AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 2211/2021

RESOL-2021-2211-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2020-26196383-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018 y N° 935 del 24 de noviembre del 2020; la Resolución N° 1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 98 del 23 de abril del 2020, N° 1079 del 26 de julio del 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas financieramente.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que, por el Decreto N° 160/18, se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.

Que, mediante Resolución AND N° 1079/21, se tuvo por instituido el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de forma permanente.

Que mediante el dictado de la Resolución AND N°218/18, se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que, la Resolución mencionada en el considerando precedente fue modificada por las Resoluciones AND N° 453/18 y N° 98/20 mediante las cuales se aprobó el modelo de Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, prorrogándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que dichos instrumentos y sus respectivas adendas fueron suscriptos por la totalidad de las jurisdicciones provinciales, así como también por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia la suscripción de un nuevo texto Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo Periódico a fin de formalizar la continuidad de la vigencia de dichos instrumentos identificado como IF-2021-125431251-APN-DNASS#AND.

Que, conforme lo establecido anteriormente, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir las Adendas de estilo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17 y su modificatorio y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Apruébese el texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo a suscribir que obra en Anexo I - IF-2021-125431251-APN-DNASS#AND - y forma parte de la presente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2022 N° 37/22 v. 04/01/2022


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DE LA NACIÓN, representada en este acto por el señor

Director Ejecutivo___________________________________, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1447 ,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA ANDIS", por una parte y el Gobierno de

la Provincia de __________________________________________, representado a los efectos del presente por

____________________________, en su carácter de___________________________________,

con domicilio en_, en adelante denominado "LA PROVINCIA", se procede a

suscribir la presente ADENDA AL CONVENIO MARCO - COMPROMISO DE TRABAJO PERIÓDICO sujeto a las siguientes Cláusulas:..............................................................................................................

PRIMERA: La presente Adenda tiene por objeto: i) Formalizar la continuidad de la vigencia del Convenio Marco oportunamente aprobado a través del IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 218/18 -, y sus modificatorias mediante IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 453/18 -, IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 98/20; ii) Formalizar la continuidad de la vigencia del Compromiso de Trabajo Periódico oportunamente aprobado a través del IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 218/18 -, actualizado mediante IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 453/18 -, IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND - Resolución AND N° 98/20.

SEGUNDA: Dase continuidad a la vigencia del Convenio Marco, por el termino de doce (12) meses, contados a partir del 1° de enero del 2022, con vencimiento del 31 de diciembre del 2022...........................................

Estipúlese que, una vez acaecido el plazo de vencimiento, los términos del Convenio Marco resultaran automáticamente renovados por doce (12) meses, sin necesidad de notificación fehaciente, salvo que alguna de las partes exprese formalmente y por escrito su intención de no proceder a su renovación, en cuyo caso dicha circunstancia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento...............................................................................................................

TERCERA: Dase continuidad a la vigencia del Compromiso de Trabajo Periódico, por el termino de doce (12) meses, contados a partir del 1° de enero del 2022, con vencimiento del 31 de diciembre del 2022....................

Estipúlese que, una vez acaecido el plazo de vencimiento, los términos del Convenio Marco resultaran automáticamente renovados por doce (12) meses, sin necesidad de notificación fehaciente, salvo que alguna de las partes exprese formalmente y por escrito su intención de no proceder a su renovación, en cuyo caso dicha circunstancia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento...............................................................................................................

CUARTA: Se hace saber que no obstante la formalización de la continuidad de la vigencia de los documentos oportunamente suscriptos, los términos de las demás clausulas emanadas del Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico aprobados, mantienen plena vigencia y eficacia, en relación a los derechos y obligaciones de las partes.............................................................................................................................

QUINTA: Las partes establecen como domicilios validos a los efectos de todas las notificaciones que deban realizarse en virtud de la ejecución tanto del Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, las indicadas a continuación:-

• MINISTERIO DE SALUD DE_.

Domicilio en_y/o en el correo electrónico_. -

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD................................................

Hipólito Yrigoyen N° 1447, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el correo electrónico.......................................

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______días del mes de _____________del año 2022. ----------------------------