SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2245/2021
RESOL-2021-2245-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-123765064-APN-GG#SSS, los Decretos N°
260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 520 del
7 de junio de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13
de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017 y Nº 465 del 3 de marzo
de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió
necesario instrumentar acciones para limitar la atención de personas en
sus dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e
higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las
posibilidades de propagación de la citada enfermedad, lo que motivó el
dictado de las Resoluciones N° 233/20 y Nº 365/20.
Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº
406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16, Nº 46/17 y N° 465/21 regulan la
administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.),
estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento
de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico
y las de tratamiento prolongado.
Que, por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/12 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/12,
estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será
de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que por la Resolución SSSALUD Nº 406/14 se extendió el plazo indicado a
VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el último mes de prestación, lo
que fue reiterado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/14, Nº
400/16, Nº 46/17 y N° 465/21.
Que la crisis excepcional que ha debido afrontar el país exige medidas
tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud,
posibilitando que los Agentes del Seguro de Salud presenten solicitudes
de apoyo financiero por prestaciones del año 2019, reintegrables por el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser ingresadas ante
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de
vencimiento, por causa de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que, en consecuencia, resulta imperativo garantizar la adecuada
cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, considerando el fuerte impacto de la pandemia en
las finanzas de los Agentes de dicho Sistema.
Que, por ello, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento
correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo
financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por
prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el
año 2019, cuyo vencimiento operase en 2021, hasta el 31 de mayo del año
2022.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las presentaciones
de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro
de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a
prestaciones brindadas durante el año 2019 hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 31/12/2021 N° 102437/21 v. 31/12/2021