MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 301/2021

RESOL-2021-301-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-26944637- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y la Resolución N° 15 de fecha 27 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras dispuso que la Autoridad de Aplicación de esa ley y sus disposiciones reglamentarias, será la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o el organismo específico que lo sustituya.

Que la citada ley dispuso en el Artículo 28 que la Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 15 de fecha 27 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se reguló la emisión de certificados y/o constancias derivadas del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, iniciados a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que entre los requisitos establecidos se solicitaba consultar previamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el estado de las Declaraciones de Licencias de Importación efectuadas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) previo a la emisión de los certificados de importación.

Que, consultada la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, informó mediante la Nota NO-2021-120137052-APN-SSPYGC#MDP vinculada a las presentes actuaciones, que la Dirección de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la única dependencia en consultar el estado de las declaraciones vinculadas a los estados de las licencias de importaciones efectuadas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Que la tramitación de Licencias de Importación y la solicitud de emisión del certificado regulado en el régimen establecido por el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, son DOS (2) trámites autónomos, no resultando necesario contar con los estados de las licencias aludidas para la emisión de los certificados de importación regulados en el régimen establecido por el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, debido a que constituyen DOS (2) trámites con finalidades y objetos claramente diferenciados e independientes.

Que para una mayor celeridad en su tramitación resulta conveniente reformular el procedimiento de emisión de certificados y/o constancias derivadas del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, iniciados a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por la Resolución N° 15/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde la sustitución del Artículo 2° de la Resolución N° 15/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Artículos 24 y 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 15 de fecha 27 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los inscriptos deberán presentar en forma obligatoria y con carácter de Declaración Jurada, la captura de pantalla del Estado de las Licencias de Importaciones efectuadas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), reflejado en el Sistema Informático Malvina (SIM) emitido por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o reflejado en la página de la citada Administración Federal cargando dicha documentación con la firma del apoderado al expediente, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por la Resolución N° 15/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, salvo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la citada Secretaría, los exceptúe de dicha presentación por razones fundadas.

En caso de resultar necesario se podrá dar intervención a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o sus áreas dependientes con competencia específica, a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI). La solicitud de información que en su caso se curse a la citada Autoridad, suspende los plazos para expedir la autorización establecida en la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 31/12/2021 N° 102426/21 v. 31/12/2021