MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2280/2021
RESOL-2021-2280-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-122862821- -APN-DGD#MC, los Convenios Nº
CONVE-2021-122368825-APN-MC de fecha 16 de Diciembre del año 2021 y Nº
CONVE-2021-125051239-APN-MC de fecha 23 de Diciembre del año 2021,
celebrados entre el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha del 16 de diciembre del
año 2021 se ha celebrado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN registrado
como CONVE-2021-122368825-APN-MC.
Que por el Convenio Específico de Colaboración Nº 2
(CONVE-2021-125051239-APN-MC) entre el MINISTERIO DE CULTURA y el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
se aprobó el otorgamiento de los beneficios denominados “2X1 EN CINES”
y “ENTRADAS DE CINE GRATUITAS” en favor de las personas afiliadas al
INSTITUTO.
Que las salas de cines o ticketeras que quieran participar del Programa
deberán adherir al mismo, inscribiéndose en la plataforma
https://somos.cultura.gob.ar/ como prestadores, a través del REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
Que asimismo deberán suscribir a las “Bases y Condiciones para
prestadores” que rigen la aplicación del Programa y que como ANEXO I
(IF-2021-124791908-APN-DNPPC#MC) forman parte integrante de la presente
medida, y adjuntar la documentación e información solicitada en los
campos correspondientes.
Que cumplida la inscripción e iniciado el Programa, las salas de cine o
ticketeras deberán informar los Códigos de Beneficios que hayan sido
canjeados.
Que los beneficios “2X1 EN CINES” serán a exclusiva cuenta de las salas
y ticketeras, mientras que las “ENTRADAS DE CINE GRATUITAS” serán
abonadas por el MINISTERIO DE CULTURA, previo control con el INSTITUTO,
a las salas o ticketeras que las hubieren otorgado.
Que el costo de dicha entrada será calculado al valor -vigente al
momento del canje- de la tarifa “Ticket Promedio Nacional (TPN)” que
emite y publica bimestralmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) en su página web
(http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/index_entrada_promedio.php).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, resultará la
autoridad de aplicación e interpretación del presente, y puede llevar a
cabo el dictado de las normas de carácter operativo y/o interpretativo
que resulten necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades previstas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 392/86, y lo dispuesto en
el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones para Prestadores ANEXO I
(IF-2021-124791908-APN-DNPPC#MC) el cual regirá para las salas de cine
y/o ticketeras que adhieran al Programa.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO
CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa
de Beneficios, y se encuentra facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102333/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)