INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios,
N° 679, de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N°
1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, , Nº 1565-E de
fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y
N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533, de fecha 15 de mayo de
2021, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y
brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que
requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE
ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N°
86/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción
y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución
INCAA N° 533/2021, y su modificatoria, para las películas que estuviera
en condiciones de iniciar pre-producción y/o rodaje durante el segundo
semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones para el normal
desarrollo de las tareas de pre-producción y rodaje de las películas
por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas
generales de prevención, en particular a lo referido al cumplimiento
del Protocolo General para la Prevención del Covid 19 aprobado por el
Ministerio de Cultura de la Nación.
Que, por ello, se considera oportuno prorrrogar el FONDO DE ASISTENCIA
PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción
cinematográfica que se concrete entre el 1° de enero y el 30 de junio
de 2022.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la
Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y
Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en
condiciones de iniciar la preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero
y el 30 de junio de 2022. La asistencia consistirá en otorgar a los/as
productores/as, que requieran esta ayuda financiera, un adelanto a
cuenta de subsidios, que será descontado de las que le correspondiera
percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no
aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del
Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- El fondo estará integrado con recursos propios del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de
PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,.).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a
presentante de una película nacional declarada de interés, en los
términos de la Resolución INCAA N.º 1/2017, y sus modificatorias, o
haber ganado concursos o convocatorias, incluyendo los concursos
Incubadora, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran
hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de
dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de
la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que
hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan
obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas
iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al
inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes
topes:
a) Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES ($ 18.000.000.-)
b) Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)
c) Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-)
A los proyectos participantes de los concursos de Incubadora se le aplicará el tope fijado en el inciso c)
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente
resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de
participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
que, a los DIEZ Y OCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no
hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, se
aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato
suscripto entre las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Acreditar el inicio de la preproducción o el rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.
2. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas
tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de
tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos
etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos
técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que cada empresa productora y cada productor/a
podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo
proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un
adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no
pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo. Tampoco se
aceptará la presentación simultánea de proyectos que propongan en las
mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o
del elenco artístico principal.
ARTÍCULO 8°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el
otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes
nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I,
identificado con número de GEDO: IF-2021-125753708-APN-GFIA#INCAA,
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de
acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación
de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO:
IF2021125754625-APN-GFIA#INCAA y Anexo III, identificado con número de
GEDO: IF-2021-125754531-APNGFIA#INCAA de la presente Resolución y que
integran la misma.
ARTICULO 10. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2022.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 245/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)