aire entrante. Todo el aire entrante se filtra doble utilizando filtros clasificados MERV8 para eliminar la sal y otras partículas. Filtración secundaria mediante filtros con clasificación HEPA para eliminar bacterias y micropartículas (filtro de partículas de alta eficiencia)

• La humedad está estrictamente controlada y se puede ajustar según los requisitos. La humedad se puede ajustar individualmente en cada unidad de tratamiento de aire.

• Separación de Zonas. No hay mezcla de aire entre zonas, lo que significa que se mantiene un límite claro entre sistemas y espacios.

• Reemplazo continuo de aire. El aire fresco entra continuamente desde el exterior, esencialmente reemplazando el aire existente con un suministro nuevo y fresco. La toma de aire fresco es de 50 m3 / h por persona dentro de las cabinas de pasajeros y espacios públicos.

• Reemplazo frecuente de filtros de aire.

• Luz UV-C instalada en Unidades de Tratamiento de Aire.

2.1.3 Elementos de protección personal

La empresa de cruceros deberá definir los Elementos de Protección Personal a bordo. El único EPP que se les debe solicitar, tanto a huéspedes como tripulantes, de manera obligatoria es barbijo para utilizar en espacios comunes, y sobre todo en espacios cerrados.

No es requisito solicitar la máscara facial, ya que no reemplaza el uso del barbijo.

2.1.4 Capacidad diagnóstica a bordo

La empresa deberá definir claramente la capacidad diagnóstica a bordo, a los fines de poder dar cumplimiento a los testeos solicitados en el presente documento.

2.1.5 Servicio médico a bordo

La empresa de cruceros deberá contar con un servicio médico a bordo, que se corresponda con la cantidad de personas que viajan en él, conforme las exigencias internacionales. El mismo, deberá estar constituido por profesionales de la salud capacitados para realizar seguimiento de los casos a bordo, dar respuesta según los niveles de riesgo que se pueden presentar en buque, instruidos por la empresa para utilizar el equipamiento médico a bordo y proceder según el protocolo definido por la misma.

2.2 Medidas preventivas para el ingreso al país

La empresa de cruceros deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas para todas las personas (tripulantes y huéspedes), con la finalidad de poder identificar posibles casos COVID-19 antes del viaje:

a) Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.

b) Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje. Quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional.

c) Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.

d) Días de aislamiento previo al embarque. Todas las personas que provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.

e) Vacunación. Se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% (huéspedes, personal, tripulación) con esquema completo. Aquellas personas que no estén vacunadas no se le permitirá el ingreso a bordo. El esquema completo debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar (ya sea que se trate de una vacuna con una o dos dosis). Las vacunas aceptadas son todas las vacunas aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse con sus respectivos certificados oficiales.

Atento a que aún se encuentra pendiente la aprobación de la aplicación de vacunas para menores de 12 años, las autoridades sanitarias nacionales podrán evaluar su aceptación en cruceros de acuerdo a los resultados de la aplicación de los protocolos en la actividad, a la situación epidemiológica de dicho momento y a la aprobación de las vacunas para esta franja etaria.

f) Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además, deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.

2.3 Comunicación de las medidas preventivas vigentes en el territorio nacional

A continuación, se detallan las principales definiciones sanitarias dispuestas en las Recomendaciones para el desarrollo de Protocolos en el marco de la pandemia, del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 11 de junio de 2020. El documento completo se encuentra disponible en: https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante

Estas medidas deberán ser comunicadas a todas las personas que estarán a bordo del crucero, garantizando su cumplimiento.

2.3.1 Recomendaciones visuales

Colocar en lugares fácilmente visibles, información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria, y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19. Esto debe además complementarse con otras modalidades (información en página web, redes sociales, por correo electrónico o por teléfono, entre otras) para informar a las trabajadoras y trabajadores y a los pasajeros acerca las medidas de higiene y seguridad adoptadas por la empresa

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

2.3.2 Distanciamiento social

a) Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de DOS (2) metros. Esta medida aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores como para el público que asista al crucero (clientes, proveedores, etcétera).

b) Las pautas y medidas de distanciamiento se determinan y actualizan según criterios epidemiológicos y sanitarios, con sujeción a la fase y la normativa superior vigente.

c) Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.

d) Respetar los aforos y turnos definidos para cada espacio y/o actividad autorizada a bordo, que debe estar preestablecidos claramente y comunicados.

e) No compartir mate, vajilla ni otros utensilios.

f) El uso de “barbijo casero, cubrebocas o tapabocas” no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima. El “barbijo casero, cubrebocas o tapabocas” hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que deben cubrir por completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como medida adicional para reducir la posibilidad de transmisión de COVID-19. Para más información sobre el “barbijo casero, cubrebocas o tapabocas” dirigirse al siguiente sitio:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo

g) Mantener el distanciamiento social. Se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, teatros, restaurante, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera) a 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Cuando por sus características, esto no sea posible, se debe impedir el uso de estos espacios.

2.3.3 Higiene de manos

a) Todas las personas que desarrollen tareas en establecimientos habilitados deberán realizar el lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente:

• Al llegar al lugar de trabajo y/o al iniciar una nueva actividad.

• Antes y después de manipular basura o desperdicios.

• Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.

• Luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.).

• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

• Después de ir al baño o de cambiar pañales.

• Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.

b) Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, llevarse las manos a la cara.

c) Cada crucero deberá contar con lugares apropiados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol, al 70% (por ejemplo, alcohol en gel), en especial en lugares tales como restaurantes, gimnasios, salas de juegos, etc.

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico

d) Es responsabilidad de la empresa de cruceros proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel). Dentro de los elementos de protección personal provistos a la tripulación se deberá incluir barbijos.

e) Recordar que deben emplearse soluciones a base de alcohol únicamente cuando las manos se encuentran limpias, o cuando no haya acceso para realizar un lavado de manos con agua y jabón.

f)   Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_lavarse-manos_                               poster_es.jpg

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_desinfectmanos_ poster_es.jpg

g) Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).

2.3.4 Higiene respiratoria

La empresa deberá:

a) Solicitar el uso barbijo casero que cubra nariz, boca y mentón en espacios. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento físico ni de higiene.

b) Promover el lavado del barbijo casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado. Para el caso de utilizar barbijos descartables, cambiarlos acorde al periodo recomendado por el fabricante.

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo

c) Promover el uso de pañuelo descartable al toser o estornudar, o cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo en caso de no tener colocado el barbijo. En ambos casos, higienizarse las manos de inmediato.

d) Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados.

3. Embarque

3.1 Preparación y medidas en el puerto

Los puertos deberán cumplimentar con la normativa y protocolos vigentes en relación con COVID-19, los cuales se encuentran detallados en el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/transporte/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante

https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-preve ncion-covid-19-en-el-transporte-fluvial

Las terminales deberán contar con:

a) Protocolos de limpieza y desinfección, sistemas de información a los pasajeros, y garantizar el distanciamiento social.

b) Una zona sanitaria anterior al embarque.

c) Nuevo testeo PCR al embarque, entre 24 y 48hs antes de embarcar. Quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional.

d) Chequeos de salud y control de temperatura.

e) Cumplimiento de medidas sanitarias y documentación usual.

f) el plan de contingencia ante un caso detectado en el puerto comprendiendo la designación del servicio médico que en puerto intervenga ante un caso sospechoso para su evaluación de que conjuntamente con Sanidad de Fronteras o la autoridad sanitaria local, según el caso, disponga la derivación y efectúe las notificaciones a las autoridades sanitarias competentes en cada caso.

g) Procedimiento vinculado a visitantes a bordo y proveedores.

3.2 Arribo al puerto

3.2.1 Traslados del personal de la tripulación

Evitar que la tripulación tome contacto con personas no embarcadas y efectué relevos. A esos fines se recomienda una modalidad “burbuja”, evitando todo contacto con personas que no serán embarcadas.

Se recomienda dividir la tripulación en modalidad de “burbujas” para todas las gestiones de traslados, jornadas laborales, uso compartido de espacios, a los fines de reducir los riesgos de contagio durante los traslados y a bordo cumpliendo sus funciones.

3.2.2 Traslado de turistas
Las empresas de cruceros deberán implementar los traslados de turistas desde el ingreso al país hasta el puerto, en los casos que no sean nacionales o residentes, bajo la modalidad "corredor seguro" para mantener un embarque en modalidad burbuja. Se deberán priorizar los vuelos charters, especialmente en los cruceros antárticos.

Se desaconsejan viajes en transporte colectivo terrestre compartido con personas que no integran la burbuja, para el embarque en el viaje de inicio.

3.2.3 Pre-embarque

La llegada al puerto en burbujas de pasajeros deberá gestionarse con margen de horarios de embarque y desembarque diferenciados, debiendo esto ser informado previo a la reserva.

4. Medidas a bordo

La empresa de cruceros deberá:

a) Cumplir con las medidas preventivas mencionadas en el ítem 2.3 en lugares públicos, reducción de ocupación total y limitación de huéspedes por área pública.

b) Definir aforos y condiciones en los lugares de esparcimiento común, actividades recreativas con indicación de cantidad de personas. Garantizar la limpieza y desinfección.

c) Disponer de protocolos específicos para cada área de servicio (SPA, peluquería, gimnasio, alimentos y bebidas, piscina, locales, entretenimiento a bordo, u otros), alineados a las medidas preventivas planteadas en el ítem 2.3. Podrán elaborarlos o aplicar protocolos ya existentes para el mencionado sector.

d) Contar con máquinas de testeo de COVID-19, sistema de rastreo de contactos estrechos, y un sistema de salud a bordo según lo ya definido previamente. Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo, y/o los pasajeros cuando así se estipule. Asimismo, se deberán comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.

e) Brindar elementos de protección personal a bordo. Únicamente uso de barbijo, no se recomienda el uso de máscara facial.

f) Contar con protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas comunes y públicas del crucero, que deberá contemplar un procedimiento de limpieza y desinfección, en relación con los niveles diferenciados, y con responsabilidades y tareas por área y hoja de seguimiento.

g) Designar una persona responsable de la atención y seguimiento del caso sospechoso o positivo y su burbuja y, por ende, de los contactos estrechos. Definir dentro del crucero el personal de salud "competente" que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas sanitarias de control y que coordine con la autoridad sanitaria nacional. Esta persona debe contar con un procedimiento, de actuación claramente definido, cumpliendo las comunicaciones que correspondan a Sanidad de Fronteras y la autoridad sanitaria local.

5. Plan de aislamiento y cuarentena ante casos COVID-19 sospechosos, positivo, contactos estrechos

5.1 Definición de caso sospechoso

Toda persona (de cualquier edad) que presente uno o más de los siguientes síntomas:

1. Fiebre (37.5°C o más).

2. Tos.

3. Odinofagia.

4. Dificultad respiratoria.

5. Cefalea.

6. Mialgias.

7. Diarrea/vómitos*

8. Rinitis/congestión nasal*

9. Pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra causa identificada.

Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica. Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave.

*Los signos o síntomas separados por una barra (/) deben considerarse como uno solo.

Para garantizar información actualizada, siempre revisar la definición de caso vigente en el siguiente sitio web: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/definicion-de-caso

Los casos sospechosos deberán ser sometidos a un hisopados.

5.2 Definición de contacto estrecho

La definición de contacto estrecho para la población general es “Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).”

Se debe identificar los contactos estrechos, proceder a su aislamiento y monitorear los síntomas por un periodo de 14 días.

Exclusivamente en los buques en situación de crucero, se podrá considerar contactos estrechos a aquellos que hayan compartido en las 48 horas previas al inicio de síntomas, espacios cerrados, en donde no se hayan podido implementar las medidas preventivas (utilización de barbijo, distancia entre personas, ventilación adecuada, etc.) por períodos prolongados.

La empresa debe presentar la verificación de la trazabilidad fiable de pasajeros y tripulación y si lo requiere la autoridad sanitaria ampliar con la declaración jurada de esos pasajeros y tripulantes sobre los lugares y momentos en que compartieron espacios.

La empresa debe realizar una prueba de antígenos, si da positivo se procede a realizar una prueba PCR. Asimismo, si el contacto estrecho tiene síntomas, se procederá directamente a un testeo PCR.

5.3 Gestión del riesgo y plan de acción

La empresa de cruceros deberá definir un plan de contingencia ante un caso positivo a bordo que incluya un plan de acción, presentado a Sanidad de Fronteras para su aprobación, que deberá contar los siguientes ítems:

a) Prever con antelación la propuesta de la realización de un análisis de riesgo y establecer un claro parámetro para analizar la situación epidemiológica a bordo.

b) Contar con un equipo de profesionales de la salud a bordo, debidamente capacitados para responder ante cualquier posible escenario, describiendo sus nombres y apellidos, su experiencia en la materia y formación.

c) Zonas de aislamiento preparadas. Cada empresa deberá definir la cantidad de cabinas de aislamiento en función de la cantidad de plazas que dispone el crucero, y se recomienda que la misma corresponda al 1% de la ocupación. Se sugiere que las cabinas de aislamiento para casos COVID-19 confirmados cuenten con presión negativa y filtros HEPA. Esta zona se puede dividir en “Zona Roja” para aquellos casos con síntomas compatibles con COVID-19 positivos, y otra llamada “Zona Naranja” para personas en cuarentena asintomáticas; y protocolos asociados a cada una de ellas. Deberán considerar la cantidad de contactos estrechos que pudiera presentarse ante cada caso sospechoso confirmado y proponer alternativas de derivación, cuando los mismos superen las posibilidades de ocupación del buque, contando para el desembarco con un plan de contingencia validado por las autoridades sanitarias locales.

d) Cabinas de aislamiento preparadas para tal fin para albergar los casos sospechosos y positivos de COVID-19, con su sanitario y con ventilación adecuada. Los contactos estrechos asintomáticos (aunque sus testeos hayan dado negativo) tendrán que realizar aislamiento en las propias cabinas, hasta tanto puedan desembarcase todos ellos en el puerto que ofrece las facilidades para continuar con el aislamiento en tierra (hoteles preparados a tal fin o servicios sanitarios, cuando fuera requerido, contándose con el acuerdo previo al inicio del viaje de la autoridad sanitaria local ). Al mismo tiempo, se deberá realizar testeo por COVID-19 de todas las personas a bordo, y se evitará el abordaje de personas en destinos intermedios. El desembarque deberá ser acorde a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional, y lo propuesto por la OMS.

e) Procedimiento ante un caso sospechoso. Inmediatamente se le debe aportar un barbijo N95, evaluar clínicamente para determinar su situación de salud y asilar en los lugares acondicionados para tal fin, procediendo sin dilación a la trazabilidad de sus contactos estrechos para su aislamiento también. De todo ello debe darse inmediata comunicación a Sanidad de Fronteras.

f) Deberán considerar la cantidad de contactos estrechos que pudiera presentarse ante cada caso sospechoso confirmado y proponer alternativas de derivación, cuando los mismos superen las posibilidades de ocupación del buque, contando para el desembarco con un plan de contingencia validado por las autoridades sanitarias locales.

g) Plan de contingencia que detalle el protocolo de actuación ante un fallecimiento abordo, con la indicación del tratamiento del cadáver, cumpliendo las exigencias de sanidad mortuoria aplicables a casos de muerte por COVID 19 cuando apliquen, dándose inmediata intervención a Sanidad de Fronteras.

h) Propuesta de aprovisionamiento del buque en caso de ser declarado en cuarentena, así como las medidas sanitarias y de seguridad a adoptar y describir claramente que existe esa eventual posibilidad a los viajeros, que debe declarar y aceptar esa situación.

5.4 Aceptación de puertos

El crucero deberá gestionar la aceptación del puerto presentando su propuesta y cronograma de planificación asegurando que:

a) La misma esté debidamente comprometida y asegurada.

b) Cuente con un lugar de ubicación definido ante la cuarentena del buque.

c) Respete las normas nacionales y locales.

d) Cuente con un Equipo de Evaluación de Emergencias de COVID-19, compuesto por socorristas primarios desde la costa, quienes deberán estar designados para recibir información anticipada de varios puntos de contacto a bordo y en tierra. Gestiones con el Comité de Emergencias Portuario (COE).

e) Disponga de dispositivos para desembarco, traslado y aislamiento, en acuerdo con la autoridad local.

5.5. Definición de brote

Se considerará brote ante la detección de 5 cadenas de transmisión (independientemente del número de casos) independientes, que luego de la investigación epidemiologia no se haya podido establecer el nexo epidemiológico entre los casos, demostrando que la temporalidad de los casos, indican que las 5 cadenas se han contagiado a bordo de la nave.

5.6 Gestión del brote

La empresa de cruceros deberá:

a) Comunicar a las autoridades sanitarias locales y nacionales.

b) Ante la aparición de casos de COVID; se debe de manera inmediata comenzar con la investigación epidemiológica, detección de contactos estrechos y realizar el control de brote. (testeo, asilamiento, etc).

Ante la presencia de brote, se deberán implementar suspensión focalizada de actividades (aquellas de alto riesgo de transmisión) y disminución de la circulación de las personas. Generación de grupos diferenciados para la realización de actividades.

Ante la persistencia de la aparición de casos no relacionados en los que no se pueda establecer cadena de transmisión, a pesar de las medidas implementadas, se deben suspender de inmediato las actividades y aislar a los pasajeros.

c) En caso de ser necesario la suspensión de actividades, se deberá prever y garantizar el abastecimiento de suministros al buque en caso de brote, incluyendo la gestión y distribución de alimentos para los casos y contactos aislados. Se deben suspender todas las actividades.

d) Los resultados de la investigación del brote realizada por el equipo médico del buque y las novedades relevantes deberán ser informados a las autoridades sanitarias locales y nacionales.

e) Contar con lugares específicos de aislamiento a bordo (diferencia de zonas - ver ítem 4.3 c). Definir un protocolo asociado a cada una de ellas y cómo proceder con personas con condiciones psiquiátricas. Garantizar la adecuada limpieza y desinfección de los lugares de aislamiento.

f) Días de aislamiento de caso positivo a bordo. Se deberá proceder a aislar 10 días a partir del comienzo de síntomas o del resultado de la prueba diagnóstica (en caso de ser asintomático).

g) Aislamiento de contactos estrechos. Si se identifican contactos estrechos, se los debe aislar en sitios destinados para tal fin y monitorear los síntomas por un periodo de 14 días. Se realizará test diagnóstico al día 7 del contacto. En caso de que el viaje dure menos tiempo, y haya un dispositivo autorizado por la autoridad sanitaria local a esos efectos se podrá cumplir el aislamiento en tierra. Esto requerirá un acuerdo previo con las autoridades sanitarias nacionales y locales.

h) Realizar un testeo completo de todo el buque ante el cumplimiento del último día de aislamiento de los contactos estrechos a todos quienes no hayan padecido a bordo COVID-19. i) Establecer un procedimiento para garantizar el manejo seguro de fallecidos.

j) Realizar una gestión segura de residuos peligrosos.

k) Establecer un plan de acción ante la necesidad de realizar evacuaciones de emergencia.

l) Definir cómo deberán proceder ante una cuarentena, la logística y responsabilidades asumidas por la empresa. ll) Contar con un procedimiento y plan de manejo de residuos y aguas residuales.

m) Brindar los elementos de protección adecuados para el personal.

6. Excursiones en tierra

La empresa de cruceros deberá:

a) Realizar un testeo de antígenos para las excursiones en tierra antes de desembarcar y al reembarcar.

b) Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas durante el descenso y ascenso de personas del buque (ver ítem 3.2 y 2.3).

c) Definir un procedimiento ante el caso de un pasajero con síntomas para reembarcar, compatible con las previsiones antes descriptas incluyendo la trazabilidad de los contactos estrechos.

7. Desembarque

7.1 Desembarque final de todas las personas

La empresa de cruceros deberá:

a) Garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas durante el descenso de personas del buque, siguiendo las medidas mencionadas en el ítem 3.1 y 2.3.

b) Realizar un rastreo de contactos para identificar y/o informar a los pasajeros sobre posible exposición o riesgo para la salud asociado con COVID-19 durante y después de su crucero.

c) Garantizar el testeo con PCR dentro de las 24hs antes del desembarque, medidas ante detección de casos y activación de protocolo y desembarque de personas que necesiten atención en centro médico.

d) Brindar reportes a la autoridad sanitaria local, y autoridades sanitarias nacionales.

e) Garantizar el desembarque de personas que necesiten atención en centro médico, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional para tal fin y atento a las indicaciones de las autoridades locales.

7.2 Desembarque de casos positivos del buque

La empresa de cruceros deberá:

a) Mantener acuerdos previos con los servicios involucrados en la derivación, pudiendo ser estos hospitales o establecimientos privados.

b) Actuar conforme al seguro COVID-19 para casos positivos y contactos estrechos.

c) Contar con un plan de contingencia ante una posible evacuación, con acuerdo de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

d) Gestionar la derivación del caso, establecer el lugar de derivación y el medio a través del cual se efectuará la misma de conformidad con el derivado. Gestionar los medios de transporte posteriores y medidas asociadas.

e) Garantizar el traslado desde el puerto al centro de salud de acuerdo a las indicaciones brindadas por la autoridad sanitaria nacional y las autoridades locales para tal fin, con previa autorización de Sanidad de Fronteras.

f) Contar con un plan de manejo de prueba PCR al desembarque y detección caso positivo al desembarque.

8. Plan de contingencia a bordo

La empresa, su personal y tripulación deberán contar con:

a) Capacitación sobre COVID-19 para todo el personal, con definición de roles y responsabilidades para la respuesta ante un caso sospechoso o positivo de COVID-19.

b) Un equipo de Respuesta ante Brote para manejar y coordinar las acciones y comunicaciones necesarias en relación con cada posible brote causado por COVID-19. Este equipo será encargado de gestionar el brote: identificar los casos, contactos estrechos, realizar monitoreo de síntomas, evaluar necesidad de derivación a hospital, tomar y procesar las muestras, informar a las autoridades locales la existencia de un brote, etc. Debe estar conformado por un equipo interdisciplinario (capitán, médicos, bioquímicos, personas capacitadas para el manejo de brote) y deben estar definidos los roles, funciones y nombres. Se deberá contar con un Comité de Enfermedades a Bordo, con la presencia de un doctor que opera como Oficial de Control de Infecciones. Este Comité tomará decisiones en base a un plan de manejo particionado en tres niveles de preparación a bordo (verde, amarillo y rojo), que dependerá de la situación epidemiológica de la embarcación y contemplará zonas de aislamiento preparadas para tal fin (Roja - aislamiento, Naranja - cuarentena tipo 1, amarilla - cuarentena tipo2, y verde - sin riesgos). Deberá reportar las novedades a bordo a Sanidad de Fronteras y atender sus recomendaciones.

c) Directivas sobre cómo proceder con casos sospechosos o positivos COVID-19, y contactos estrechos (acciones iniciales, de seguimiento, comunicación, testeos, rastreo de contactos, responsabilidades).

d) Conformación de equipos profesionales en medicina conformados según su capacidad de resolución médica, disponiendo de especialistas experimentados en medicina de emergencia, medicina interna, cirujanos, médicos generales y enfermeras registradas equipamiento para hacer testeos PCR; instalaciones para el manejo de la dificultad respiratoria; dotación de farmacia específica de COVID-19. Se definen como referentes sanitarios al capitán y al director médico. Se deberán mantener registros de su actividad a bordo en el libro médico y reportar las novedades a bordo a Sanidad de Fronteras y autoridad sanitaria local.

e) Zonas de aislamiento especiales en ausencia de brote. El paciente con síntomas deberá ser desembarcado en un hospital costero, previa evaluación médica a bordo. Las personas sin síntomas que dieron positivo, así como los contactos estrechos deberán ser trasladados a un alojamiento previsto en acuerdo con las autoridades sanitarias de la jurisdicción local para realizar la cuarentena.

f) Un procedimiento de repatriación, para cuando correspondiera y resulte viable, si así lo requiere el pasajero y su país de residencia, ofreciendo salvaguardas para prevenir la propagación del COVID-19 en territorio argentino, previa autorización de Sanidad de Fronteras.

9. Medidas e iniciativas de interés
La empresa de cruceros podrá contar con las siguientes medidas e iniciativas de interés:

a) Mapeo de riesgo.

b) Dispositivos electrónicos o digitales de rastreo de contactos.

c) Mascarillas de presión positiva en las vías respiratorias (CPAP).

d) Procedimientos generales de Evacuación Médica Aérea.

e) Aire filtrado mediante filtros HEPA.

f) Aire filtrado por doble sistema de filtro, MERV8 y HEPA.

g) Sistema de ventilación doble conducto (DUOVENT).

h) Cuestionarios con posterioridad al desembarque.