MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 23/2021
RESOL-2021-23-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-56952989-APN-DGDYD#MDTYH, las
Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y 14 del 19 de enero de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las
Disposiciones Nros. 1 del 18 de junio de 2020 y 5 del 11 de septiembre
de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”,
facultándose por el artículo 7º a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a
dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para
el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.
Que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende el Programa Nacional de
Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica en Políticas de Suelo y la Mesa Intersectorial de Políticas de
Suelo.
Que por medio de la Disposición Nº 1/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO se creó el Programa Nacional de
Producción de Suelo, aprobándose asimismo su Reglamento Particular.
Que por medio de la Disposición Nº 5/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO se aprobó el “Manual de Ejecución del
Programa Nacional de Producción de Suelo”
Que la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N°
14/21 estableció que el Plan Nacional de Suelo será implementado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, facultándose a dicha Secretaría a
dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para
el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.
Que de la experiencia recabada en el tiempo de implementación, resulta
necesaria la modificación de la normativa aprobada con anterioridad
mediante las Disposiciones Nros. 1/20 y 5/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO.
Que asimismo, deviene indispensable la aprobación de los Montos Máximos
Financiables aplicables al “Programa Nacional de Producción de Suelo”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tenido la intervención previa a la aprobación
del proyecto, en cumplimiento de lo normado en el Artículo 101 del
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 7º de la Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición N° 1 del 18
de junio de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. - Apruébese el Reglamento Particular del “Programa
Nacional de Producción de Suelo”, el cual como Anexo I
(IF-2021-110104073-APN-SDT#MDTYH) forma parte integrante de la presente
medida.”
ARTÍCULO 2°. - Autorizase al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, a suscribir en
representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL los convenios
específicos en el marco del Programa Nacional de Producción de Suelo,
de acuerdo a los lineamientos indicados en el Anexo I
(IF-2021-110104073- APN-SDT#MDTYH)
ARTÍCULO 3°. - Deróguese la Disposición Nº 5 del 11 de septiembre de
2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese los “Montos Máximos Financiables” aplicables
al “Programa Nacional de Producción de Suelo”, creado por la Resolución
Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT que se
indican en el Anexo II (IF-2021-110104126-APN-SDT#MDTYH) que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102328/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)