MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 14/2021
DI-2021-14-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021
VISTO el Expediente N° EX- 2021-59760517- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 3 de
fecha 26 de julio de 2021, 4 de fecha 27 de agosto de 2021, 5 de fecha
30 de agosto de 2021 y 9 de fecha 20 de septiembre de 2021, todas de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional, la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, además, por el Artículo 3° del citado Decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a
cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del
Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)”.
Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando anterior se
facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa
complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la
implementación del referido Programa.
Que en el punto 5.1 de las Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en
ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y
Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la
presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la
Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se
aprueben y publiquen en cada llamado.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de
proveedores de sectores estratégicos financiados a través de la
Bonificación de Tasas de los créditos que otorgue dicha entidad
financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones
que allí se establecieron.
Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, en fecha 2 de
diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa
entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y su adenda
de fecha 18 de diciembre de 2020, destinado a implementar una línea de
asistencia financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y
condiciones que allí se establecieron.
Que, mediante la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de 2021, cuya
vigencia fuera prorrogada por la Disposición N° 5 de fecha 30 de agosto
de 2021, así como también mediante las Disposiciones Nros. 4 de fecha
27 de agosto de 2021 y 9 de fecha 20 de septiembre de 2021, todas de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias
correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin
de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en
dichas Disposiciones.
Que en las precitadas disposiciones se establecieron los montos máximos
a ser ejecutados en el marco de cada una de las convocatorias
mencionadas.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
mediante su Informe de Firma Conjunta
IF-2021-124347925-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de
DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS (282) presentaciones en el marco de las
citadas Convocatorias.
Que, en relación al Beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma
de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados
para las Convocatorias formalizadas mediante los Artículos Art. 1
(Salud), Art. 2 (Autopartismo y Motopartismo), Art. 3 (Minería e
Hidrocarburos), Art. 4 (Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad
Sustentable y Aeroespacial), Art. 5 (Tecnología Verde) y Art. 6
(Defensa y Seguridad) de la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de
2021, así como también las efectuadas por la Disposición N° 9 de fecha
20 de septiembre de 2021 (Fundición y Forja), ambas de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, exceden los cupos máximos asignados.
Que, en sentido análogo, en relación al Beneficio de Bonificación de
Tasa (BT), la suma de los montos solicitados por las empresas en los
proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los
Artículos Art. 1 (Salud), Art. 4 (Transporte Ferroviario y Naval,
Movilidad Sustentable y Aeroespacial), Art. 5 (Tecnología Verde), Art.
6 (Defensa y Seguridad), Art. 7 (Industria 4.0 -Automatización
Industrial-) de la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de 2021, así
como también las efectuadas por la Disposición N° 4 de fecha 27 de
agosto de 2021 (Proyectos Estratégicos de Base Científica y
Tecnológica), ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, exceden los cupos
máximos asignados.
Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos
recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta
vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir
importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las
cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la
diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos
nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización
tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de
alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.
Que, adicionalmente, ampliar las convocatorias lanzadas en el año 2021
permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las
actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas
industriales requirentes, honrando así los principios administrativos
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que
se verían comprometidos si se iniciaran nuevas actuaciones y se
requiriera nuevamente a las Empresas la presentación de toda la
documentación ya entregada en esta instancia.
Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para los
Beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Bonificación de Tasa
(BT) en las referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una
mayor cantidad de Proyectos.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición
N° 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíen los siguientes
montos hasta un máximo de:(1) “Salud”:· Aportes No Reintegrables (ANR):
PESOS QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 500.500.000),· Bonificación
de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000); (2) “Autopartismo y
Motopartismo”:· Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 342.500.000); (3) “Minería e
Hidrocarburos”:· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($ 549.000.000); (4) “Transporte Ferroviario
y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
635.000.000)·Bonificación de Tasa: PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 79.500.000); (5) “Tecnología Verde”:· Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES ($
188.000.000)·Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($
33.000.000); (6) “Defensa y Seguridad”: Aportes No Reintegrables (ANR):
PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($ 117.000.000)·Bonificación de Tasa:
PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000); (7) “Industria
4.0”:· Bonificación de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que, asimismo, resulta menester que en la Disposición N° 4/21 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe hasta la suma de PESOS OCHENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 87.500.000) para subsidiar tasa; y que
la Disposición N° 9/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA ascienda hasta
la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($
256.500.000) para Aportes No Reintegrables (ANR).
Que los montos previamente consignados presentan una distribución
similar al total originalmente previsto para cada convocatoria,
destinando la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 598.500.000) adicionales a fin de solventar los
gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que los montos necesarios para afrontar las erogaciones
correspondientes a Bonificación de Tasa (BT) surgirán de los fondos
asignados en el marco de los Convenios de Bonificación de Tasa
oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en el marco del
Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su
modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 1 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3 de fecha 26 de julio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 500.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) en concepto de Bonificación de
Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Salud”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 2 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 342.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR), correspondiente a los sectores estratégicos de “Autopartismo y
Motopartismo”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos
presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 3 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($
549.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente a los sectores estratégicos de “Minería e
Hidrocarburos”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos
presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 4°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 4°del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
635.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS
SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 79.500.000) en concepto de
Bonificación de Tasa , correspondientes a los sectores estratégicos de
“Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”,
para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 5°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 5 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES ($
188.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS
TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000) en concepto de Bonificación de
Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Tecnología Verde”,
para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 6°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 6 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($117.000.000)
en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS DIEZ MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000) en concepto de Bonificación de Tasa
, correspondientes a los sectores estratégicos de “Defensa y
Seguridad”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados
en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 7°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 7 del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
hasta la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) en
concepto de Bonificación de Tasa, correspondiente al sector estratégico
de “Industria 4.0 (Automatización Industrial)”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 8°.- Amplíase los montos establecidos por el Artículo 5° de la
Disposición Nº 4 de fecha 27 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta
la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
87.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa , correspondiente al
sector estratégico de “Proyectos Estratégicos de Base Científica y
Tecnológica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos
presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 9°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la
Disposición Nº 9 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta
la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 256.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR,)
correspondiente al sector estratégico de “Fundición y Forja”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de
Financiamiento 1.5, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 598.500.000), del Servicio Administrativo
Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios
de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
e. 04/01/2022 N° 14/22 v. 04/01/2022