ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5133/2021
RESOG-2021-5133-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA
Digital”. Resolución General N° 4.597. Norma modificatoria y
complementaria. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 1.415.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01005372- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 estableció un régimen de
registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones,
exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios,
locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables alcanzados, y a fin
de no entorpecer sus operatorias comerciales, a través de las
Resoluciones Generales Nros. 4.671, 4.796 y 4.925, se modificaron los
períodos de implementación inicialmente fijados por la norma citada en
el párrafo precedente, así como los responsables exceptuados de
utilizar el mencionado sistema de registración.
Que actualmente, se encuentran obligados a utilizar el “Libro de IVA
Digital” determinados sujetos que revisten el carácter de exentos en el
impuesto al valor agregado.
Que dichos contribuyentes han sido caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “479 - Registración de Operaciones - Libro IVA
Digital- Exentos”.
Que teniendo en consideración la propia naturaleza de las actividades
que desarrollan ciertos sujetos exentos, y las normas específicas que
los regulan, razones de buena administración tributaria aconsejan
adecuar los responsables alcanzados por el deber de registración
electrónica a través del “Libro de IVA Digital”; estableciendo además
un procedimiento opcional para que -cuando corresponda- aquellos que
cuenten con la mencionada caracterización puedan quedar exceptuados de
la aludida obligación.
Que adicionalmente, corresponde modificar el punto i) del acápite A del
Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.597 Y SUS MODIFICATORIAS
A - Modificación de la Resolución General Nº 4.597 y sus modificatorias
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus
operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a
continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el
“Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes
incisos:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del
Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -
pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas
en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes
revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades
anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios
gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios
administradores de sociedades en comandita simple y comandita por
acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas;
únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el
desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el
correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas
en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los
períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los
términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681
y 4.739, y sus respectivas modificatorias.
e) Los sujetos adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
f) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que
desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema
Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”,
identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883” con el código 476120.
g) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados,
las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
(SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las
bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores
comunitarios.
Los responsables incluidos en los incisos f) y g) precedentes, que
hayan sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479-
Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, quedarán
automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones mediante el
“Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de dicha
caracterización.
Sin perjuicio de ello, en caso de no haber operado la baja de la
caracterización en forma automática, los sujetos mencionados en el
párrafo anterior, deberán solicitar la misma, ingresando con “Clave
Fiscal” al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional,
menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros
Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el período de
la baja.
Las excepciones previstas en los párrafos anteriores no obstan el
cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros
aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable,
profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales,
reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o
sujeto.”.
2. Sustituir el artículo 23, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por
esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Esta Administración Federal procederá a caracterizar de oficio, con el
código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”,
a los contribuyentes exceptuados por el artículo 2º, a fin de que
queden alcanzados por la obligación de registrar electrónicamente sus
operaciones a través del “Libro IVA Digital”, cuando existan indicios
que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, hayan
perdido por algún motivo la exención o no les hayan renovado el
certificado de exención en el impuesto a las ganancias.”.
B - Sujetos exceptuados. Registración de operaciones
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que en virtud de lo dispuesto por los incisos
f) y g) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.597 y sus
modificatorias, se encuentren exceptuados de utilizar el “Libro IVA
Digital”, estarán obligados a registrar las operaciones mencionadas en
el artículo 4° de la citada norma, en libros o registros dentro de los
primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el
cual se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes
correspondientes.
Tales registraciones podrán realizarse en forma manual o mediante la
utilización de sistemas computarizados y los libros o registros deberán
encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a
disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el punto i) del acápite A del Anexo I de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, por
el siguiente:
“i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades
anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios
gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios
administradores de sociedades en comandita simple y comandita por
acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas;
únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el
desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el
correspondiente recibo expedido por la sociedad.”.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial; con excepción
de lo previsto en el Título I, cuya aplicación será a partir del 1 de
mayo de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/01/2022 N° 18/22 v. 04/01/2022