Resolución 279/2021
RESOL-2021-279-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2021-120643291- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Decisión Administrativa Nº 1191/2021
(DECAD-2021-1191-APN-JMG), las Resoluciones Nº 99/2016, Nº 402/2017
(RESOL-2017-402-APNACUMAR#MAD), 252/2020
(RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR dictó la Resolución Nº 99/2016
mediante la cual se aprobó el Reglamento de emisión de órdenes de pago
y la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402- APNACUMAR#MAD), mediante
la cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes y Servicios de ACUMAR.
Que ambas resoluciones aplican en sus procedimientos el módulo ACUMAR,
cuyo valor se equiparó al establecido a nivel nacional, mediante la
Resolución N° 252/2020 (RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP).
Que a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de contrataciones
de bienes y servicios del organismo, como así también la gestión de
autorización y a la aprobación de pagos, resulta necesario actualizar
el valor de dicho Módulo, teniendo en cuenta el valor aprobado para la
Administración Pública Nacional, mediante Decisión Administrativa Nº
1191/2021 (DECAD-2021-1191-APN-JGM), por un importe de PESOS CUATRO MIL
($ 4.000.-).
Que las Resoluciones N° 99/2016, N° 402/2017 y Nº 252/2020, prevén la
actualización del valor del módulo por la PRESIDENCIA, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, intervinieron en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por la Resolución
Nº 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos
los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 99/2016 de
ACUMAR, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto
en el presente Reglamento, el valor del Módulo (M) es de PESOS CUATRO
MIL ($ 4.000.-). El valor del Módulo será actualizado por Resolución
del Presidente de ACUMAR, previa intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 61 del Anexo I de la Resolución
N° 402/2017 (RESOL-2017-402- - APNACUMAR#MAD) “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente: “ARTÍCULO
61.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor
del Módulo (M) es de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-). El valor del Módulo
será actualizado por Resolución del Presidente de ACUMAR, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 402/2017
(RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO I
IF-2021-120812219-APN-DA#ACUMAR que forma parte integrante de la
presente y que incorpora la modificación efectuada en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución Nº 252/2020 (RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 102347/21 v. 03/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)