MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 301/2021
RESOL-2021-301-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-26944637- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.196
de Inversiones Mineras y la Resolución N° 15 de fecha 27 de abril de
2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras dispuso
que la Autoridad de Aplicación de esa ley y sus disposiciones
reglamentarias, será la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO o el organismo específico que lo sustituya.
Que la citada ley dispuso en el Artículo 28 que la Autoridad de
Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de
las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen
establecido por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 15 de fecha 27 de abril
de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, mediante la cual se reguló la emisión de certificados y/o
constancias derivadas del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº
24.196 de Inversiones Mineras, iniciados a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que entre los requisitos establecidos se solicitaba consultar
previamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el estado de las
Declaraciones de Licencias de Importación efectuadas en el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) previo a la emisión de
los certificados de importación.
Que, consultada la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL,
informó mediante la Nota NO-2021-120137052-APN-SSPYGC#MDP vinculada a
las presentes actuaciones, que la Dirección de Inversiones Mineras,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la única
dependencia en consultar el estado de las declaraciones vinculadas a
los estados de las licencias de importaciones efectuadas en el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la tramitación de Licencias de Importación y la solicitud de
emisión del certificado regulado en el régimen establecido por el
Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, son DOS (2)
trámites autónomos, no resultando necesario contar con los estados de
las licencias aludidas para la emisión de los certificados de
importación regulados en el régimen establecido por el Artículo 21 de
la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto N° 2.686 de fecha
28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, debido a que constituyen
DOS (2) trámites con finalidades y objetos claramente diferenciados e
independientes.
Que para una mayor celeridad en su tramitación resulta conveniente
reformular el procedimiento de emisión de certificados y/o constancias
derivadas del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de
Inversiones Mineras, iniciados a través de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
establecido por la Resolución N° 15/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde la
sustitución del Artículo 2° de la Resolución N° 15/20 de la SECRETARÍA
DE MINERÍA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por los Artículos 24 y 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 15 de fecha
27 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los inscriptos deberán presentar en forma obligatoria y
con carácter de Declaración Jurada, la captura de pantalla del Estado
de las Licencias de Importaciones efectuadas en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI), reflejado en el Sistema Informático
Malvina (SIM) emitido por la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o reflejado en la página de
la citada Administración Federal cargando dicha documentación con la
firma del apoderado al expediente, a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) establecido por la Resolución N° 15/20 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, salvo que la Dirección Nacional de Inversiones
Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la
citada Secretaría, los exceptúe de dicha presentación por razones
fundadas.
En caso de resultar necesario se podrá dar intervención a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o sus áreas
dependientes con competencia específica, a fin de que informe el estado
de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de
Monitoreo de las Importaciones (SIMI). La solicitud de información que
en su caso se curse a la citada Autoridad, suspende los plazos para
expedir la autorización establecida en la Resolución Nº 89 de fecha 24
de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 31/12/2021 N° 102426/21 v. 31/12/2021