AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 537/2021
RESOL-2021-537-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
82365316/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGÍCA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó, mediante
Nota N° 80475611/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y
AMBIENTE, de fecha 30 de agosto de 2021, la Autorización de Práctica No
Rutinaria a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada PLANTA
DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE
INVESTIGACIÓN (ECRI), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.
Dicha práctica consistirá en la ampliación del sector Caja de Guantes,
mejora de los sistemas de ventilación y sistema contra incendios.
Que el Artículo 26 de la Ley N°24.804 establece como obligación para
usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.
Que conforme lo infirmado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, mediante Nota N°
88032089/21, la CNEA registra deuda de cinco facturas en concepto de
pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 121747297/21
de la GERENCIA GENERAL que se encuentra demorado el pago de las
Facturas N° 0001-00045152, 0001-00047663, 0001-00051184, 0001-00054852
y 0001-00057688. En este sentido, solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de Autorización de Práctica No
Rutinaria, de la instalación PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI).
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCION FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la solicitud de
Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que
se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado
desarrollo de la Práctica.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo
tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomendó otorgar la
Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas
en el ANEXO a la presente Resolución.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2021 (Acta N° 53)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Autorización de Práctica No
Rutinaria solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la instalación Clase I “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, bajo las
condiciones establecidas en el ANEXO, que es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 04/01/2022 N° 11/22 v. 04/01/2022