MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 955/2021
RESOL-2021-955-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
Visto el expediente EX-2020-04227445-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el decreto 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la ley 27.431, incorporado como
artículo sin número a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear
unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes,
programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo
determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos
humanos que correspondan, estableciendo que esas unidades tendrán una
duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley
de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que mediante el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la ley
27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la
Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
Que por la citada norma se establece que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación
de dicha unidad.
Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la resolución 17 del 23 de
enero de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-17-APN-MEC), se
creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Relaciones
Técnicas con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, en el ámbito del
citado ministerio, con el objeto de asistir y asesorar al Ministro en
lo vinculado a las tareas relativas a la formulación y ejecución de la
estrategia de relaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Que conforme el artículo 4° de la citada resolución, la Unidad creada
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
Que en tal sentido y en virtud de la extensión de las negociaciones
entre el Gobierno Nacional y el organismo internacional de crédito, en
búsqueda de las mejores condiciones para el acuerdo de la
refinanciación de la deuda contraída, deviene indispensable que la
Unidad creada mantenga su vigencia en forma ininterrumpida.
Que conforme el artículo 108 de la ley 27.431 incorporado a la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) resulta la
necesidad de contar con la autorización en la ley de presupuesto del
año correspondiente.
Que sobre el particular, el proyecto de ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2022, enviado al
Honorable Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional el 15
de septiembre de 2021 no recibió la aprobación de la Cámara de
Diputados (conforme sesión del 17 de diciembre de 2021).
Que a los fines de que la Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo
Monetario Internacional (FMI) pueda pervivir dado lo imprescindible de
su continuidad en el marco de las tareas relativas a la formulación y
ejecución de la estrategia de las negociaciones y las relaciones con el
Fondo Monetario Internacional (FMI), deviene necesario el dictado de la
presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los
artículos 1º y 2º del decreto 167/2018 y en la resolución 17/2020 del
Ministerio de Economía.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Unidad de Relaciones Técnicas con el Fondo Monetario
Internacional (FMI)” creada en el ámbito del Ministerio de Economía por
el artículo 1° de la resolución 17 del 23 de enero de 2020 del citado
ministerio (RESOL-2020-17-APN-MEC) hasta su autorización en la próxima
ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual
fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio
de Economía para el ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 03/01/2022 N° 102412/21 v. 03/01/2022