INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios,
N° 679, de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N°
1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, , Nº 1565-E de
fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y
N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533, de fecha 15 de mayo de
2021, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y
brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que
requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE
ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N°
86/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción
y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución
INCAA N° 533/2021, y su modificatoria, para las películas que estuviera
en condiciones de iniciar pre-producción y/o rodaje durante el segundo
semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones para el normal
desarrollo de las tareas de pre-producción y rodaje de las películas
por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas
generales de prevención, en particular a lo referido al cumplimiento
del Protocolo General para la Prevención del Covid 19 aprobado por el
Ministerio de Cultura de la Nación.
Que, por ello, se considera oportuno prorrrogar el FONDO DE ASISTENCIA
PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción
cinematográfica que se concrete entre el 1° de enero y el 30 de junio
de 2022.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la
Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y
Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en
condiciones de iniciar la preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero
y el 30 de junio de 2022. La asistencia consistirá en otorgar a los/as
productores/as, que requieran esta ayuda financiera, un adelanto a
cuenta de subsidios, que será descontado de las que le correspondiera
percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no
aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del
Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- El fondo estará integrado con recursos propios del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de
PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,.).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a
presentante de una película nacional declarada de interés, en los
términos de la Resolución INCAA N.º 1/2017, y sus modificatorias, o
haber ganado concursos o convocatorias, incluyendo los concursos
Incubadora, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran
hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de
dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de
la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que
hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan
obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas
iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al
inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes
topes:
a) Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES ($ 18.000.000.-)
b) Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)
c) Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-)
A los proyectos participantes de los concursos de Incubadora se le aplicará el tope fijado en el inciso c)
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente
resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de
participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
que, a los DIEZ Y OCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no
hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, se
aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato
suscripto entre las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Acreditar el inicio de la preproducción o el rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.
2. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas
tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de
tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos
etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos
técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que cada empresa productora y cada productor/a
podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo
proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un
adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no
pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo.
(Última oración del párrafo derogada por art. 4° de la Resolución N° 99/2022
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 7° BIS.- Una vez transcurrido el primer trimestre
del año 2022, las empresas productoras y cada productor/a podrán
requerir fondos de asistencia para un segundo proyecto en el marco del
presente fondo, sujeto a la prioridad de los proyectos presentados o
que se presenten dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7°
de la presente Resolución.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 99/2022
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 8°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el
otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes
nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I,
identificado con número de GEDO: IF-2021-125753708-APN-GFIA#INCAA,
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de
acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación
de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO:
IF2021125754625-APN-GFIA#INCAA y Anexo III, identificado con número de
GEDO: IF-2021-125754531-APNGFIA#INCAA de la presente Resolución y que
integran la misma.
ARTICULO 10. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2022.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 245/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I CAPÍTULO 1
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante
el organismo a través de la plataforma INCAA EN LINEA, suscripta por
el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo
expresa mención al monto solicitado.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de
concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud,
no se hubieran hecho efectivos
2. Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película declaradas se correspondan con el período de vigencia del FONDO.
3.- Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en
mora con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud,
se deberá presentar:
a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual
b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las
Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de
corresponder
d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:
1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última
Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios
gerentes y/o directores, según correspondan.
2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.
3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá
adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
e. cronograma actualizado de producción de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.
4.- Si en fecha previa al inicio del
rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran el reemplazo de
técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán solicitar la
re-calificación del proyecto por el Comité de Selección respectivo, o
por un nuevo Comité si el anterior ya no estuviera constituido,
volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También podrán optar, a
su sola decisión, por la alternativa de sustituir dichas contrataciones
por otras a su criterio equivalentes, dejando sentadas ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las razones y
fundamentos de los reemplazos.
(Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 99/2022
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/01/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, texto según art. 2° de la Resolución N° 250/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 3/3/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:
1.- Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las
condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el
monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas
nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa
vigente.
2.- En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero
no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente
Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.
3.- Podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en el marco de los concursos de incubadora.
4.- No podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en
convocatorias o concursos de televisión y otros medios de exhibición,
de desarrollo y de cortometrajes, así como aquellos seleccionados como
resultado de convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades
cinematográficas de otros países o provincias.
ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las
condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas
establecidas en este capítulo.
Deberá, además, confeccionar un informe por cada uno de los proyectos
aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen
previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los
siguientes datos:
a. Nombre del proyecto
b. Productor/es presentante/s
c. Monto asignado
d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los
productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán
ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de
caución por la totalidad de las etapas de producción de la película,
designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo
garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio
del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por
un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA 30) días
corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo correspondiente.
El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual elaborará un
análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas
por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando
si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica
y el alcance pecuniario.
Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio
del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo,
deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el
Anexo III.
El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es
responsables en la presentación del proyecto. Formarán parte del
contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedades)
aportadas y a satisfacción del INCAA
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes requisitos:
1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio
de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración
jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma-
2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio
del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la
pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del
personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la
rendición de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con
certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuado el pago, bajo apercibimiento de que el productor sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la
totalidad de lo percibido como anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el
caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco
de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y
hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el presente
artículo, será obligación del productor la de acreditar los costos por
los montos recibidos en lo términos del presente Capítulo en forma
previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la citada resolución.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es estará/n obligados a:
1.- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores
consignados en el acuerdo
2.- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de los fiadores
3.- Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12.- MODO DE COMPENSACIÓN
Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios por exhibición en
sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 13.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el
conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de
estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas
percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran
insuficientes
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses
desde la entrega de la copia A o primera copia
c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el
artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo
32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de
subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado algunos/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera
entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c)
de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la
citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés
punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa
correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio
otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso
de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio
de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4
del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a
partir de la fecha de publicación de la presente y hasta agotarse los
mismos, y que contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para
subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no
encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el
pedido de anticipo de subsidio presentado sin más trámite.
ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de
preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter
de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio
otorgado de acuerdo con la presente resolución.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES
Nombre y Apellido/Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
CUIT
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente:
Fecha de inicio de preproducción:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios para la reactivación de rodajes
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso _,
conforme Resolución INCAA N°_, del proyecto denominado_, que corre bajo
el número de Expediente_(en caso de corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos, a
los
días del mes
de
de 2022.
ANEXO III
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el INCAA, representado en este acto por _, DNI N.° _, y por
la otra el/la Productor/a _ DNI N.° _, con domicilio en la calle _, en
adelante el PRODUCTOR, se conviene en celebrar el presente acuerdo de
participación en el fondo de asistencia para la reactivación de
rodajes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución INCAA N° _ , de fecha _, le ha
concedido al PRODUCTOR fondos a los efectos de la reactivación del
rodaje por la suma de PESOS _ ($_) a la película_.
Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazos que establece la Resolución INCAA N°_
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad
legal, económica y financiera requerida por la normativa pertinente
como así también que conoce todas y cada una de las disposiciones y
normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas
al otorgamiento de los fondos para la reactivación del rodaje, a las
que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: El PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se
le desembolsen en virtud de este acuerdo de los subsidios que por otros
medios de exhibición que le correspondan, en virtud de las Resoluciones
INCAA N° 1/2017 y N° 1102/2018.
(En caso de corresponder) El PRODUCTOR renuncia expresamente al premio
otorgado en el Concurso _, otorgado mediante Resolución INCAA N°_
CUARTA: El PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente
realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un
Contador Público matriculado y certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de efectuado su pago, bajo apercibimiento de que el Productor
sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada
la totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y aúno no
habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el
párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar
los costos por los montos recibidos por el fondo para la reactivación
de rodajes en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N°
1109/2018 y de la Resolución INCAA N° 1405/2017
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos
mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a
TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución
de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza. El PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda mora no imputable al Organismo y derivada de pagos
efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheque,
giros, etc), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas,
terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente
causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que que se
considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a
aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro
de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que
las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente contrato
vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes
deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora
se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del
PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de
concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el
cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea
titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento
de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o
d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los
términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el
incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa
tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos,
inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o
cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o
acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones
económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo
razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar
puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SÉPTIMA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo
declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir
la inmediata devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus
intereses, hasta la devolución del capital adeudado con más sus
accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la
cláusula NOVENA.
OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho
real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
NOVENA:_, DNI N.°_, con domicilio en_, asume la calidad de FIADOR
PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar
todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR
mediante Resolución INCAA N.°-------------, de fecha_, ampliatorias y
de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando
que la garantía durará hasta que se encuentre totalmente cancelado el
anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en
caso en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de
percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y
división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia
del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá
reemplazarlo - a satisfacción del INCAA - en un término de DIEZ (10)
días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el
compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de
ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios
especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones que se cursen y se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les
pudiera corresponde.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se
suscriben_ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
de Buenos Aires, a los_del mes de_del año________