COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 247/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-119636118-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, obra el tratamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal
que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR
TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE
DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE
GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el
PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE
TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto a la fijación de dicha
asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la
voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), para el personal que se
desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA
MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN
EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y
OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL
PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO
AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº
301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se
detalla a continuación:
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2021;
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores de las actividades prescriptas en el
Artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas
extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($
20.000) quedarán exceptuados del pago de la asignación extraordinaria.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 31/12/2021 N° 102201/21 v. 31/12/2021