ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 88/2021
RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de
1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero
de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 12, de fecha 22 de marzo de 2006, 168 de fecha 20 de
noviembre de 2015, 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 y 101 de fecha
25 de noviembre de 2016, 58 de fecha 10 de noviembre de 2017, 93 de
fecha 21 de octubre de 2019 y 4 de fecha 11 de enero de 2021, todas
ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, mediante la cual solicita la
aprobación de un nuevo esquema tarifario, para su aplicación en el
Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de
la Provincia homónima, el cual fue acordado con el Concesionario
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA en el Acta de Renegociación
suscripta por las partes en fecha 13 de septiembre de 2021.
Que, en la referida Acta de Renegociación se contempla la aplicación en
el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del
NEUQUÉN, del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE por un
importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) mas IVA, y para el resto
de las tasas aeroportuarias los valores vigentes para los aeropuertos
del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en
vigencia por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su
modificatoria RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.
Que, cabe recordar que en el Aeropuerto mencionado se encuentra vigente
la RESOL-2017-58-APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la
cual se dispuso la aplicación de su Cuadro Tarifario, mediante lo
establecido en su artículo segundo.
Que, asimismo, por el artículo 3° del acto administrativo precitado se
dispuso que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
podía percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE
USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario
aprobado en el Artículo 2° de la mencionada medida, respecto de los
pasajes que se vendan desde el 1° de diciembre de 2017
Que la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA remitieron el Acta de Renegociación de fecha 13 de
septiembre de 2021, solicitando la intervención del Organismo Regulador
a los efectos de obtener la autorización pertinente.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del ORSNA, por la
Providencia PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA, tomó la debida
intervención, recordando que el Contrato de Concesión para la
administración, operación y explotación del Aeropuerto Internacional de
NEUQUÉN, fue suscripto el 24 de enero de 2001 entre la Provincia, a
través del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
como Concedente, y AEROPUERTOS DEL NEUQUEN S.A. como Concesionario.
Que, en virtud de dicho Contrato, le fueron otorgados al Concesionario
en exclusividad la explotación de todas las actividades comerciales
desarrolladas en el aeropuerto, así como la explotación de la pista de
aterrizaje y plataformas, los servicios de asistencia al pasajero, la
explotación de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos.
Que, asimismo, se mencionó la Adenda de Readecuación Contractual del 28
de abril de 2005, en la que se estipuló la realización de una serie de
obras consideradas prioritarias, y cuyo cumplimiento debía ser
garantizado por el Concesionario, junto con el diferimiento de la
onerosidad de la Concesión mediante el pago del canon desde el 1º de
enero de 2005 hasta el 1º de enero de 2010, posponiendo asimismo hasta
la revisión siguiente el tratamiento del canon reclamado por la
Provincia para los años anteriores.
Que, seguidamente, se invocó como antecedente el Acuerdo celebrado
entre la PROVINCIA DE NEUQUÉN y el Concesionario, de fecha 6 de junio
de 2017, y luego la Addenda aprobada por Decreto Provincial N°
1940/2017, en virtud de la cual el Concesionario se comprometía a
realizar un Plan Integral de Obras en DOS (2) etapas.
Que, concretamente en lo que se refiere a la presentación analizada en
esta oportunidad, se pone de relieve que el Acta de Renegociación
suscripta el 13 de septiembre pasado en materia tarifaria contempla una
TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($750) más IVA, hasta que las partes puedan acordar un marco definitivo
en un contexto de mayor certidumbre, y una equiparación a la Resolución
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria, la Resolución
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR para el resto de las tasas, juntamente con
el compromiso de las partes de reunirse a principios del 2022, cuando
se reduzca la incertidumbre en torno a la actividad aérea, para
consensuar un modelo económico financiero que permita restablecer el
reequilibrio contractual, con su resultante cuadro tarifario.
Que, el Área Técnica analizó el requerimiento formulado exponiendo que
las circunstancias consideradas son de índole excepcional y se vinculan
con la ocurrencia de fenómenos que bajo ninguna circunstancia hubieran
podido ser tenidos en cuenta ni incorporados a una proyección económica
sostenible, como es la instalación de una situación de Pandemia y el
avenimiento de una crisis en el sector aerocomercial sin precedentes.
Que, en dicho contexto, se reconoció la necesidad de establecer un
nivel de Tasa de Uso de Aeroestación que permita, hasta tanto,
solventar los gastos necesarios para la operación normal del aeropuerto.
Que, se ha puesto de relieve que la situación del Aeropuerto
Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no
integran el Grupo “A”, por lo cual no pueden beneficiarse de los
subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo
grupo.
Que, con sustento en el carácter extraordinario de la situación por la
que atraviesa desde marzo de 2020 la industria aerocomercial y
aeroportuaria, el vencimiento previsto originalmente de la Concesión en
un contexto que dificulta la posibilidad de plantear una nueva
proyección de tráfico que alimente un modelo económico sostenible o, de
ser el caso, un nuevo proceso licitatorio por parte del Concedente, y
que las Partes han alcanzado un acuerdo capaz de zanjar las
controversias pasadas, se entiende razonable el esquema tarifario
transitorio propuesto, de cara a la realización de una revisión
integral con un modelo económico definitivo en los plazos acordados por
Concedente y Concesionario.
Que, por ello, se considera viable la implementación del esquema
tarifario acordado entre el Concedente y el Concesionario, hasta que se
impulse un estudio en un ámbito de mayor previsibilidad, y atendiendo
asimismo a las recomendaciones específicas vertidas por el Área Técnica.
Que, en función del análisis realizado, resulta procedente poner en
vigencia el valor de Tasa de Uso de Aerostación doméstica en el importe
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA, solicitado por el
Concedente, y adoptando para el resto de las tasas aeroportuarias los
valores vigentes para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en vigencia por la Resolución
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria, la Resolución
RESFC2021-4-APN-ORSNA#MTR.
Que, cabe recordar que por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR se
resolvió aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los
aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el
cuál rige respecto de los billetes de pasaje de transporte
aerocomercial emitidos a partir del día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL para ser utilizados a partir del 1° de enero de 2020.
Que por el Artículo 2° de la norma citada en el Considerando precedente
se dispuso diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado
por el Artículo 1 para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de
TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA
BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL
CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad
de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciben, en el marco de
sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un
marco normativo particular, por lo que continuaron aplicando las tasas
vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades
de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizaran las implicancias del Cuadro
Tarifario propuesto en sus respectivos marcos normativos.
Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril
de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y se
dispuso la licitación internacional para la explotación, administración
y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus
principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las
tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así
también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura
aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad
aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (inciso e); como así
también: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso 1).
Que, asimismo, una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio
de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las
bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos
e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a
aplicar” (Artículo 17, inciso 7).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el
Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 29 de diciembre de 2021
se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2017-58-APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL
NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE
AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($750) más IVA.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la aplicación en el Aeropuerto Internacional
“PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
para el resto de las Tasas Aeroportuarias, los valores vigentes para
los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS puestos
en vigencia por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria la
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el
Artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de
pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BORA), para ser
utilizados a partir del día 1° de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 31/12/2021 N° 102463/21 v. 31/12/2021