MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 902/2021
RESOL-2021-902-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2021-122562944- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 24.095
del 5 de octubre de 1945 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, los Decretos Nros. 1025 del 4 de noviembre de 2000 y
sus normas modificatorias y reglamentarias y 1693 del 5 de noviembre de
2009 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935
del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por del Decreto Nº 24.095 del 5 de octubre de 1945, ratificado por
Ley Nº 12.921, se reglamentó la distribución de diarios y revistas en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 1025 del 4 de noviembre de 2000 se estableció que
el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación
de personas se regirá por el citado decreto y se determinó que las
prescripciones contenidas en los artículos 1° y 118 del Decreto N°
2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, han derogado el plexo
normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por
la Ley N° 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios,
revistas y afines, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.
Que por el Decreto Nº 1693 del 5 de noviembre de 2009 se modificó el
Decreto Nº 1025/2000 y se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para que proceda al dictado de una nueva regulación de
la actividad, en sustitución de la normativa vigente en ese momento, y
de acuerdo a los postulados del decreto citado en primer término.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, se estableció un nuevo régimen jurídico aplicable a
titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios,
revistas y afines y se creó la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y
FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS
Y AFINES en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
Que en la actualidad, los titulares de paradas y/o repartos de venta
y/o entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando
una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC´s) tecnológicos en los medios de
comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en
el sector.
Que esta situación progresiva ha provocado una importante disminución
de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene
significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los
titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios,
revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en
todo el país.
Que el ingreso de los titulares de paradas y/o repartos de venta de
diarios, revistas y afines se compone únicamente de un porcentaje del
precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos para
las editoriales, con el consecuente deterioro señalado en le
considerando precedente.
Que el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(SIVENDIA) ha efectuado una presentación obrante en el expediente
citado en le Visto de la presente, detallando la compleja situación que
se encuentra atravesando el sector, solicitando a su vez al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la implementación de acciones por intermedio del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para paliar dicha
situación y reactivar la actividad laboral y productiva del sector.
Que la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta
y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado intervención
de su competencia informando el estado de situación de los titulares de
paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines,
recomendando a la adopción de medidas tendientes a la contención,
recuperación y reconversión laboral y productiva del sector.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y las
intervenciones obrantes en el expediente de marras, resulta pertinente
establecer un Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia
destinado a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios,
revistas y afines, a los fines de paliar la crítica situación que se
encuentra atravesando el sector, producto de la crisis económica que se
encuentra atravesando el país, agravado ello por la pandemia del COVID
19 a partir de marzo de 2020.
Que dicho programa consistirá en el pago de una suma de PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($120.000.-) en SEIS (6) cuotas consecutivas mensuales de
PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) durante el año 2022, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos en el presente medida a dictar.
Que atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el
diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la
reconversión del sector, a los fines de mejorar dicha situación y
posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado es la autoridad
de aplicación del régimen aplicable a personas titulares de paradas y/o
repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines,
suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad,
en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo
el territorio nacional, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935
del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y
complementarias, sin perjuicio de las competencias de las provincias y
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como autoridades locales para la
habilitación y modificación del desarrollo de la actividad en cada
jurisdicción.
Que en vista de expresado en el considerando precedente, previamente,
resulta pertinente instruir a la SECRETARIA DE TRABAJO de este
Ministerio a diseñar un plan de reconversión integral de la actividad
del sector de marras y a su vez instar, por intermedio de la citada
Secretaría de Estado, a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES para que, como autoridades de aplicación locales en la materia,
implementen las acciones necesarias que coadyuven a la implementación
del plan reconversión del sector en sus jurisdicciones y permitan
mejorar su actual situación.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio ha tomado intervención
de acuerdo a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese el “Programa de Asistencia y Reconversión de
Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios,
revistas y afines”, de acuerdo a las características y alcances
establecidos en la presente medida.
ARTICULO 2º.- El Programa consiste en el pago una suma dineraria
individual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-) en el año 2022, que
se hará efectiva en SEIS (6) cuotas consecutivas mensuales de PESOS
VEINTE MIL ($20.000.-) cada una, a los titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren
debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y
Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores
y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por el Decreto
Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 3º.- El titular de parada y/o reparto de venta de diarios,
revistas y afines encuadrado en el artículo 2º de la presente, podrá
acceder al beneficio del Programa siempre que se verifiquen las
siguientes condiciones:
1. Estar registrado debidamente en el Subregistro de Vendedores de
Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de
Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por
el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2. Tener vigente la credencial habilitante que otorga el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente en la materia.
3. Estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en
el Régimen de Trabajo Autónomo.
4. Haber efectivizado al menos UN (1) pago al régimen de trabajo
independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos
DOCE (12) meses previos a realizar la solicitud para acceder al
Programa.
5. La facturación promedio mensual por la actividad de venta de diarios
y revistas durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores
a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá ser inferior
a la suma equivalente a la multiplicación de UNO COMA CINCUENTA (1,50)
el valor del mínimo no imponible establecido por el inciso z) del
artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo reemplace.
6. La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta
de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento
de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar
una reducción en términos reales.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II expresará en
términos nominales, para cada periodo mensual de referencia, la
variación real exigida.
7. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.
8. No contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la
asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por
jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO o la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO.
(Nota Infoleg: por art. 26 de la Resolución N° 420/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2022 se
establece que en toda normativa regulatoria de programas de esta
Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago
se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la
denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657
del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24
de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 4º.- Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que los
titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines
puedan acceder al “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia
para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y
afines” y efectuar la inscripción a través del servicio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para poder acceder
al beneficio.
Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla específica para realizar la inscripción.
ARTICULO 5º.- La asignación y pago del beneficio será con carácter
mensual, previo cumplimiento cada mes de la inscripción al Programa y
de los requisitos establecidos en el mismo para su acceso.
ARTICULO 6º.- La administración y gestión del “Programa de Asistencia y
Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de
venta de diarios, revistas y afines” estará a cargo de la Coordinación
del Programa Repro, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta
Cartera de Estado.
ARTICULO 7º.- El titular de parada y/o reparto de venta de diarios,
revistas y afines deberá presentar una declaración jurada mediante la
cual el solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo o no de
la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo
1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en el caso
que así le corresponda.
ARTICULO 8º.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo
fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE
TRABAJO.
ARTICULO 9º.- La liquidación y pago del “Programa de Asistencia y
Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de
venta de diarios, revistas y afines” estará a cargo de la Dirección
General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a través de
los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA.
ARTICULO 10.- La Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado
de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, prestará la
colaboración que resulte necesaria para la implementación, desarrollo y
funcionamiento del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia
para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y
afines”.
A tal fin, deberá remitir a la Coordinación del Programa Repro, con
carácter mensual el primer día hábil de cada mes, el listado de
titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y
afines que se encuentren inscriptos en el Subregistro de Vendedores de
Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de
Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por
el Decreto Nº 1025/00 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y que tengan la credencial habilitante al día y que se
encuentren ejerciendo la actividad en forma fehaciente.
Dicho listado tendrá el carácter de declaración jurada respecto de la información contenida en el mismo.
ARTICULO 11.- El plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia y
Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de
venta de diarios, revistas y afines” que se crea por la presente,
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 167/2022
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/3/2022 se
establece el plazo para la inscripción al “Programa de
Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines”, creado por la
presente Resolución, el cual estará comprendido entre el 2 de marzo al
30
de junio de 2022 inclusive. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 12.- Instrúyese a la SECRETARIA DE TRABAJO a diseñar un plan
de reconversión integral de la actividad de los titulares de paradas
y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines y a su vez instar,
por intermedio de la citada Secretaría de Estado, a las provincias y a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para que, como autoridades de
aplicación locales en la materia, implementen las acciones necesarias
que coadyuven a la implementación del plan reconversión del sector en
sus jurisdicciones y permitan mejorar su actual situación.
ARTICULO 13.- Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO a realizar acciones
de orientación e intermediación laboral, formación profesional,
entrenamiento en el ámbito laboral y promoción para la inserción en el
trabajo de las y los participantes del “Programa de Asistencia y
Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de
venta de diarios, revistas y afines”, dispuesto en la presente
Resolución.
ARTICULO 14.- Inclúyese a las y los participantes del “Programa de
Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o
repartos de venta de diarios, revistas y afines” en la población
destinaria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, establecido por la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y
sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 15.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Asistencia
y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de
venta de diarios, revistas y afines” y/o el pago de las ayudas
económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de
partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La
falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no
otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTICULO 16.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Programa 16, Subprograma 01, Actividad 04 - Partida 514 -
“Ayudas Sociales a Personas” para el Ejercicio 2022, mediante Fuente de
Financiamiento disponible al momento de la transferencia mensual a los
beneficiarios.
ARTICULO 17.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la
información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio,
se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión
para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder,
sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este
MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTICULO 18.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por los trabajadores y las
trabajadoras para acceder al beneficio del Programa.
ARTICULO 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio a
dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que
resulten pertinentes para la implementación del Programa que se crea
por la presente resolución.
ARTICULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 31/12/2021 N° 102510/21 v. 31/12/2021