AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 281/2021
RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO los Expedientes EX-2020-34999900- -APN-SG#ACUMAR,
EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR y EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, la
Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003, las Resoluciones Nº 39/2017
(RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018
(RESOL-2018- 30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 104/2021
(RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP), N° 190/2021
(RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 90/2021
(RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional,
con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS,
AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA,
CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN,
SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo
(CMR), pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (CSJN) dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”,
disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de
adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se
encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los
objetivos establecidos en la sentencia de referencia.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de
Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente
fijados.
Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el
marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N° 566/2010,
protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se
aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.
Que durante el año 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de
Indicadores implementado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de
su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N°
1234/13 (modificada por la Resolución N° 22/2016) y la Disposición N°
18/2014, aprobando un marco conceptual ajustado; un nuevo listado de
indicadores, y su cronograma de publicación.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante un segundo proceso
de revisión del Sistema de Indicadores, que mediante la Resolución Nº
39/2017, aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Marco
Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de publicación, las
Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.
Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.
Que habiendo pasado más de tres años del Sistema vigente, se consideró
relevante iniciar un nuevo proceso de diagnóstico y revisión, para
perfeccionar y actualizar el Sistema a las demandas actuales.
Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013
caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, ordenó llevar a cabo
la reformulación del sistema de indicadores a través del proceso
participativo de creación de normas en los términos del Decreto Nº
1172/2003 y mediante la celebración de una audiencia pública a efectos
de asegurar la existencia de las suficientes instancias de
participación comunitaria que brinden la necesaria legitimidad
democrática al proceso.
Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas
aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad
permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso
de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo
por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión
opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.
Que en virtud de lo expuesto, con fecha 27 de mayo de 2021 se inició el
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas convocado mediante
la Resolución N° 104/2021, en relación con el proyecto denominado
“Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III
de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución Nº
30/2018)”.
Que este proceso se llevó a cabo por el plazo de TRES (3) meses, para
presentar opiniones y propuestas o efectuar comentarios informales.
Que se invitó especialmente a participar de dicho procedimiento a la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), al CUERPO COLEGIADO,
al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a las
UNIVERSIDADES vinculadas a la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), y a las
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) vinculadas a las
problemáticas de la CMR.
Que de acuerdo a las propuestas surgidas de las diferentes mesas de
trabajo, se destaca que se ha incluido información complementaria sobre
los procesos de reurbanización y relocalización de familias, se ha
trabajado e incorporado un indicador vinculado a las áreas de
protección ambiental de la CMR, se ha mejorado la forma de presentación
de los resultados para facilitar el entendimiento de la ciudadanía, así
como la interrelación entre indicadores correspondientes a un mismo eje.
Que con el objetivo de mejorar la medición y comunicación de los
avances en el cumplimiento de la sentencia de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) se ha reorganizado la presentación de los
indicadores en el sitio web, considerando DIEZ (10) ejes de acción
asociados a las mandas emanadas de dicha sentencia. En línea con lo
expresado, se ha incorporado además un campo en la ficha metodológica
de cada indicador que da cuenta de su relación directa y prioritaria
sobre el cumplimiento de cada manda en particular
Que asimismo, de los encuentros llevados a cabo con el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL y el CONICET surgió la necesidad de incorporar un
enfoque de derechos, basados en el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), incorporándolo en el
Anexo I de la Resolución N° 39/2017 Modelo Conceptual del Sistema de
Indicadores, e identificando aquellos indicadores que responden a este
enfoque.
Que se prevé que esta línea tenga continuidad en futuros trabajos a los
fines de incorporar y abordar dicho enfoque de manera más integral
dentro del Sistema.
Que por otra parte, se ha incorporado en el modelo conceptual
mencionado un apartado donde se especifica la organización de los
indicadores por eje, estableciendo aquellos que son prioritarios y se
encuentran vinculados al cumplimiento de la sentencia dictada por la
CSJN.
Que, asimismo, de los intercambios efectuados, se advirtió la necesidad
de establecer la vinculación de los indicadores con los Objetivo de
Desarrollo Sostenible incorporado dicho vinculo en las fichas
metodológicas de los indicadores.
Que ello implicó la necesidad de revisar el Anexo I de la Resolución N°
39/2017 a fin de adecuar su contenido e incorporar los conceptos
mencionados en los párrafos precedentes.
Que, además, ACUMAR convocó a una Audiencia Pública a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
proyecto “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos
II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la
Resolución N° 30/2018)”, observando las previsiones del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional,
aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, convocada mediante la
Resolución N° 190/2021.
Que la citada Audiencia Pública se llevó a cabo de forma virtual el día
viernes 24 de septiembre de 2021, mediante una plataforma digital y su
desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de
ACUMAR.
Que concluida la Audiencia Pública, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN,
COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN de ACUMAR, en su carácter de área de
implementación, realizó el informe final que contiene las respuestas a
las consideraciones realizadas por quienes participaron de la misma.
Que se consideraron los aportes metodológicos realizados por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA para optimizar la actualización de los
índices de contexto, como también la necesidad de dar cuenta dentro del
Sistema de Indicadores de la faceta social y la participación
comunitaria, para lo cual se ha incorporado un indicador relativo a las
acciones de participación social llevadas a cabo por el organismo.
Que también se tuvieron en cuenta los distintos aportes efectuados en
materia habitacional realizados, tanto por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA DE LA NACIÓN y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como por
diversos particulares interesados.
Que además, se incorporó la vinculación a las capas georreferenciadas
en todos aquellos indicadores en que resultara pertinente para
enriquecer el análisis de la información presentada.
Que, en base a los elementos citados, y como consecuencia de los
trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno actualizar el
Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores, el Listado de
Indicadores, el Cronograma de Publicación y las Fichas Metodológicas,
los que como Anexos I, II y III, fueron aprobados por la Resolución N°
39/2017.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nacional Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por
Resolución Nº 90/2021) de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Modelo Conceptual del Sistema de
Indicadores”, que como Anexo I (IF-2021- 121867516-APN-DPCYM#ACUMAR),
forma parte integrante de la presente y que sustituye al Anexo I de la
Resolución N° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Listado de Indicadores y Cronograma de
Publicación”, que como Anexo II (IF- 2021-121884943-APN-DPCYM#ACUMAR),
forma parte integrante de la presente y que sustituye al Anexo II de la
Resolución N° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).
ARTÍCULO 3º.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al
nuevo listado de indicadores, que como Anexo III
(IF-2021-122354344-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente y que sustituye al Anexo III de la Resolución N° 39/2017
(RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución N° 30/2018 (RESOL-2018-30-APN-ACUMAR#MAD).
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 102348/21 v. 03/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)