MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 978/2021
RESOL-2021-978-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021
Visto el expediente EX-2021-122813486-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.759,
25.188, 26.097 y 27.275, el decreto 258 del 10 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
ratificada a través de la ley 24.759, el Estado Nacional se comprometió
a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que, asimismo, se asumió el compromiso de crear, mantener y fortalecer
sistemas para proteger a las/los funcionarias/os públicas/os y
ciudadanas/os particulares que denuncien de buena fe actos de
corrupción, incluyendo la protección de su identidad.
Que, al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción mediante la ley 26.097, la República Argentina asumió la
responsabilidad de formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces
contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y
reflejen los principios del respeto de la ley, la debida gestión de los
asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas.
Que mediante el decreto 258 del 10 de abril de 2019 se aprobó el “Plan
Nacional Anticorrupción (2019-2023)”, que cuenta con iniciativas
propuestas por el entonces Ministerio de Hacienda.
Que a partir de una evaluación del mencionado Plan, la Oficina
Anticorrupción, organismo desconcentrado en la órbita de la Presidencia
de la Nación, y la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, impulsaron la Estrategia Nacional de Integridad (ENI) con el
objetivo de avanzar hacia una planificación coordinada y estratégica de
las políticas de integridad y de transparencia en toda la
Administración Pública Nacional.
Que dicha estrategia incorpora el cruce de perspectivas entre las
políticas de integridad y los derechos humanos, género y diversidad y
el cuidado del medio ambiente.
Que las políticas de transparencia buscan abarcar toda la
administración pública y la adopción de una perspectiva integral,
federal y plural.
Que la construcción de una cultura de la integridad tiene que estar
vinculada con la tarea de mejorar la calidad de nuestra democracia
mediante una genuina participación ciudadana.
Que en dicho marco esta jurisdicción asumió el compromiso para la
implementación de un sistema de recepción y gestión de denuncias por
supuestas irregularidades vinculadas con hechos que presuntamente
contraríen la ética pública y/o puedan constituir una falta,
transgresión, infracción, o irregularidad administrativa, orientado
hacia agentes, contratistas, terceras/os vinculadas/os y a la
ciudadanía en general.
Que, asimismo, resulta necesario establecer las pautas y los
procedimientos para el trámite de recepción, registro y derivación de
las denuncias ingresadas.
Que, atento a la materia de que se trata, resulta pertinente encomendar
a la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para que, en un
plazo no mayor a treinta (30) días, apruebe el Protocolo de Recepción y
Gestión de Denuncias que regulará el trámite administrativo
correspondiente, garantizando la confidencialidad de la denuncia, la
reserva de la identidad de las/los denunciantes, la gestión trazada de
los procedimientos y la protección de los datos personales de las/los
denunciantes.
Que, asimismo, es conveniente autorizar a la citada Secretaría a dictar
las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de lo aquí resuelto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Canal de Denuncias del Ministerio de Economía
como herramienta para facilitar, tanto a la ciudadanía en general como
a las/los agentes del organismo, la realización de denuncias por
irregularidades vinculadas con hechos que presuntamente contraríen la
ética pública y/o puedan constituir una falta, transgresión,
infracción, o irregularidad administrativa.
ARTÍCULO 2°.- El canal creado en el artículo precedente, funcionará en
el ámbito de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia
y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía, mediante un formulario
digital al que se podrá acceder en la página web de este ministerio
(www.argentina.gob.ar/economia), en forma simple, ágil y gratuita.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Administrativa para
que, en un plazo no mayor a treinta (30) días, apruebe el Protocolo de
Recepción y Gestión de Denuncias que regulará el trámite administrativo
correspondiente, garantizando su confidencialidad, la posibilidad de
reserva de la identidad de las/los denunciantes y la protección de sus
datos personales, y la gestión trazada de los procedimientos.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Secretaría Legal y Administrativa a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 04/01/2022 N° 45/22 v. 04/01/2022