MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 55/2021
RESFC-2021-55-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
Visto el expediente EX-2021-125547131-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 809 del 25 de noviembre de 2021
(DECNU-2021-809-APN-PTE) y 861 del 16 de diciembre de 2021, la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y la resolución conjunta 1 del 7
de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-1-APN-SF#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 6° del decreto 809 del 25 de noviembre de
2021 (DECNU-2021-809-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento (LELITES)
hasta alcanzar un importe máximo en circulación de valor nominal de
pesos sesenta mil millones (VN $ 60.000.000.000) para afrontar los
vencimientos que se producirán durante el mes de diciembre de 2021, de
acuerdo con las condiciones financieras que el citado órgano determine.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 7 de julio
de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-1-APN-SF#MEC) se sustituyó
el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que luego del Período de Evaluación Inicial, se entiende conveniente
realizar una adecuación de las fórmulas para la medición de la
performance de los Aspirantes a Creadores de Mercado y de los Creadores
de Mercado a las actuales condiciones de mercado.
Que mediante el artículo 1° del decreto 861 del 16 de diciembre de 2021
se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los
días 24 y 31 de diciembre de 2021.
Que el Directorio del Banco Central de la República Argentina ha
dispuesto, mediante la Comunicación P51020, otorgar asueto para su
personal los días 24 y 31 de diciembre e invitar a las entidades
financieras y cambiarias de todo el país a adoptar la misma medida
respecto de su personal.
Que las medidas mencionadas en los considerandos anteriores afectan la
liquidación de la licitación que se realizará el día 29 de diciembre de
2021, que estaba programada para el día 31 de diciembre de 2021.
Que en tal sentido y a fin de no afectar el cronograma de colocación de
instrumentos de la deuda pública oportunamente previsto resulta
necesario que los instrumentos que se emitan en la licitación detallada
en el considerando precedente se liquiden el día 3 de enero de 2022.
Que en ese marco se ha considerado conveniente llevar a cabo una
licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la
“Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 14 de enero de 2022” y de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de
2022”; como así también a la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6º de la resolución
conjunta 42 del 28 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-42-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 26 de
noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
31 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de
la resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 8 del
24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación y la emisión de los
instrumentos cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que la emisión de la Letra de Liquidez del Tesoro Nacional con
vencimiento 14 de enero de 2022 se encuentra dentro del límite
establecido en el artículo 6° del decreto 809/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, en el artículo 6° del decreto 809/2021 y
en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento del “Programa de Creadores
de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sustituido por el artículo 1° de la
resolución conjunta 1 del 7 de julio del 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-1-APN-SF#MEC), por el que obra como anexo
(IF-2021-126198957-APN-SF#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de enero de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y seis mil trescientos veinte millones (VNO $
36.320.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 14 de enero de 2022.
Plazo: catorce (14) días.
Fecha de liquidación: 3 de enero de 2022
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de
2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento veinte
mil millones (VNO $ 120.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2021
Fecha de vencimiento: 21 de octubre de 2022
Plazo: doscientos noventa y cuatro (294) días.
Fecha de liquidación: 3 de enero de 2022
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización
de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La
determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo
será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6º de la resolución
conjunta 42 del 28 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-42-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), la que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos sesenta y un mil millones (VNO $ 61.000.000.000), la que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-53-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintiún mil millones (VNO $ 21.000.000.000), la que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la
resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos cuarenta y cinco mil millones (VNO $ 45.000.000.000), el
que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 2º a 7º de esta
resolución.
ARTÍCULO 9°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102153/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)