Resolución 465/2021
RESOL-2021-465-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, y la Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 99/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITROIAL Y HÁBITAT, se creó en el ámbito de esta Cartera de Estado,
el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA
RECONSTRUIR”.
Que el artículo 3º de la referida Resolución determinó como Autoridad
de Aplicación del “PROGRAMA RECONSTRUIR” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de
este Ministerio.
Que asimismo, por conducto del artículo 4º de la mencionada Resolución
se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR”.
Que a los fines de establecer procesos más eficientes y eficaces en la
implementación de las políticas públicas de este Ministerio y en la
operatividad de los procedimientos administrativos, resulta necesario
adaptar y modificar algunas disposiciones de la Resolución 99/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también del
Reglamento Particular del Programa, en aspectos referidos a la
supresión del Convenio Marco y del Convenio Particular, reemplazándolos
por un solo Convenio de Financiamiento; a la determinación temporal de
la adecuación de los proyectos a los montos máximos financiables; al
sistema de recupero de los montos de financiamiento; al otorgamiento
del anticipo financiero; y a la adjudicación de las soluciones
habitacionales.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO ha tomado
intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo
al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 99 del 7
de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” que como Anexo IF-2021-127152153-APN-SH#MDTYH, integra la
presente medida”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución Nº 99 del 7
de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio
a fijar los montos máximos financiables aplicables a los Convenios de
Financiamiento que se ejecutarán en el marco del “PROGRAMA
RECONSTRUIR”, como así también a suscribir los Convenios de
Financiamiento, Actas Complementarias y Adendas”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución Nº 99 del 7
de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APNSSPVEI#MDTYH)
del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº
100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá
incorporarse como ANEXO a los Convenios de Financiamiento que se
suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Otros Entes”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 70/22 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.2 Objetivos Particulares.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
3. Esquema Institucional. 3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
3.1.2 Secretaría de Hábitat.
3.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
3.1.4 Unidad de Gestión.
3.1.5 Solicitantes.
3.1.6 Entes Ejecutores.
3.2 Responsabilidad de las Partes.
3.2.1 Secretaría de Hábitat.
3.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
3.2.3 Unidad de Gestión.
3.2.4 Entes Ejecutores.
4. Beneficiarios.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
6.2 Recupero.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
6.3.2 Afectación del Gasto.
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.
6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.
6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica para la Selección del CoContratante.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.
6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
6.4.2.2 Política comunicacional.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
6.4.2.6 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.
6.4.2.7 Metodología de Rendición de Cuentas.
6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.
6.4.4 Manual de Ejecución.
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de
construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes
Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que,
habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
1.2 Objetivos Particulares.
Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las
condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y
equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas
insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de
medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit
habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será de aplicación a los proyectos de
obras que a la fecha no se encuentren incluidos en el Programa Nacional
de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y
Hábitat, creado por Resolución N° 40 del 7 de julio del 2020 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual permanecerá
vigente hasta agotarse su objeto.
Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto
de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco
del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de
Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Organismo a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
3.1.2 Secretaría de Hábitat: Área dependiente del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat competente en materia de vivienda y
hábitat.
3.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras: Área
dependiente de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat a cargo de la gestión directa del Programa
conforme el presente Reglamento Particular.
3.1.4 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, con la conformación y alcances que se
dispongan.
3.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos
urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de
reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del
sector público nacional, que hayan adherido al Programa.
3.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del presente Programa.
3.2 Responsabilidad de las Partes
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
3.2.1 Secretaría de Hábitat:
Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir
anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas
de actuación.
Promover las adhesiones al Programa, a través de Actas o Notas de
Adhesión dirigidas al Ministerio, y suscribir los Convenios de
Financiamiento con los Entes Ejecutores promovidos por la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Aprobar los desembolsos.
Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.
Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No
Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la
Selección del Co-contratante; emitir las Constancias de No Objeción
Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser
financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.
Promover la firma de los Convenios de Financiamiento con los Entes Ejecutores.
Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).
Evaluar el desempeño financiero del Programa.
3.2.3 Unidad de Gestión.
Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.
Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Entes Ejecutores,
coordinar su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que
se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a
dichos Entes la respuesta e información correspondiente.
Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes
Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los
Convenios de Financiamiento a suscribir entre el Ministerio y/o la
Secretaría de Hábitat y los Entes Ejecutores.
Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
Informar a la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, los incumplimientos de los Convenios de
Financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.
Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.4 Entes Ejecutores.
Adherir al Programa, y suscribir los Convenios de Financiamiento con la Secretaría de Hábitat.
Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y
eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los
efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la
Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad
de Ocupación.
De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra
vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante,
conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las
obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del
proyecto.
De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas
u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la
inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando
fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de
avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los
proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.
Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición
de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la
cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido;
como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de
beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda,
llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación
establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.
Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.
Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la
constitución de derecho real de hipoteca.
Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
Gestionar el recupero del financiamiento en cuotas, según las pautas que se establezcan en el presente Reglamento Particular.
Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y
adjudicatarias.
4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz
y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado
su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de
viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del
Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero
que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello
incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento
suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin licitar o licitados
sin inicio, y que por razones de diseño, tecnología, destinatarios o
infraestructuras no puedan ser canalizadas por otras operatorias
vigentes.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de
obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios
básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a
mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas
sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de
vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por la Secretaría de Hábitat, de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Co-contratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.
Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo
permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa
sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del
Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos
vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
6.2 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo y en su
favor, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas
mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que
reciban en propiedad las soluciones habitacionales, siendo obligatoria
la reinversión de los fondos recaudados en nuevos proyectos de vivienda.
Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en
forma temporaria, podrá establecerse el cobro de un canon locativo a
cargo de los adjudicatarios.
Asimismo, los Entes Ejecutores podrán exceptuar en forma total o
parcial del recupero de los montos financiados a aquellos
adjudicatarios o adjudicatarias, respecto de los cuales la entrega de
las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas,
asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de
carácter obligatoria.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción 65 -
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
6.3.2 Afectación del Gasto.
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables por parte de los Entes Ejecutores, la afectación del
gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos
básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y
equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a
través del presente Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de
Financiamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.
Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta
de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante
Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar
proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento y
Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir, la memoria
descriptiva del proyecto con la información y la documentación
específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del
Programa.
Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de
mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de
media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas,
además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución
del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de
impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de
las obras.
Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de
ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán
acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance
físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o
abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y
presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.
Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.
Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el
estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el
déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con
necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca
en el Manual de Ejecución del Programa.
6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica y la Habilitación para la
Selección del Co-contratante.
Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión, en
articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Políticas
de Vivienda e Infraestructuras, procederá a evaluar cada proyecto de
acuerdo con la Prefactibilidad Técnica presentada por el Ente Ejecutor
y los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución del
Programa y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y
procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo
de validez que será establecido según las características de cada
proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la
referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción
Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la
variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
habilitará la firma del Convenio de Financiamiento por cada uno de los
proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del
proyecto, pudiendo delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.
6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y
27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Políticas de
Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del proyecto, pudiendo
delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
jurada:
Fecha de apertura de las ofertas.
Monto del presupuesto oficial.
Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
Conclusiones de la comisión evaluadora.
Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).
Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja
el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No
Objeción Técnica.
Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección del
Co-contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo se
requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de inversión
y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -
Ley N° 27.271 y 27.397).
Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Subsecretaría de
Políticas de Vivienda e Infraestructuras promoverá la firma de un
Convenio de Financiamiento, cuyo modelo obra como ANEXO "C" del
presente, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los
siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N°
27.271).
- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.
La suscripción del Convenio de Financiamiento implicará la rescisión de
pleno derecho del Convenio de Financiamiento anteriormente suscripto
con relación al mismo proyecto.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través
del Fideicomiso vigente, pudiente optarse para cualquiera de los
componentes de financiamiento por la transferencia de los fondos
presupuestarios de la Jurisdicción 65 - Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de
Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra
subsiguientes.
Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso
vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos
exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en
el mismo.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un
plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el
anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a
la Secretaría de Hábitat a resolver el Convenio de Financiamiento de
Financiamiento y exigir la devolución de los fondos transferidos,
debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento y en el plan de trabajo, no pudiendo excederse de
DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos
puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos
debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes
Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la
Unidad de Gestión.
6.4.2.2 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se
les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista
mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat de acuerdo con los lineamientos que
la Secretaría de Hábitat.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de
exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica desfavorable o condición social.
Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del
grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda,
ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario
o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier
organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores
consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad
inmueble que correspondan, como así también el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de
tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de
voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que considere
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
proyecto.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
Sólo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales propuestas
de modificación deberán comunicarse con la debida anticipación,
adjuntando la documentación respaldatoria que la avale, quedando a
consideración de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
6.4.2.6 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el
VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio de Financiamiento, la Secretaría de Hábitat podrá suspender el
financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente
resolver el Convenio de Financiamiento. En este último caso, el Ente
Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de
Políticas de Vivienda e Infraestructuras una rendición de cuentas y
restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos, así
como abonar los daños y perjuicios que correspondan.
6.4.2.7 Metodología de Rendición de Cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos
podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.
6.4.3 Tercera Fase: Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por
la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación.
Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de
las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y
verificada la disposición de los correspondientes servicios
domiciliarios.
6.4.4 Manual de Ejecución.
La Secretaría de Hábitat, redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO A
ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la PROVINCIA DE
............................. o el MUNICIPIO DE
........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (en adelante,
el "MINISTERIO") por una parte, representado en este acto por el
Señor/a Ministro/a .................. , DNI N° ...............,
constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE........ o el
MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE...................... (en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra
parte, representada en este acto por ..........., DNI N°.......,
constituyendo domicilio legal en calle ............................, de
la Ciudad ........................, Provincia de........y domicilio
electrónico en................., y conjuntamente (en adelante "LAS
PARTES"); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de
promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de
vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT entender en la formulación, elaboración y ejecución de la
Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo
del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su
competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por
Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el "PROGRAMA
RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la finalización de
obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL
a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su
ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o
aprobadas, no han sido iniciadas.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE
ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los
postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA
RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también a la
que como consecuencia del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y
finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA
RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al
cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
aprueben.
TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
SECRETARIA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios para cada uno de
los proyectos a ejecutarse conforme aprobación definitiva de los mismos.
CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a
.................................... con competencia para llevar a cabo
las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de................a los ... días
del mes de .... de 202...
ANEXO B
Ciudad de..............., .... de............de 202...
Sr./a Ministro/a de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Sr./a._
S_/_D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de _ del/la
PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo
domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al
"PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.
Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias
para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a
ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su
jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones
técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la
ejecución de los proyectos que se aprueben.
Asimismo, se designa autoridad responsable a_con competencia para
llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021
y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT.
Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.
ANEXO C
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "......." entre la SECRETARÍA
DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA
NACION y la PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO
DE ........................ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................en el marco del "PROGRAMA RECONSTRUIR"
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representada en
este acto por el Señor Secretario......................., DNI N°
....................., constituyendo domicilio legal en la calle
Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la
PROVINCIA DE ........ o el MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES o el ENTE......................(en adelante "EL ENTE
EJECUTOR") por la otra, representada en este acto ..........., DNI
N°......., constituyendo domicilio legal en
calle............................, de la Ciudad
........................, Provincia de ........ y domicilio electrónico
en ................., y conjuntamente en adelante "LAS PARTES",
acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en adelante
el "CONVENIO", a los efectos de ejecutar obras y acciones enmarcadas en
el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en adelante el "PROGRAMA", en base a las
Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento Particular del
mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha.......de.....de 202..., entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL y HÁBITAT y EL ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE
ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus
modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).
Que con fecha ....... de ..... de 202., EL ENTE EJECUTOR adhirió
mediante NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por
Resolución N° 99/2021 del MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota
de Adhesión).
Que LA SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, se comprometió a aportar el financiamiento del costo del
Proyecto detallado en la No Objeción Técnica incluida como
IF-202..-............-APN-.........#MDTYH en el EX
-..........-..................-APN-.....#MDTYH.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
ha emitido la Constancia de No Objeción Financiera, por lo que
corresponde acordar los términos para el otorgamiento del
financiamiento solicitado.
Que asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
N° 99/2021 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT..
Que en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el
financiamiento de la obra denominada: "..........".
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la SECRETARÍA al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la
OBRA "..........................", que se ejecutará bajo la modalidad
de gestión por (Administración/Selección del Co-contratante), conforme
los parámetros establecidos en el Reglamento Particular que rige al
PROGRAMA y su No Objeción Financiera registrada como IF-. .-. . .APN-..
#MDTYH, obrante en el EX....-..........-APN-.. #MDTYH.
SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes
la SECRETARÍA, transferirá la cantidad total como máximo
hasta............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271
y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ....... ($ .......), que serán
desembolsados mediante un anticipo financiero de ............ (....) de
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la
suma de PESOS ... ($ ...), y transferencias subsiguientes en forma
mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva
de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades
de Vivienda - UVIs).
TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el
plazo de ejecución de la obra, establecido en........(...) meses
contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE
TRABAJO IF-. . . -......-APN-.....#MDTYH que, como ANEXO I forma parte
integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las
certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización,
las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le
otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones
a la obra del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el
monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la
consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo
a su ejecución.
CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales
sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en
tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos
o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-...........-. y los
datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco
de.........., en la que deberán acreditarse las transferencias.
SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que
obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE
TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.
SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o
del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante
las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30)
días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no
diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento
por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el
PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin
aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del
ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el
plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual
período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a
subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de
remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS, quien podrá proponer a la SECRETARIA la resolución
del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el
ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la
intimación, LA SECRETARÍA podrá disponer la resolución del CONVENIO. En
los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva culpa
del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización
alguna.
NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado
Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución
de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del
presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR
deba responder.
DÉCIMA: LA SECRETARÍA realizará los controles e inspecciones
técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel
cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar
el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia
logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones
que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con
la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene del trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente
anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal
efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del
primer certificado de avance de obra.
DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° 31/2020 y su modificatoria N°
100/2020, "REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES" que, como ANEXO
II, forma parte integrante del presente CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........, a los ... días del
mes de .... de 202... .