MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-66551795- -APN-DGD#MPYT, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 549 de fecha 15 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA
DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida
antidumping aplicada por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre
de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los
citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la entonces
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia del Despacho de
importación N° 18 001 IC04 248887 K de fecha 21 de noviembre de 2018,
como así también la documentación comercial que se acompaña, en la que
figura que la importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A.
y como exportador la firma PT INDO PORCELAIN.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la Nota
NO-2021-00482038-APN-SSPYGC#MDP de fecha 4 de enero de 2021, solicitó a
la firma importadora CENCOSUD S.A. que presente la información sobre el
proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los
términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial, acompañado de una nota firmada por el proveedor de la
mercadería en origen en la que declare haber brindado la información
necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen
declarado, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cual fue reiterada mediante
Nota NO-2021-14686472-APN- SSPYGC#MDP de fecha 19 de febrero de 2021.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó por
medio de la Nota NO-2021-00508993-APN- SSPYGC#MDP de fecha 4 de enero
de 2021, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser
recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en
la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a: Ubicación de la Planta fabril
para este tipo de producto de la firma PT. INDO PORCELAIN (Dirección:
Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax); Inscripción Oficial en
Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como
manufacturera de ese tipo de producto; Detalle de la totalidad de
insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para
la obtención del producto final; Descripción detallada del proceso
productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en
la investigación; y Cualquier otra documentación que considere
relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de la
vajilla exportada a nuestro país.
Que dicho pedido de información fue reiterado a través de las Notas
NO-2021-14685401-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-27486520-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2021-37797520-APN-SSPYGC#MDP.
Que la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía mediante la Nota NO-2021-01189744-APN-DREAYO#MRE de
fecha 6 de enero de 2021 formuló requerimiento, el cual fue respondido
por medio de la Nota NO-2021-01598523-APN- SSPYGC#MDP de fecha 7 de
enero de 2021.
Que posteriormente la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía señaló a través de la Nota
NO-2021-16684014-APN-SSPYGC#MDP de fecha 25 de febrero de 2021 que la
Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA informó que reiteró la
solicitud de información.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó presentación con fecha 15 de marzo
de 2021 agregada como IF-2021-22624392-APN-DGD#MDP constituyendo
domicilio electrónico especial y solicitó prórroga para la presentación
de la información que le fuera requerida, la cual fue concedida a
través de la Nota NO-2021-23657621-APNSSPYGC#MDP de fecha 17 de marzo
de 2021.
Que posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. realizó presentación a fin
de adjuntar información consistente en la nota de la firma PT INDO
PORCELAIN, y Cuestionarios de Verificación de Origen por cada modelo de
producto, los Modelos de PT INDO PORCELAIN vendidos a la firma CENCOSUD
S.A., Listado de los Materiales utilizados para los productos de
porcelana en castellano y en inglés, Diagrama del Proceso de Producción
en castellano y en inglés y constancia de apoderamiento, conforme
constan vinculados a las actuaciones.
Que atento dicha presentación mediante la Nota
NO-2021-42117716-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de mayo de 2021, se
formularon observaciones a la información agregada por la firma
CENCOSUD S.A. y se requirió, entre otras cosas, que se acompañe copia
de la documentación comercial, la cual fue reiterada a través de las
Nota NO-2021-53134936-APN-SSPYGC#MDP de fecha 14 de junio de 2021,
NO-2021-64656514-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de julio de 2021 y
NO-2021-80500330-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de agosto de 2021.
Que con fecha 27 de septiembre de 2021, la firma CENCOSUD S.A. formuló
presentación la cual obra agregada como Documento
RE-2021-91195975-APN-DGDYD#JGM, a fin de remitir la información
provista por la firma PT. INDO PORCELAIN, adjuntado como Documento
RE-2021-91206844-APN-DGDYD#JGM relativa a la Estructura por Unidad
RE-2021-91207011-APN-DGDYD#JGM consistente en el “Proceso Crítico”, y
por el Documento RE-2021-91207174-APN-DGDYD#JGM una Carta de la firma
PT. INDO PORCELAIN.
Que atento la presentación efectuada por la firma CENCOSUD S.A. por
medio de la Nota NO-2021-101541291-APN-SSPYGC#MDP de fecha 22 de
octubre de 2021, se formularon observaciones y requerimientos respecto
a lo informado, por lo que el día 18 de noviembre de 2021 la firma
importadora CENCOSUD S.A. realizó una presentación a través del
Documento RE-2021-112384216-APN-DGDYD#JGM, en la cual realizó
aclaraciones relativas a la materia prima e insumos utilizados en la
fabricación de la mercadería.
Que, por otra parte, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota
NO-2021-38643877-APN-DREAYO#MRE remitió la información que la Embajada
Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA envió de la firma PT. INDO
PORCELAIN.
Que de la información aportada por la citada Dirección surge que el
domicilio de la firma PT. INDO PORCELAIN es Jl. TELESONIC KADUJAYA,
Kel. Kadu Jaya, Kec. Curug, Kab.Tangerang, y que se encuentra inscripta
en el Gobierno de la REPÚBLICA DE INDONESIA bajo el Número de Registro
Comercial: 9120205131348, para la Industria de arcilla/cerámica y otras
Porcelanas, siendo todo ello concordante con lo declarado en los
Cuestionarios de Verificación de Origen presentados.
Que, asimismo, de la documentación remitida surge que la citada firma
PT INDO PORCELAIN se haya inscripta ante el Ministerio de Industria de
la REPÚBLICA DE INDONESIA, Agencia de Investigación y Desarrollo
Industrial, Centro de Cerámicas, conforme el Certificado Nro.
CPCB-0104-IDN, donde se certifica el Producto con Marca Estándar
Nacional de Indonesia (SPPT SNI) de acuerdo al Sistema de Certificación
de Productos Tipo 5 así como regulaciones y requisitos del esquema de
certificación LSPro-BBK para los productos: Cerámica Vidriada – Vajilla
– Utensilios para Comer y Beber: SNI 7275:2018, y tal como surge de la
certificación el mantenimiento de conformidad estándar del producto
según el esquema de certificación LSPro-BBK es realizado mediante una
supervisión periódica mínimo una vez al año.
Que, asimismo, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
remitió las Certificaciones de la PSB Singapore para la manufactura de
vajilla de porcelana bajo las normas ISO 14001-2015 respecto de la
firma PT INDO PORCELAIN y de la SGS respecto del cumplimiento de la ISO
9001:2015 de la citada firma.
Que dicha Dirección a través de la nota referenciada ha remitido la
factura de venta en original escaneada con su consularización de la
firma PT INDO PORCELAIN a la firma CENCOSUD S.A. de los productos en
análisis y el detalle de los modelos del producto objeto de
importación, y un archivo con el proceso de producción, toda
información que se condice con la agregada en la investigación.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en
el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los
requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original, y la nota requerida por
el Artículo 27 de dicha resolución, conforme surge de las
presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la vajilla,
clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, por parte de la firma productora PT INDO
PORCELAIN se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
con el aporte de insumos no originarios que clasifican en partidas
arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PT INDO
PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, el cual es coherente para este
tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado
con las siguientes etapas: 1) Moldeo en arcilla, 2) formación del
biscocho, 3) cocción del biscocho, 4) acristalamiento (glaseado), 5)
cocción del glaseado, 6) aplicación cocción del calco, 7) embalaje y
carga en el contenedor.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y por exportados por la firma PT INDO PORCELAIN de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la
firma CENCOSUD S.A. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con el aporte parcial de
materia de otro para la obtención de producto final, dado que el
proceso de fabricación a los que se somete los insumos produjo una
transformación de las características de la mercadería de modo tal que
ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el
producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la firma PT INDO
PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la empresa
CENCOSUD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
en los que conste como exportadora y productora la firma PT INDO
PORCELAIN de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 2/7 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, a las operaciones de importación de la vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90 en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE
INDONESIA y en los que conste como productora/exportadora la empresa PT
INDO PORCELAIN de ese país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa
PT INDO PORCELAIN de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 05/01/2022 N° 181/22 v. 05/01/2022