PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1689/2021
DISFC-2021-1689-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO, la propuesta efectuada por el Departamento Contralor
Recaudatorio, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Contralor Recaudatorio efectuó la revisión y
análisis de los aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y
artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados
por el Decreto N° 1528/2007, proponiendo la necesidad de su
modificación y actualización.
Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto
Nacional Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de
la variación del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su
último incremento.
Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al 19.72 %.
Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta
imperioso modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a
cobrar por el Registro Nacional de Buques y los Registros
Jurisdiccionales dependientes de la Prefectura Naval Argentina.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los
efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes,
se debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor
unidad.
La presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Art. 8 del Decreto N° 1528/07 y se deja constancia que ha intervenido
la Dirección de Asuntos Jurídicos de ésta Institución.-
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTICULO 1º.- Fíjese el Valor Unidad previsto en el Artículo 7° del
Decreto N° 1528/2007 en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 ($
34,30.-).
ARTICULO 2º.- Modificase el Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por
Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada
en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106,
Edición 2018) en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 ($
34,30.-).
ARTICULO 3º.- Modificase el Valor Unidad de los Aranceles que prevé el
Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones
(Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de PESOS TREINTA
Y CUATRO con 30/100 ($ 34,30.-).
ARTICULO 4°.- Lo establecido en el Artículo 2° entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
ARTICULO 5°.- Lo establecido en el Artículo 3° entrará en vigencia a los 10 días de la firma de la presente.
ARTICULO 6°.- Pase a la Dirección de Planeamiento – Departamento
Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los
valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo
3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las
Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a
efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el
Sistema ATFA y su correspondiente comunicación a la Secretaría de
Gobierno de Modernización de la Nación a los fines de la actualización
en la Plataforma “Trámites a Distancia – TAD – Argentina.gob.ar.-
ARTICULO 8°.- Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la
incorporación de la norma mencionada en los sitios oficiales de
INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 9°.- Comuníquese a los organismos y dependencias recaudadores para su conocimiento.
ARTICULO 10°.- Cumplido, archívese en el Registro Nacional de Buques.
Mario Ruben Farinon - Jorge Raúl Bono
e. 04/01/2022 N° 17/22 v. 04/01/2022