Resolución General 916/2021
RESGC-2021-916-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125789293- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI Y
CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados,
la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación
y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O.
28-12-2012), cuyo fin es el desarrollo del mercado de capitales y la
regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de
dicho mercado.
Que entre los objetivos y principios fundamentales de la ley citada se
encuentran propender a la integridad y transparencia de los mercados de
capitales y la reducción del riesgo sistémico en los mismos, mediante
acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros,
conforme las mejores prácticas internacionales.
Que, en dicho marco, el artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece que
la CNV tendrá por función dictar normas tendientes a promover los
citados objetivos, dictará las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas y las entidades autorizadas desde su inscripción hasta la baja
del respectivo registro y podrá crear nuevas categorías de agentes
registrados y modificar las existentes.
Que, en dicha línea, el artículo 39 de la mencionada ley establece que
la CNV deberá requerir que los mercados en los que se listen y/o
negocien valores negociables y las cámaras compensadoras establezcan
mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación,
estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de
negociación y/o de compensación y liquidación y/o de custodia.
Que, centrando la atención en el actual esquema de mercado de capitales
argentino, se evidencia necesario propender a la centralización de los
servicios de custodia de valores negociables en una sola entidad,
siendo la principal causa la gestión de los sistemas de liquidación,
por la que se produce la transferencia de valores negociables y fondos
como consecuencia de su negociación, y la relevancia de su papel
sistémico para la estabilidad del mercado en su conjunto.
Que asimismo es ampliamente conocido en los mercados, local e
internacional, que los depositarios centrales de valores negociables se
encuentran sometidos a estrictos requisitos operativos, de
organización, de gobierno corporativo, de gestión de riesgos y de
solvencia; entre otros.
Que los citados depositarios centrales tienen como obligación principal
la de llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para que los
activos que le fueron conferidos conserven su valor y, por
consiguiente, los derechos que les otorgan a sus titulares, no
requiriendo la expresa solicitud previa de estos últimos y asumiendo en
todo momento la responsabilidad derivada de la totalidad de las
obligaciones a su cargo.
Que, en esta instancia, en atención a la actual estructura de las
diferentes categorías de Agentes que intervienen en el mercado de
capitales argentino y la necesidad de centralización de los servicios
de custodia de valores negociables aludida precedentemente, se propicia
la presente medida, la cual resulta de aplicación a la totalidad de los
valores negociables enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 26.831,
atento los riesgos inherentes a su depósito y custodia y los
requerimientos de infraestructura a efectos de asegurar la estabilidad
del mercado en su conjunto.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario definir e incorporar
al marco normativo vigente las características y alcances de la función
de custodia y de la función de registro, resultando el AGENTE
DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES (ADCVN) la entidad que
exclusivamente deberá llevar la custodia central de los valores
negociables admitidos a la negociación en Mercados autorizados por esta
CNV.
Que, por otro lado, la actuación del AGENTE DE REGISTRO Y PAGO (ARyP)
se circunscribirá a prestar el servicio de registro de valores
negociables no admitidos a la negociación en Mercados autorizados,
pudiendo revestir, en los términos previstos en el artículo 32 de la
Ley Nº 20.643 y las Normas de esta CNV, la calidad de depositante en el
ADCVN.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar modificaciones a la
normativa vigente, de aplicación a la custodia del pagaré y la factura
de crédito electrónica.
Que, de este modo, con relación a las facturas de crédito electrónicas
MiPyMEs, las mismas deberán acreditarse en una subcuenta comitente y
cuenta depositante en el ADCVN para su negociación en los Mercados
autorizados por esta CNV, como así también en el supuesto que dichos
Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos
contemplados por el artículo 13 de la Ley N° 27.440.
Que, a dichos fines, el ARyP, al igual que en el caso de los pagarés,
deberá depositar dichos instrumentos en una cuenta custodia de su
titularidad, en calidad de depositante en el ADCVN, con identificación
del cliente y/o beneficiario final.
Que, por otro lado, las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs a ser
negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe
un Mercado registrado por CNV podrán ser transferidas a un ADCVN y/o a
un ARyP.
Que, adicionalmente, cabe precisar que el ADCVN podrá custodiar los
pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, cualquiera sea
el ámbito en el que fueron adquiridos por el inversor, aclaración
igualmente válida para el cheque de pago diferido, a pesar de su
régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia conforme los
preceptos contenidos en la Ley de Cheques N° 24.452.
Que conforme los objetivos, principios y funciones de supervisión de
esta CNV, dispuestos en la Ley N° 26.831, el ADCVN y el ARyP deberán
abstenerse de actuar como tales cuando tomen conocimiento que en el
proceso reglamentado en el capítulo referido a las facturas de crédito
electrónicas MiPyMEs intervienen valores negociables y/o personas no
contempladas en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, debiendo los
mencionados Agentes dictar las reglamentaciones necesarias para dar
estricto cumplimiento a lo señalado.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y la trascendencia de
la reglamentación en cuestión, corresponde la aplicación del
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos g), h), w) e y), y 47 de la Ley N° 26.831 y
el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI Y CAPÍTULOS I Y II DEL
TÍTULO VIII DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-126409082-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la doctora Mariana Güido para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-125789293- -APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-126414933-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 102207/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)