ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2183/2021
RESOL-2021-2183-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el EX-2021-120602401-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de
2020; el IF-2021-125027542-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en las Leyes N°
26.522 y N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las
necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la
normativa.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define
instituciones públicas como Unidades administrativas públicas dedicadas
a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad,
por parte de la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal).
Que, asimismo, el precitado Reglamento en su Artículo 19, establece que
el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan,
entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad
en Instituciones públicas.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN es la rama de la
administración pública activa destinada a la custodia y guarda de los
procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de
libertad, ello de conformidad con su Ley Orgánica Nº 20.416 y lo
dispuesto por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad
Nº 24.660.
Que, en tal sentido, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la
institución del Estado Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento
y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la
ejecución de los programas criminológicos, destinados a disminuir la
reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la
seguridad pública.
Que la finalidad de los programas de tratamiento es lograr que las
personas privadas de la libertad adquieran pautas de conducta y
herramientas para su reinserción en la sociedad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, resulta
el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su cargo
los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los
procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones
penales privativas de libertad en el territorio de la Capital Federal y
de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación,
y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias.
Que entre las funciones de la aludida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentra
velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso,
procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar
sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental; como
así también promover la readaptación social de los condenados a
sanciones penales privativas de libertad.
Que mediante Nota NO-2021-118512234-APN-SSAP#MJ, la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS PENITENCIARIOS e Interventora del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL ha manifestado que dicha entidad cuenta hoy en día con
establecimientos y organismos emplazados en diferentes espacios
geográficos del país, que fueron construidos en distintos momentos
históricos y con diferentes realidades sociales, y que en ningún caso
previeron en su desarrollo inicial la instalación y funcionamiento las
tecnologías de las comunicaciones vigentes hoy en día.
Que también ha expuesto en la nota antes identificada, observar cierto
atraso tecnológico, amén de las adecuaciones en el plano de la
seguridad, en cuanto al acceso a la educación, el trabajo, la salud, la
asistencia social, el contacto con familiares y allegados a través de
plataformas virtuales de las personas privadas de la libertad, así como
también para mejorar el funcionamiento de las áreas administrativa,
contable, de capacitación, transmisión y comunicación del personal
penitenciario.
Que como consecuencia de ello, considera necesario generar las
capacidades tecnológicas que permitan el desarrollo de las actividades
fundamentales para el correcto funcionamiento del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 18 que las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas; mientras que la Convención
Americana de Derecho Humanos establece en su Artículo 5° que las penas
privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y
la readaptación social de los condenados.
Que el acceso a la educación, el trabajo y la salud constituyen
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional
convencionalizada, de los que el Estado Nacional resulta garante último.
Que en particular, la educación en contexto de encierro es una
herramienta que permite a los internos fijarse objetivos concretos para
lograr una integración social efectiva y crear un proyecto de vida
propio; coadyuvando a la obtención de resultados positivos de
reinserción.
Que en este contexto, la incorporación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones resulta clave a los fines de lograr
los objetivos antes desarrollados.
Que por todo lo expuesto, deviene necesario fortalecer el acceso a la
conectividad en los establecimientos pertenecientes al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL; como así también procurar la mejora y
actualización del equipamiento de conectividad y los planteles internos
dentro dichos establecimientos para el desarrollo de sus funciones.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco
del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades
de conectividad que presenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD
PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que tendrá como objetivo la
presentación de proyectos que permitan dotar de conectividad, en mérito
a su particular ubicación y/o condición, a Establecimientos
pertenecientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF) y, asimismo,
mejorar y actualizar el equipamiento de conectividad y los planteles
internos dentro de sus Establecimientos.
Que el desarrollo de Proyectos de las características propuestas
implicará un salto cualitativo, que permitirá generar un acceso
equitativo a los servicios de telecomunicaciones, promover el acceso a
las tecnologías de la información y favorecer tanto los procesos de
formación digital como el acceso a un servicio de salud más eficiente
de las personas privadas de la libertad; como así también un mejor
funcionamiento de la institución en su conjunto desde el punto de vista
administrativo y de seguridad.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 75 de fecha 20 de diciembre
de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-124940300-APN-SUST#ENACOM que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 101731/22 v. 03/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)