MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 185/2021
RESOL-2021-185-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-58988825- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.967, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la
Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto del año 2020, la
Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la diferenciación vinculada al origen potencia las oportunidades
comerciales de los productos nacionales, integrando el concepto de
“calidad” con el de “competitividad”, entendiendo como tales a la
capacidad de formular estrategias que permiten conservar o aumentar la
participación de los productos en los mercados.
Que el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión
en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, es considerado como
una verdadera “Marca País” para alimentos, el cual es cedido
gratuitamente a los solicitantes para distinguir alimentos y bebidas
que, adecuados a protocolos y debidamente auditados, posean una calidad
diferenciada y valor agregado en origen, reuniendo elevados estándares
de calidad.
Que el citado Sello, se erige como un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de los alimentos de nuestro país, siendo un
factor diferenciador para el ingreso y permanencia en los mercados de
todo el mundo.
Que, conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
tiene entre sus objetivos “Promover la diferenciación de los alimentos
producidos en las economías regionales y en los diferentes territorios
de la REPÚBLICA ARGENTINA para satisfacer las demandas locales y
ampliar la oferta exportable”, así como “Establecer los lineamientos
generales vinculados a la Diferenciación y Calidad de Productos, de
acuerdo a la normativa vigente, en lo que es materia de su competencia”.
Que en este marco, en atención a las diferentes modificaciones
estructurales producidas en la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
desde el año 2005 hasta la fecha, y a efectos de dotar de mayor
eficiencia y celeridad al sistema del referido Sello, resulta necesario
y conveniente modificar los artículos pertinentes de la citada
Resolución N° 392/05 a efectos de su adecuación a la estructura
vigente, y sustituir los Anexos I y II que forman parte de dicha
resolución, por los Anexos I y II que registrados con los Nros.
IF-2021-106194416-APN-DALIM#MAGYP e IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, a los
fines de brindar mayor precisión en cuanto al trámite de cesión del
derecho de uso del mismo, la actualización de la información
comprensiva durante su vigencia y prever, además, el procedimiento y
recaudos para eventuales renovaciones.
Que, asimismo, a efectos de acordar mayor dinamismo al sistema, se
estima necesario prever en el referido Anexo II los recaudos de la
solicitud del derecho de uso, la cual deberá realizarse a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), junto con la información
relativa al Producto, Proyecto de Rótulo y Envase, que deberá contar
con su respaldo documental, la cual tendrá carácter de Declaración
Jurada.
Que en ese sentido, y en función de la experiencia en la tramitación de
actuaciones de cesión y renovaciones del derecho de uso del Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta oportuno y
conveniente establecer que las renovaciones del derecho de uso del
referido Sello se materialicen mediante nota de conformidad de la
Autoridad de Aplicación, por igual período de tiempo al acordado
originalmente en la resolución de cesión, y previa solicitud expresa
del cesionario en ese sentido, debiendo éste cumplimentar los recaudos
previstos en el citado Anexo II.
Que en igual sentido, se estima necesario simplificar el sistema de
otorgamiento del aludido Sello, sustituyéndose el Artículo 11 de la
citada Resolución N° 392/05 que prevé el Modelo de Contrato de Cesión
sin exclusividad de uso parcial, por una nueva regulación consistente
en una Nota de “Aceptación de Términos y Condiciones” y que como Anexo
III registrado con el IF-2021-106195666-APN-DALIM#MAGYP, forma parte
integrante de la presente resolución, la cual tendrá carácter de
Declaración Jurada y cuya suscripción y presentación será considerada
recaudo indispensable para la procedencia de la solicitud de cesión del
derecho de uso del mencionado Sello y sus eventuales renovaciones.
Que, a los efectos de agilizar el cumplimiento e implementación de la
citada normativa, resulta necesario derogar el Artículo 9° de la citada
Resolución N° 392/05, y asignar las funciones correspondientes al
Registro de Productos Cesionarios del referido Sello previstos en el
Artículo 7° de la Ley N° 26.967, a la Dirección de Agregado de Valor y
Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que de conformidad con el Anexo II a la Decisión Administrativa N°
1.441 de fecha 8 de agosto del año 2020, corresponde a la citada
Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad coordinar y
administrar la aplicación de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de
Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en
inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN donde dice:
“SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN” debe leerse: “SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la citada Resolución N° 392/05 donde dice:
“Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN”
debe leerse: “Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos I y II a la citada Resolución N°
392/05 por los Anexos I y II, que registrados con los Nros.
IF-2021-106194416-APN-DALIM#MAGYP e IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 5° de la mencionada Resolución N°
392/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.-
Instrúyese a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para administrar el Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”; e implementar aquellas
acciones necesarias para lograr su posicionamiento nacional e
internacional como sello de calidad diferenciada representativo de los
alimentos de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su identificación y
reconocimiento por los consumidores en los diferentes mercados.
Corresponderá a la citada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de
Calidad instrumentar y llevar el Registro de Productos Cesionarios del
referido Sello, de conformidad con lo previsto por el Artículo 7° de la
Ley N° 26.967.
Asimismo, la mencionada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de
Calidad deberá realizar evaluaciones integrales y comparativas,
comprensivas de normativas, procesos, esquemas de reconocimiento,
protocolos, sin que esta enumeración sea taxativa, de los sistemas
implementados o que en lo sucesivo se implementen en las jurisdicciones
provinciales y en otros países, respecto de la diferenciación de
alimentos basados en calidad de procesos y productos y, en base a ello,
propiciar posibles equivalencias con el presente sistema, tendiente a
la suscripción de acuerdos por parte de la Autoridad de Aplicación.
A propuesta de la aludida Dirección de Agregado de Valor y Gestión de
Calidad, la Autoridad de Aplicación resolverá y publicará, con vigencia
a partir del 1 de enero de 2023, el porcentaje de productos primarios
que deberá contar con la exhibición individual del citado Sello en los
mismos. En ese marco, la tramitación de solicitudes de cesión del
derecho de uso del mencionado Sello que se resuelvan con posterioridad
a dicha fecha, al igual que las renovaciones del mismo, deberán
contener las mencionadas previsiones”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la precitada Resolución N°
392/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.-
El derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” será cedido por la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el acto administrativo
pertinente, a las personas humanas o jurídicas que lo soliciten, para
diferenciar aquellos alimentos y bebidas que, producidos y/o elaborados
por las mismas en la REPÚBLICA ARGENTINA, reúnan estándares específicos
de calidad (producto, proceso y/o envase), los cuales se prevén en
“protocolos” por productos o categoría de productos, aprobados o que en
lo sucesivo apruebe la citada Secretaría, y cumplan con los requisitos
generales y particulares establecidos en la presente resolución. El
cumplimiento de los “protocolos” será responsabilidad directa del
cesionario del derecho de uso del Sello y condición esencial para la
continuidad del mismo, siendo ello corroborado por terceros
independientes, mediante el régimen de auditoría, de acuerdo con lo
previsto en el citado Anexo II”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 8° de la aludida Resolución N°
392/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.-
El derecho de uso sin exclusividad del Sello” ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, será cedido gratuitamente y por el plazo de DOS (2)
años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que
lo otorga. Las renovaciones serán automáticas y se instrumentarán
mediante nota de conformidad de la Autoridad de Aplicación y por igual
período de tiempo, previa solicitud expresa del cesionario en ese
sentido; y siempre que fuera formulada con una antelación mínima de
VEINTE (20) días anteriores a su vencimiento, debiendo cumplimentar los
recaudos previstos en el referido Anexo II. El Premio será otorgado
anualmente”.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el Artículo 9° de la citada Resolución N° 392/05.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 10 de la referida Resolución N°
392/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.-
La COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS estará encargada de las
tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión tendrá las funciones que le acuerda el Artículo 8°
de la Ley N° 26.967 y será presidida por el señor Secretario de
Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o por la persona que éste designe. Los
integrantes de la citada Comisión ejercerán sus funciones ad honorem.
Una vez constituida la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS,
elaborará su reglamento de organización y funcionamiento”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la citada Resolución N°
392/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.-
Apruébase el Modelo de Nota de “Aceptación de Términos y Condiciones”
que, como Anexo III registrado con el N°
IF-2021-106195666-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y cuya
suscripción y presentación será considerada recaudo indispensable para
la procedencia de la solicitud de cesión del derecho de uso del
mencionado Sello y sus eventuales renovaciones”.
ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 31/12/2021 N° 102460/21 v. 31/12/2021