MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 302/2021
RESOL-2021-302-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-127037591- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, el
Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta
N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.740 se asigna competencias al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para establecer las normas de calidad y
especificaciones técnicas a las que deberá ajustarse la exportación de
carnes y subproductos ganaderos.
Que, además, la norma citada le otorga competencia para adoptar las
medidas necesarias para propender a un moderno y ágil abastecimiento
del mercado interno, orientando la producción, comercialización de
ganados y carnes y su industrialización.
Que se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar
las normas complementarias que resulten necesarias para la
instrumentación del Decreto N° 911 de fecha 30 de diciembre de 2021.
Que por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se establece a la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como
Autoridad de Aplicación para determinar los controles de información en
la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por la Ley N° 21.740 y por el
Artículo 3° del citado Decreto N° 911 de fecha 30 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ábrase la inscripción para la exportación de carne
vacuna, para aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que
no fueron incluidas en el Anexo II (IF-2021-56657936-APN-DNCCA#MAGYP)
de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y para los grupos de productores que pretendan
exportar carne vacuna para el año 2022.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que deberán acreditar, al momento de su
inscripción ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
que habrán de realizar únicamente mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) a través del sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar,
los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación
que en cada caso se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2021-127185656-APN-DNCCA#MAGYP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida
y por el término de SESENTA (60) días corridos.
Vencido el plazo para que los interesados presenten la documentación
solicitada, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA procederá a evaluar
únicamente a aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos
exigidos por el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Para el caso de grupo de productores, la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) será la única autorizada a
realizar las exportaciones. Solo podrá exportarse carne proveniente de
la faena de animales propios de los productores que pertenecen al grupo.
ARTÍCULO 5º.- La mencionada Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario contará con un plazo de hasta TREINTA (30) días para
efectuar la evaluación correspondiente, una vez cerrado el registro.
ARTÍCULO 6º.- La referida Dirección Nacional publicará, por medio del
portal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el listado de
los autorizados.
ARTÍCULO 7º.– La mentada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario podrá suspender a los autorizados, cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740 y a la
Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tanto el autorizado como alguno de
sus establecimientos frigoríficos.
d) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 2/22 v. 03/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE
ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS
EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES
a) Los Grupos de Productores (en adelante productor/es) deberán adjuntar:
1 Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se
conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha
de la presentación de la solicitud para participar en la exportación de
carne, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
(IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que
corresponda, según su jurisdicción.
Para acreditar el presente requisito bastará con la presentación de una
constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que
certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso,
del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
1.1. Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
1.2. Habilitación como exportador de ganados y carne en el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Los grupos de productores deberán estar integrados, como mínimo, por DOCE (12) productores asociados.
2 Nota dirigida a la citada Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario, por medio de la cual declare el listado de los
productores del proyecto. Las cartas de los productores autenticadas
donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real, Legal y Electrónico
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilogramos de carne se regirá por
los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la mentada Secretaría.
3 Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:
Nota dirigida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los
establecimientos frigoríficos involucrados en el proyecto, manifiesten
el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia
pertenencia al proyecto.
4 Nota dirigida a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que
detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar, el
Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje
comprometido a exportar y el cronograma previsto de exportaciones
mensualizado.
5 Un programa con la integración de todos los cortes de carne resultantes de la faena de los animales del grupo de productores.
b) Las Plantas faenadoras o procesadoras habilitadas para la exportación de carne vacuna deberán acreditar:
Países habilitados sanitariamente tanto por la REPÚBLICA ARGENTINA como por el país de destino si lo requiere.
IF-2021 -12718565 6-APN-DNCCA#MAGYP