UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1/2021
RAU-2021-1-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO
El artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, la Ley N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-814-APN-PTE, DECNU-2020-875-APN-PTE,
DECNU2020-956-APNPTE, DECNU-2020-1033-APN-PTE, DECNU-2021-67-APN-PTE,
DECNU-2021-125- APN-PTE, DECNU-2021-167-APN-PTE, DECNU-2021-168-APNPTE,
DECNU-2021- 287-APN-PTE, DECNU-2021-334-APN-PTE, DECNU-2021-381-
APN-PTE, DECNU2021-411-APN-PTE, DECNU-2021-455-APN-PTE y
DECNU2021-678-APN-PTE; las Resoluciones del Consejo Superior
RESCS-2021-131-E-UBA-REC y RESCS-2021- 878-E-UBA-REC, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y en virtud de la
referida pandemia, se amplió la emergencia sanitaria establecida por
Ley Nº 27.541, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021
por el Decreto de Necesidad y Urgencia 167/2021.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE se
dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogada, sucesiva e ininterrumpidamente, en varias oportunidades, la
última hasta el 8 de noviembre de 2020 para el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) por los artículos 9, 10 y 11 del Decreto de
Necesidad y Urgencia DECNU-2020-814-APNPTE.
Que, posteriormente, en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia DECNU-2020-875-APN-PTE se dispuso la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en el AMBA, prorrogándose la vigencia
de dicha medida sucesivamente, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia DECNU-2020-956-APN-PTE, DECNU-2020-1033-APNPTE,
DECNU-2021-67-APN-PTE, DECNU-2021-125-APN-PTE y DECNU-2021-168- APN-PTE
hasta el 9 el abril de 2021, inclusive.
Que, a continuación, el Decreto de Necesidad y Urgencia
DECNU-2021-287-APNPTE estableció medidas generales de prevención
respecto de la Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones
locales y focalizadas de contención de contagios, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2.
Que las medidas generales de prevención establecidas en el decreto
referido en el considerando precedente fueron prorrogadas, con
modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 por los Decretos de
Necesidad y Urgencia DECNU-2021-334- APN-PTE, DECNU-2021-381-APN-PTE,
DECNU-2021-411-APN-PTE, DECNU-2021- 455-APN-PTE y
DECNU-2021-678-APN-PTE.
Que, esta Universidad adoptó medidas, en el marco de su autonomía de
raigambre constitucional, para el desarrollo de sus actividades
educativas, de investigación y extensión en el marco de la referida
pandemia.
Que, por Resolución del Consejo Superior RESCS-2021-131-E-UBA-REC, se
fijó el cronograma electoral para el año 2021 para la elección de los
representantes de los claustros ante los Consejos Directivos y el
Consejo Superior, como así también para la elección de rector o rectora
y decanas y decanos.
Que, teniendo en cuenta las medidas que se fueron dictando como
consecuencia de la pandemia y los protocolos aprobados por la autoridad
sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
dictado de las clases de grado en esta Universidad fue
preponderantemente a distancia durante el ciclo lectivo 2020 y 2021,
sin la asistencia de las y los estudiantes a los edificios
universitarios.
Que el Consejo Superior dispuso, por Resolución
RESCS-2021-878-E-UBA-REC del 25 de agosto de 2021, en virtud de la
situación excepcional provocada por la pandemia, la ampliación de los
plazos para la realización de las elecciones de los claustros hasta el
25 de febrero de 2022, en especial la del claustro de estudiantes,
teniendo en cuenta que aún no se había retomado un esquema de clases
presenciales pleno.
Que es de destacar que existe una gran cantidad de estudiantes que al
tener un esquema de clases virtuales optaron por permanecer en sus
lugares de origen fuera del ámbito AMBA y que de sostenerse el
calendario vigente se verían impedidos de ejercer su derecho al voto.
Que lo planteado impacta sobre los derechos políticos de aquellas y
aquellos estudiantes que por las circunstancias antes descriptas se
verían imposibilitados de elegir sus representantes lo que dificultaría
garantizar los mayores niveles de participación.
Que, a su vez, se debe tener en cuenta la situación de cientos de miles
de ingresantes en los años 2020 y 2021 quienes no han concurrido a
clases presenciales, ya sea en las Facultades o en el Ciclo Básico
Común, no pudiendo participar en consecuencia de la vida universitaria
en forma plena.
Que a este grupo de estudiantes, en consecuencia, se le verían
afectados también sus derechos políticos, ya que no sólo no pueden
conocer las opciones al elegir, sino también aquellos habilitados para
ser elegidos, no tuvieron la oportunidad de relacionarse con sus pares.
Que, además, nuestro Estatuto Universitario prevé el voto secreto y
obligatorio de los estudiantes en la elección de los representantes del
claustro ante los consejos directivos.
Que, según las bases del Estatuto Universitario, la Universidad es una
comunidad de profesores, alumnos y graduados, siendo cada claustro
vital para el cogobierno.
Que dentro de los valores de la Universidad se encuentra la
participación democrática que genera una conciencia y responsabilidad
cívica que afianza la institución democrática del cogobierno.
Que, si bien se han venido realizando las elecciones de los claustros
de profesores y graduados, en virtud de la situación antes reseñada, no
se fijó todavía la fecha para las elecciones de los representantes del
claustro de estudiantes ante los consejos directivos por las razones ya
expuestas.
Que, dadas estas especiales circunstancias, esta Asamblea Universitaria
considera conveniente completar el calendario electoral en curso
durante el primer semestre de 2022 a fin de asegurar el pleno ejercicio
de los derechos políticos de los y las estudiantes de esta Universidad,
teniendo en cuenta que en lo que resta del año no se modificará
sustancialmente la situación descripta precedentemente respecto al
dictado de clases presenciales en las carreras de grado, previendo que
se retornará el próximo año, en caso de mantenerse la actual situación
sanitaria, a un esquema de clases presenciales similar al que existía
previo a la declaración de la pandemia por el brote de COVID-19.
Lo acordado en la Asamblea Universitaria del día 23 de noviembre de 2021.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los mandatos de las autoridades establecidas por el
Estatuto Universitario vigentes al 23 de noviembre de 2021 se
extenderán hasta el 31 de julio de 2022, inclusive. Estas extensiones
se considerarán como parte integrante de los períodos en curso.
Los mandatos de las y los representantes de los claustros ante los
Consejos Directivos que resultaron electos y aquellas o aquellos a
elegirse en virtud de lo dispuesto por la Resolución del Consejo
Superior RESCS-2021-131-E-UBA-REC, su modificatoria
RESCS-2021-878-E-UBA-REC y las que eventualmente la modifiquen o
reemplacen, comenzarán el 1° de agosto del 2022.
Los mandatos de las decanas, decanos y representantes de los claustros
ante el Consejo Superior a ser electos por las consejeras y consejeros
directivos indicados en el párrafo precedente comenzarán el 1º de
agosto de 2022 al igual que el mandato del próximo rector o rectora.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al
Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los
establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la
Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por
su intermedio a todas sus dependencias; al Ministerio de Educación de
la Nación; oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
e. 03/01/2022 N° 102424/21 v. 03/01/2022