MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2312/2021

RESOL-2021-2312-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94874086- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Resolución N° 25 del 16 de enero de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Nº CONVE-2020-71165991-APN-MMGYD de fecha 21 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentran los de “(...) dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.(...)”, “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural (...)”.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivos, entre otros, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación; fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes; proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana, y diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales.

Que entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE CULTURA celebraron un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, registrado como Nº CONVE-2020-71165991-APN-MMGYD, el cual tiene como objeto, entre otros propósitos, establecer un marco general de cooperación entre ambos organismos, para coordinar acciones que aporten a la transformación cultural, a la deconstrucción de estereotipos y a la visibilización de problemáticas y discriminaciones por motivos de género y promover la ejecución de programas o proyectos en función de las capacidades y competencias propias.

Que el 8 de marzo se celebra el “Día Internacional de la Mujer”.

Que, en coincidencia con tal conmemoración, mediante la Resolución M.C. N° 25/21 (RESOL-2021-25-APN-MC) se aprobó, con el apoyo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el Concurso “Premio Adquisición 8M”, tendiente a exhibir y galardonar obras realizadas por artistas mujeres o personas LGBTI+.

Que tal medida tuvo como objetivo promover una reflexión sobre el canon artístico y los relatos museológicos en la REPÚBLICA ARGENTINA, que permitiera planificar el desarrollo de acciones y proyectos tendientes a fortalecer la presencia de artistas mujeres y personas LGTBI+ en las colecciones nacionales y los acervos de los museos.

Que, en línea con la mencionada finalidad, resulta adecuado instituir una nueva edición del “Premio Adquisición 8M” para 2022, con el apoyo también del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, tendiente a exhibir y premiar obras realizadas por artistas mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binarias, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-126681588-APN-SPC#MC) forman parte integrante de la presente medida.

Que, a los efectos de facilitar la implementación del concurso, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y por el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Concurso “Premio Adquisición 8M Edición 2022”, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-126681588-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000.-), a la atención de los premios del concurso aprobado por el artículo 1°, que será distribuida en DIECISÉIS (16) galardones de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) cada uno.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 991/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 30/6/2022.)

ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura del concurso aprobado por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones del concurso “Premio Adquisición 8M Edición 2022”, aprobado en el artículo 1°, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2022 N° 102482/21 v. 03/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO

Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M EDICIÓN 2022”


BASES Y CONDICIONES.

El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y con el apoyo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, convoca en el marco del Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo, a la realización de un concurso con el objeto de exhibir y premiar obras realizadas por artistas mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binarias.

Esta convocatoria tiene por objetivo continuar con la política promovida por los organismos pre mencionados, tendiente a una adquisición de obras de arte que visualice como criterio fundamental la necesidad de revertir la conformación patriarcal del patrimonio cultural nacional y la situación crítica de paridad de género en la conformación de las colecciones públicas.

Entre las obras que sean presentadas al Concurso PREMIO ADQUISICIÓN 8M EDICIÓN 2022, se realizará una preselección de aproximadamente OCHENTA (80) de ellas, por parte de un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA y UN (1) miembro más, propuesto por esta última Secretaría, que no pertenezca al ámbito de ninguno de ambos organismos. Las obras que resulten preseleccionadas serán exhibidas en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” —si las condiciones sanitarias imperantes así lo permiten— y posteriormente el mencionado Jurado procederá a seleccionar las DIECISÉIS (16) mejores, a cuyos autoras/es se les otorgarán sendos premios adquisición de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) cada uno. Consecuentemente, el MINISTERIO DE CULTURA destinara´ para este concurso la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000.-). (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 991/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 30/6/2022.)

El objetivo de este concurso es propiciar la reflexión sobre el canon artístico y los relatos museológicos en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de una exhibición y un certamen que, gracias a la cesión de las obras premiadas, por partes de sus autoras/es, permitirán comenzar a restituir la presencia de artistas mujeres, lesbianas, travestis, trans y no binarias en las colecciones nacionales y, de este modo, revertir las tendencias patriarcales de los acervos de los museos.

1. Apertura y cierre de la convocatoria.

Las obras podrán ser presentadas desde el segundo día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba estas bases y condiciones y hasta 30 (TREINTA) días corridos después.

La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA podrá prorrogar hasta TREINTA (30) días corridos la fecha límite para la recepción de obras, debiendo anunciarlo públicamente a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA, con una antelación no menor a TRES (3) días y mediante publicación en el Boletín Oficial.

2. Postulantes.

Podrán presentarse a esta convocatoria creadoras/es y artistas de todas las disciplinas de las artes visuales, sin límite de edad ni requerimientos de trayectoria. Solo se aceptará una obra individual por participante.

No podrán presentarse personas que se encuentren prestando servicios en el MINISTERIO DE CULTURA o en el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, bajo cualquiera de las modalidades de contratación.

3. Características de los trabajos.

Se aceptarán obras de cualquier disciplina, técnica y/o soporte. Podrán presentarse pinturas, dibujos, grabados, fotografías, collage, esculturas, instalaciones y videos, entre otros. No es necesario ni excluyente que las obras sean inéditas, ni serán consideradas restricciones de fecha de realización ni de participación previa en exposiciones.

No serán admitidas las siguientes obras:

a) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos/as/es y presentadas por terceros.

b) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el Jurado las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.

c) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.

d) En el caso de técnicas o disciplinas artísticas que admitan la multiejemplaridad, no se podrán presentar copias o ejemplares de obras que integren las colecciones de museos u organismos públicos.

4. Requisitos para la inscripción.

Para postularse al presente concurso, las/les interesadas/es deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Contar con ciudadanía argentina o residencia permanente en el país. Sin límite máximo de edad.

c) Contar con una cuenta bancaria (de ahorros o cuenta corriente) para el depósito correspondiente al premio obtenido.

5. Presentación de trabajos.

Las postulaciones se recibirán exclusivamente a través de la Plataforma del Registro Federal de Cultura:

www.somos.cultura.gob.ar

Para poder postularse, las/les interesadas/es deberán contar con una cuenta o crear una, para lo cual deberán completar la información básica solicitada por el Registro Federal de Cultura. Una vez habilitada la cuenta, podrán ingresar al Registro y realizar la inscripción a la convocatoria ingresando al enlace “Convocatorias Abiertas” y seleccionando allí la opción “Premio 8M”. En el proceso de inscripción, se deberá completar la información solicitada en el formulario digital y adjuntar hasta tres imágenes de la obra en formato .JPG, de un peso máximo de 10 mb y de una resolución igual o mayor a 100 dpi. En el caso de ser necesaria la incorporación de material audiovisual a la postulación, en la sección correspondiente del formulario se deberá proporcionar enlaces a las

plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso. No se aceptarán postulaciones que no cumplan con estos requisitos.

Las consultas sobre la convocatoria deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

premio8m@cultura.gob.ar

Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

consultas.rfc@cultura.gob.ar

6. Preselección de obras.

Luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión, las postulaciones que sean presentadas en este concurso ingresaran a un sistema de evaluación a cargo del Jurado previsto en el tercer párrafo de las presentes bases y condiciones, cuyos miembros serán designados o designadas mediante acta suscripta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA. Dicho Jurado determinará la pertinencia de las propuestas y establecerá una primera selección de obras, basándose en los criterios de evaluación y selección establecidos para este concurso. La nómina de esta primera selección será de aproximadamente OCHENTA (80) obras.

Las/les artistas cuyas obras integren la nómina de titulares de la primera selección serán notificados por el MINISTERIO DE CULTURA a las direcciones de correo electrónico que hayan sido indicadas por las/les postulantes en la presentación de sus propuestas y se les remitirá un segundo formulario, en el que deberán consignar la información referida a la materialidad, estructura y el sistema de montaje de sus obras. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA podrá solicitar cambios y/o alteraciones sobre los aspectos consignados en el segundo formulario, en función de garantizar la conservación y seguridad de las obras durante la exhibición.

7. Entrega y conservación de las obras.

Tras ser notificados de la preselección de las obras, sus autoras/es deberán entregarlas completamente terminadas en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” para ser incluidas en la exhibición que tendría lugar en dicho Centro Cultural. La entrega de las obras y la exhibición se desarrollarán de acuerdo a un cronograma de actividades que se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA y conforme al formulario previsto en el Punto 6, último párrafo. Las/les artistas que omitieran la presentación de sus obras de acuerdo al cronograma publicado y al formulario referido, quedarán automáticamente excluidas/es de la exposición y del concurso. El desarrollo de la exhibición estaría supeditado a las condiciones sanitarias y las consecuentes habilitaciones para actividades que estén vigentes en las fechas del cronograma a publicarse, pudiendo ser suplantada por una exhibición virtual.

La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA velará por la conservación de las obras que se exhiban durante el concurso PREMIO ADQUISICIÓN 8M EDICIÓN 2022, debiendo realizarse una ficha en la cual se refleje su estado de conservación al momento de ingresar al lugar de exhibición.

Las/les autoras/es de las obras preseleccionadas deberán contratar un seguro que cubra su estadía en la sede de realización del evento y su eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde la fecha de su ingreso a dicha sede, hasta DIEZ (10) días después de la finalización del concurso, por una prima que cubra su valor.

Todas las obras que resulten preseleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado —cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal del MINISTERIO DE CULTURA considere propicio. En el caso de obras audiovisuales la/le artista, al aceptar estas bases, presta conformidad para que su obra sea eventualmente incluida en un reel con obras de otras/es artistas en los dispositivos que el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tenga a su disposición en el caso de no proveer uno.

Las/les artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que indique el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, asumiendo la supervisión de la tarea. La/le artista deberá garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.

Se requerirá que las obras preseleccionadas lleguen al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER en buen estado y en un embalaje apto de conservación. En caso de que el embalaje no pueda ser conservado será descartado y se contactará a la/le artista para convenir las condiciones de devolución.

Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas en el formulario de inscripción. El Jurado podrá excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.

8. Evaluación de los trabajos.

Durante el desarrollo de la exhibición a la que se alude en el punto anterior, el Jurado seleccionará a las DIECISÉIS (16) mejores obras, que serán premiadas conforme a las pautas planteadas en la introducción de estas bases. Las OCHO (8) obras siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a él. (Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 991/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 30/6/2022.)

Las/les postulantes cuyas obras sean seleccionadas por el Jurado para recibir los premios, deberán ofrecerlas en donación al MINISTERIO DE CULTURA, las que pasarán a integrar el patrimonio de dicha Cartera, para ser destinadas al PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de las obras para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de las/les postulantes que resulten distinguidos.

9. Criterios de evaluación.

Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de las obras presentadas:

• Pertinencia del trabajo en relación al marco temático del concurso.

• Condiciones materiales de conservación y perdurabilidad de la obra.

10. Selección de las obras ganadoras.

La selección se hará de acuerdo a las pautas indicadas en los Puntos 8 y 9.

Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.

La adjudicación de los premios será notificada a las direcciones de correo electrónico que hayan sido indicadas por las/les postulantes en la presentación de sus propuestas.

11. Derechos de reproducción de las obras.

La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA se reserva los derechos de publicación, reproducción, utilización y/o exposición de las obras postuladas al concurso y que integren la selección realizada por el Jurado; podrán ser utilizadas en el marco de las actividades y/o comunicaciones relacionadas con el presente certamen.

12. Aceptación de bases y condiciones.

El hecho de inscribirse y participar del presente concurso implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.

Toda la documentación relativa a la presentación de las postulaciones por parte de las/les interesadas/es tendrá un carácter confidencial durante el proceso de evaluación, teniendo acceso a ella solamente las/les postulantes, el personal autorizado y las/les miembros del Jurado.

13. Consideraciones generales.

Para la recepción efectiva de los fondos, las/les beneficiarias/es de los premios adjudicados deberán cumplimentar dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, la documentación administrativa necesaria, según la normativa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, la cual será informada oportunamente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases y condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido.

Todo caso no previsto en las presentes bases y condiciones será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO A

El presente anexo contiene la información requerida en el formulario de inscripción online. No es necesario adjuntar este anexo al formulario; su inclusión en las bases y condiciones se encuentra exclusivamente destinada a orientar a las/les interesadas/es sobre la información que necesitarán para inscribirse en la convocatoria.

Formulario de inscripción digital

PREMIO ADQUISICIÓN 8M EDICIÓN 2022.



IF-2021-126681588-APN-SPC#MC