MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4205/2021
RESOL-2021-4205-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90121001- -APN-DCYC#MS, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de
marzo de 2021 y 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que declara, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N° 167 del 11
de marzo de 2021 y N° N° 867 del 23 de diciembre de 2021, se amplió la
citada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de
2020 se establecieron los principios generales y pautas que rigen el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada y se determinó que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictaría las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional,
mediante la Disposición N° 48/2020 y modificatorias, aprobó el
procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión
Administrativa Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y
servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en
virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte
del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos
los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, mortalidad y el
impacto socio económico causados por la pandemia de COVID-19 en nuestro
país, se aprobó por Resolución N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020
de este MINISTERIO DE SALUD, el Plan Estratégico para la Vacunación
contra la COVID-19 en la República Argentina, para la vacunación de la
totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de
acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de
vacunas.
Que, a fin de proseguir en el cumplimiento de dicha campaña, la
DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES impulsó la
adquisición de un servicio de operación logística requerido para el
desarrollo de la Campaña de Vacunación COVID-19, que permita la
recepción, almacenamiento en frío, preparación de productos y
distribución a las jurisdicciones en debido tiempo y forma, respetando
los rangos de temperatura que requieren las distintas vacunas
disponibles en el país.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD prestaron conformidad a la tramitación de la presente
contratación.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 13/2020, en los términos del artículo 3 de
la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo
1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que consta en el Acta de Apertura de fecha 6 de octubre del 2021, la
presentación de CINCO (5) ofertas pertenecientes a las firmas CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., SUIZO ARGENTINA S.A.,
ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L, TRANSFARMACO S.A. y ANDREANI
LOGÍSTICA S.A.
Que la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo tramitado mediante
la Orden de Trabajo N° 00692/21 indicando que lo solicitado deviene
específico atento sus particulares características técnicas y no
constituye una habitualidad cuyos precios representativos de mercado
sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la
especificidad del objeto del llamado, las particulares características
de las prestaciones a ser brindadas, la falta de requerimientos con
similares prestaciones, así como también las condiciones impuestas por
el comitente.
Que, asimismo, la citada gerencia subrayó que, en virtud de lo
establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios
que no respondan a las condiciones de “uso común”, se encuentran
excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del
procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES elaboró
el correspondiente Informe Técnico estableciendo que las ofertas de las
firmas ANDREANI LOGÍSTICA S.A., CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A., SUIZO ARGENTINA S.A. y ORGANIZACIÓN COORDINADORA
ARGENTINA S.R.L. se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el proceso.
Que, habiendo finalizado el proceso de Quiebra con Continuidad y
traspaso de toda la estructura empresarial y activos de la firma
ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. a la COMPAÑÍA MULTIMODAL
LOGÍSTICA S.A., la oferta presentada por la empresa mencionada continuó
su curso bajo esta última razón social.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso
de marras prevé la adjudicación por Actividad, en virtud de ser cada
una indivisible para su prestación.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó mejora de precios
a la empresa ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 6 y 8 de la
Actividad N° 2, de la que surge un nuevo valor para el Renglón 8,
alineado al precio de referencia.
Que, del análisis de estos precios mejorados realizado por la DIRECCIÓN
DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES surge una variación
superior al 10% entre el precio unitario referencial para el Renglón 6
y el precio unitario mejorado por el oferente, pero no así en relación
con el precio estimado para la Actividad 2 en su conjunto.
Que, en mérito a las razones expuestas por dicha Dirección, compartidas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, procede continuar con la adquisición del servicio.
Que se solicitó a los oferentes una prórroga del mantenimiento de las
ofertas presentadas, por el plazo de cuarenta y cinco días (45)
corridos adicionales a los consignados en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, la cual fue aceptada expresamente por los
mismos.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en las
actuaciones, recomendó la adjudicación de las ofertas de menor valor
correspondientes a las firmas SUIZO ARGENTINA S.A. para los Renglones
1, 2, 3 y 4, ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los Renglones 5, 6, 7 y 8,
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para el Renglón 9 y
COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A.. para el Renglón 10.
Que esta última Dirección recomendó desestimar la oferta de la firma
TRANSFARMACO S.A. por no resultar económicamente conveniente.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo con la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
13/2021, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de
marzo de 2020, llevada a cabo para la contratación de Servicio de
Operador Logístico para la Campaña de Vacunación COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
que como anexo PLIEG-202192009469-APN-DCYC#MS forma parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 3°.- Desestímase la oferta de las firma TRANSFARMACO S.A. por ser económicamente inconveniente.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 13/2021, a favor de las firmas, por las cantidades y montos
que a continuación se detallan:
SUIZO ARGENTINA S.A. – CUIT N° 30-51696843-1
Renglones 1 por 72 unidades, 2 por 6 unidades, 3 por 480 unidades y 4
por 36.000 unidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA ($ 249.071.160).
ANDREANI LOGÍSTICA S.A. – CUIT N° 30-69801114-5
Renglones 5 por 264 unidades, 6 por 24 unidades, 7 por 8.242 unidades y
8 por 28.200 unidades, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.346.524.581,22).
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. – CUIT N° 30-70857483-6
Renglón 9 por 52.547 unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
($ 584.112.452).
COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. - CUIT N° 30-71702439-3
Renglón 10 por 30.913 unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA
CON NUEVE CENTAVOS ($ 588.519.530,09).
ARTICULO 5°.- Previo a iniciar el servicio, la firma COMPAÑÍA
MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. deberá acreditar la debida habilitación como
operador logístico de medicamentos y especialidades medicinales
otorgada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TEGNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
ARTICULO 6°.- La suma total de PESOS DOS MIL MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.768.227.723,31) a la que
asciende la presente contratación se imputará con cargo a las partidas
presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes a los
ejercicios 2021 y 2022.
ARTICULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese en la página de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día y pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102213/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)