VACUNAS
Decreto 1/2022
DCTO-2022-1-APN-PTE - Autorízase donación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-118748688-APN-UGA#MRE, las Leyes Nros.
27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones, 167
del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley con motivo de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
la COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de
dicho decreto, el cual fue prorrogado en último término por el Decreto
Nº 867/21, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO
DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para
la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de
minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la
define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva y la considera como un bien social, sujeta a los principios de
gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco
de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de
la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es
determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la
enfermedad y disminuye la morbimortalidad que produce.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20 se aprobó el
“Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente
la población objetivo y permite inmunizar de forma gradual a mayor
cantidad de personas.
Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO DE SALUD ha
celebrado con ASTRAZENECA UK LIMITED el “CONTRATO DE COMPRAVENTA POR
ANTICIPADO PARA EL SUMINISTRO DE AZD1222 EN ARGENTINA”
(CONVE-2020-76090992-APN-MS), como estrategia a efecto de dar respuesta
al grave problema de salud pública que representa la epidemia de
COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Que al 14 de diciembre de 2021 el OCHENTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO
(81,9 %) de la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna
contra la COVID-19 y el SESENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (67,9 %)
con el esquema completo de vacunación.
Que la Pandemia constituye un desafío global que exige una estrategia
de solidaridad orientada al acceso equitativo de las vacunas destinadas
a generar inmunidad contra la COVID-19.
Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA considera que los esfuerzos
mancomunados entre las naciones resultan sustanciales para limitar los
efectos económicos y sanitarios que acarrea la Pandemia por SARS-CoV-2.
Que, en este entendimiento, guiados por los principios de solidaridad y
fraternidad, nuestro país estima conveniente favorecer el acceso
equitativo y oportuno a las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra la COVID-19.
Que, en este marco, según lo informado por la Dirección de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles, el MINISTERIO DE SALUD cuenta con stock
suficiente para efectuar la donación de UN MILLÓN (1.000.000) de dosis
de vacunas contra la COVID-19 sin afectar los objetivos delineados en
el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la
REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 2883/20.
Que, por su parte, el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
facultad de otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho
de exportación siempre que concurra alguna de las finalidades
enumeradas en su apartado 2, entre las que se encuentra, en el inciso
f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de
exportaciones de carácter no comercial.
Que, en el marco de tales antecedentes, los MINISTERIOS DE SALUD, DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMIA han
intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del
Gobierno de la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO de UN MILLÓN (1.000.000) de
dosis de la vacuna ChAdOx1 nCov-19, conocida como AZD1222, de la firma
ASTRAZENECA UK LIMITED destinadas a generar inmunidad adquirida contra
la COVID-19, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las
partes el “Contrato de Donación”.
Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del Contrato
de Donación, el que quedará facultado para celebrar los actos
necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la señora Ministra de Salud a suscribir en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el contrato de
donación correspondiente, y a convenir y suscribir modificaciones al
mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y
objeto de los bienes sujetos de donación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la ejecución de todas las acciones
conducentes a la donación autorizada por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Exímese al MINISTERIO DE SALUD del pago de los derechos
de exportación que gravan la exportación para consumo de la mercadería
individualizada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Santiago Andrés Cafiero
e. 05/01/2022 N° 330/22 v. 05/01/2022