PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 1219/2021
DISFC-2021-1219-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
Visto el expediente EX-2021-126387059- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,
en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21
(DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus
modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre
de 2022.
Que el 25 de noviembre de 2021 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada
“Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto
riesgo de contagio”.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a la evolución epidemiológica que está
experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de
contagio viral, esta Autoridad Marítima considera necesario proyectar
medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de
vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes
prórrogas ya otorgadas.
Que mediante Nota NO-2021-126882118-APN-SSPVNYMM#MTR, la Subsecretaría
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación
del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de
la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a
prorrogar los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales
otorgados al personal de la Marina Mercante Nacional.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la
Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N°
285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo
establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la
prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.
Que por DISFC-2021-486-APN-DPSN#PNA, de fecha 15 de Junio de 2021, se
dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de
expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales
al personal de la Marina Mercante Nacional hasta el 31 de Diciembre de
2021, según su vencimiento originario.
Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación
y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina
Mercante”(REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de
otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite
la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).
Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el
“Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante
correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función
propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del
personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE –
Decreto N° 770/2019).
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del
Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTICULO 1º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a los
Refrendos de expedición de Título en virtud de lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado),
expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de todos los
Refrendos de Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
b) Prorrogar por el término de un (1) año desde la fecha de su
vencimiento, a todos los Refrendos de Títulos y Certificados del área
ultramar que vencieron durante el año 2021;
c) Prorrogar por el plazo de seis (6) meses desde la fecha de su
vencimiento a todos los Refrendos de Títulos y Certificados del área
ultramar que venzan entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022
inclusive;
ARTICULO 2º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a todos los
Títulos contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad
Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de todos los
Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2020 inclusive.
b) Prorrogar por el término de un (1) año desde la fecha de su
vencimiento, a todos los Títulos y Certificados del área fluvial y
pesca que vencieron durante el año 2021;
c) Prorrogar por el término de un (1) año desde la fecha de su
vencimiento a todos los Títulos y Certificados del área fluvial y pesca
que venzan durante el año 2022.
ARTICULO 3°- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables
y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación
pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco
del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente prórroga
concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del
aludido Convenio Internacional.
ARTICULO 4°- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°- Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus
Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 6º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Carlos Damian Apablaza
e. 04/01/2022 N° 16/22 v. 04/01/2022