ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2199/2021
RESOL-2021-2199-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2020-35086887-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015; el Acta de Directorio
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020; el
IF-2021-121367049-APN-DNPYC#ENACOM y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 26 de la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” establece
que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que por el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se determina que
corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y
control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que
establece la Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte,
las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias
mundiales y regionales en la materia a las que la REPÚBLICA ARGENTINA
adhiera.
Que en su texto original, el Artículo 77 de la Ley N° 27.078 creó la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, otorgándole la competencia
de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o
facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación
correspondiente.
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su Acta
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, instruyó a las Direcciones con
competencia específica a trabajar conjuntamente en el análisis de la
normativa relacionada con la gestión y administración del Espectro
Radioeléctrico, a los fines de evaluar el estado actual de la misma y
realizar las propuestas correspondientes para su actualización, con el
objetivo de lograr una adecuada planificación del uso del espectro;
permitiendo el futuro despliegue e implementación y desarrollo de
nuevas tecnologías y servicios de calidad a la población.
Que en este marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
CONVERGENCIA conformó un grupo de trabajo compuesto por diversas áreas
del organismo a los fines de la elaboración de un Plan de Gestión
Integral del Espectro Radioeléctrico, con el fin de maximizar e
incrementar los recursos para la prestación de Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM) y de próxima generación en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en una primera etapa el análisis llevado a cabo por el referido
grupo de trabajo, abordó un estudio de factibilidad técnica de las
bandas candidatas, en base a las ya identificadas y en proceso de
estandarización por parte de la UIT (UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES).
Que los resultados de dicho análisis se encuentran plasmados en el
IF-2021-121365026-APN-DNPYC#ENACOM; concluyendo las áreas técnicas que,
a la fecha, las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770
MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300
MHz –2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz –
27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz) resultan las más aptas para
la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles,
que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, las áreas técnicas han considerado que resultarían
prioritarias, para su disponibilización, la Banda 3500 MHz (3300 MHz –
3600 MHz) y la Banda de 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz), ello debido a
que son las que muestran la mayor utilización a nivel internacional
para el despliegue de sistemas de 5G.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el DNU N° 267/15; el DNU N° 690/2020; las Actas Nº 1 de
fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Considéranse como bandas aptas para la implementación y
despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen
tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas
de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada
asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz – 2400 MHz), 3500
MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz
(37,0 GHz – 43,5 GHz).
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a las áreas competentes, en el marco del
PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, la realización de las
tareas necesarias para la disponibilización de las frecuencias
identificadas en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese
Claudio Julio Ambrosini
e. 31/12/2021 N° 102461/21 v. 31/12/2021