SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Disposición 248/2021
DI-2021-248-APN-SMN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el expediente EX-2021-121607946-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº 1432
de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N° 696 de
fecha 15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía
económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Decisión Administrativa N° 696/19, al aprobar la estructura
organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá
entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública
generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta
a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al
Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política
de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el
Organismo a terceros.
Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los
aranceles vigentes para el año 2022, cuyo detalle obra como Anexo I
identificado como DI-2021-124547352-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de la presente, correspondientes a cada información
meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del
Decreto N° 1432/07 y el artículo 1° del Decreto N° 691 del 24 de julio
de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles vigentes para el año
2022 correspondientes a cada información meteorológica elaborada
suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado como
DI-2021-124547352-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Todo persona física o jurídica que requiera información
meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I
identificado como DI-2021-124547352-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2021-124547352-APN-GSC#SM. que forma parte de la
presente, las personas físicas o jurídicas que soliciten tales
informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte y
que tramite en el Fuero Penal, Laboral y/o Previsional, o cuando el
solicitante fuese consumidor conforme a las prescripciones contenidas
en la Ley N° 24.240, sus modificatorias y complementarias, o se le haya
acordado el beneficio de litigar sin gastos, o cuando las informaciones
meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales
competentes.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como DI-2021-124547352-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de esta medida, cualquier Organismo o Entidad perteneciente
al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a
cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Celeste Saulo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102163/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)