MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 234/2021
DI-2021-234-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-102246276- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Decisión
Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las Resoluciones
Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición N°
DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de
Inscripción ante el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de
la Ley N° 24.922, que establece la obligación de presentar, entre otras
cosas, la Declaración Jurada anual de mano de obra empleada, la
Declaración Jurada de inexistencia de quiebra o concurso de acreedores,
la Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922 y su modificatoria Ley N° 26.386, y la Declaración Jurada
establecida por la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que asimismo, la citada Resolución Nº 514/09 en su Artículo 14 dispone
la obligación de mantener actualizada la información presentada por los
sujetos obligados a inscribirse en el mencionado Registro de la Pesca.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa
para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a
los administrados, y de intercambio seguro de información con las
jurisdicciones provinciales.
Que con ese objetivo y a los fines de optimizar y facilitar la
realización de la actualización anual de la información de los sujetos
inscriptos en el aludido Registro de la Pesca, corresponde proceder a
instrumentar la presentación de las correspondientes declaraciones
juradas de datos, a través de la citada plataforma externa.
Que la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020
aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí
dispuestas, estableciendo en su Anexo II la creación de la Dirección de
Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado Ministerio, entre cuyas Responsabilidades Primarias se encuentra
la de “Coordinar las acciones de organización y actualización del
Registro de la Pesca creado por la Ley N° 24.922”.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de
2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se delega en la
mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA el ejercicio de
diversas facultades, entre ellas la de Reglamentar el funcionamiento
del Registro de Pesca conforme el Artículo 7 inciso k) de la Ley 24.922.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en uso de
las atribuciones emergentes de la Ley Nº 24.922 modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 1998, del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y su modificatorio, y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de la
Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley N° 24.922, deberán actualizar
anualmente la Declaración Jurada anual de mano de obra empleada, la
Declaración Jurada de inexistencia de quiebra o concurso se acreedores,
ambas establecidas por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la
Declaración Jurada establecida por el Artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922 y su modificatoria Ley N° 26.386, y la Declaración Jurada
establecida por la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La actualización de las declaraciones juradas indicadas
en el Artículo 1° de la presente medida deberá realizarse desde el 1 de
abril al 30 de junio de cada año exclusivamente a través de la
plataforma creada al efecto en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), aprobado por la Disposición N°
DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de presentación de la actualización en el
plazo establecido, la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de
la citada Subsecretaría procederá a suspender las inscripciones
correspondientes hasta su cumplimiento. Transcurrido el plazo de DOS
(2) años desde la suspensión sin dar cumplimiento, se producirá la baja
automática de la inscripción, inscribiéndose la misma en el Registro de
la Pesca y notificándose al interesado.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 31/12/2021 N° 102471/21 v. 31/12/2021