INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 6/2022

RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022

VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, N° 679, de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N° 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, , Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533, de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución INCAA N° 533/2021, y su modificatoria, para las películas que estuviera en condiciones de iniciar pre-producción y/o rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones para el normal desarrollo de las tareas de pre-producción y rodaje de las películas por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas generales de prevención, en particular a lo referido al cumplimiento del Protocolo General para la Prevención del Covid 19 aprobado por el Ministerio de Cultura de la Nación.

Que, por ello, se considera oportuno prorrrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción cinematográfica que se concrete entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022. La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, que requieran esta ayuda financiera, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de las que le correspondiera percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- El fondo estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,.).

ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA N.º 1/2017, y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, incluyendo los concursos Incubadora, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.

ARTÍCULO 4°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:

a) Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES ($ 18.000.000.-)

b) Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)

c) Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-)

A los proyectos participantes de los concursos de Incubadora se le aplicará el tope fijado en el inciso c)

En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIEZ Y OCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I.

ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:

1. Acreditar el inicio de la preproducción o el rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.

2. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I.

ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que cada empresa productora y cada productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo. (Última oración del párrafo derogada por art. 4° de la Resolución N° 99/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 7° BIS.- Una vez transcurrido el primer trimestre del año 2022, las empresas productoras y cada productor/a podrán requerir fondos de asistencia para un segundo proyecto en el marco del presente fondo, sujeto a la prioridad de los proyectos presentados o que se presenten dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la presente Resolución.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 99/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 8°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-125753708-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 9º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF2021125754625-APN-GFIA#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-125754531-APNGFIA#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.

ARTICULO 10. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2022.

ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 245/22 v. 05/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I CAPÍTULO 1

OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO

ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD

La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante el organismo a través de la plataforma INCAA EN LINEA, suscripta por el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR

A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos

2. Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película declaradas se correspondan con el período de vigencia del FONDO.

3.- Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en mora con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud, se deberá presentar:

a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual

b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de corresponder

d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:

1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios gerentes y/o directores, según correspondan.

2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.

3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

e. cronograma actualizado de producción de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.

4.- Si en fecha previa al inicio del rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran el reemplazo de técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán solicitar la re-calificación del proyecto por el Comité de Selección respectivo, o por un nuevo Comité si el anterior ya no estuviera constituido, volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También podrán optar, a su sola decisión, por la alternativa de sustituir dichas contrataciones por otras a su criterio equivalentes, dejando sentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las razones y fundamentos de los reemplazos. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 99/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, texto según art. 2° de la Resolución N° 250/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 3/3/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES

El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:

1.- Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente.

2.- En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.

3.- Podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en el marco de los concursos de incubadora.

4.- No podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en convocatorias o concursos de televisión y otros medios de exhibición, de desarrollo y de cortometrajes, así como aquellos seleccionados como resultado de convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades cinematográficas de otros países o provincias.

ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas establecidas en este capítulo.

Deberá, además, confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.

ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN

El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre del proyecto

b. Productor/es presentante/s

c. Monto asignado

d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS

Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA 30) días corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo correspondiente.

El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.

ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS

la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual elaborará un análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica y el alcance pecuniario.

Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda.

Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- CONVENIO

El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo, deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el Anexo III.

El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es responsables en la presentación del proyecto. Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedades) aportadas y a satisfacción del INCAA

ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO

Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes requisitos:

1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma-

2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.

ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN

Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado el pago, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la totalidad de lo percibido como anticipo.

La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el presente artículo, será obligación del productor la de acreditar los costos por los montos recibidos en lo términos del presente Capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la citada resolución.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es estará/n obligados a:

1.- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores consignados en el acuerdo

2.- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del anticipo como así también de los fiadores

3.- Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.

ARTÍCULO 12.- MODO DE COMPENSACIÓN

Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios por exhibición en sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.

ARTÍCULO 13.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:

a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran insuficientes

b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses desde la entrega de la copia A o primera copia

c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso

La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado algunos/s de los supuestos mencionados en el presente artículo

En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a partir de la fecha de publicación de la presente y hasta agotarse los mismos, y que contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de subsidio presentado sin más trámite.

ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1) productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio otorgado de acuerdo con la presente resolución.



ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES

DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES

Nombre y Apellido/Razón Social:

Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):

CUIT

Dirección:

E-mail:

Teléfono:

DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO

Título de la película:

Resolución de otorgamiento de Interés:

Modalidad del Proyecto:

Expediente:

Fecha de inicio de preproducción:

Fecha de inicio de rodaje:

Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios para la reactivación de rodajes

Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso _, conforme Resolución INCAA N°_, del proyecto denominado_, que corre bajo el número de Expediente_(en caso de corresponder)

En la Ciudad Autónoma de Buenos, a los                                días del mes de                                  de 2022.



ANEXO III

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INCAA, representado en este acto por _, DNI N.° _, y por la otra el/la Productor/a _ DNI N.° _, con domicilio en la calle _, en adelante el PRODUCTOR, se conviene en celebrar el presente acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución INCAA N° _ , de fecha _, le ha concedido al PRODUCTOR fondos a los efectos de la reactivación del rodaje por la suma de PESOS _ ($_) a la película_. Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazos que establece la Resolución INCAA N°_

SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, económica y financiera requerida por la normativa pertinente como así también que conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento de los fondos para la reactivación del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: El PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud de este acuerdo de los subsidios que por otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y N° 1102/2018.

(En caso de corresponder) El PRODUCTOR renuncia expresamente al premio otorgado en el Concurso _, otorgado mediante Resolución INCAA N°_

CUARTA: El PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago, bajo apercibimiento de que el Productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada la totalidad del anticipo.

En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y aúno no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos por los montos recibidos por el fondo para la reactivación de rodajes en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109/2018 y de la Resolución INCAA N° 1405/2017

La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. El PRODUCTOR reconoce y acepta que toda mora no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheque, giros, etc), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

SÉPTIMA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus intereses, hasta la devolución del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula NOVENA.

OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

NOVENA:_, DNI N.°_, con domicilio en_, asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR mediante Resolución INCAA N.°-------------, de fecha_, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará hasta que se encuentre totalmente cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá reemplazarlo - a satisfacción del INCAA - en un término de DIEZ (10) días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponde.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben_ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los_del mes de_del año________