MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 10/2021
RESFC-2021-10-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-123549257- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
22.375 y 22.520, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de
2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos
de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse
en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en
trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS
(32 kg.).
Que, por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta, se
dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos
Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren
corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, por su parte, el Artículo 5° dispone la competencia del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO para autorizar, en función de la zona y el tamaño de los
establecimientos, la implementación progresiva de la medida.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y por el
Artículo 5° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos frigoríficos de tráfico federal,
provincial o municipal deberán cumplir los siguientes plazos comunes
para cada una de las etapas de implementación de la Resolución Conjunta
Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:
a. Presentar, con anterioridad al 1° de mayo de 2022, el “Plan de
Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y
b. Con anterioridad al 1° de noviembre de 2022, haber ejecutado y
puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el
apartado anterior.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 780/2022
del Ministerio de Economía B.O. 02/11/2022 se prorroga al 15 de enero
de 2023 el término de
implementación del Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones
frigoríficas establecido en el presente inciso. La prorroga dispuesta
en el artículo 1° de la norma de referencia será aplicable a los
establecimientos que hubieran cumplido con la presentación del plan
establecido en el inciso a del presente artículo. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2022
del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca B.O. 4/3/2022. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presentación deberá formalizarse mediante el Portal de
Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La
referida Dirección Nacional, conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, coordinarán el
seguimiento de la implementación prevista en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
e. 03/01/2022 N° 3/22 v. 03/01/2022