SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-120904459-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
contemplándose entre ellos, el de entender, en su carácter de
administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el
procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas
humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y
proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de
negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter
internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr
armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno.
Que, asimismo, al respecto corresponde señalar que oportunamente a
través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que mediante el artículo 2° de dicho reglamento se estipula que la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina)
tiene a su cargo el registro de los nombres de dominio de Internet bajo
las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al
efecto se establezcan.
Que, como consecuencia de ello, NIC Argentina efectuó la determinación
de zonas de registro y fijó los respectivos requisitos para cada una de
ellas.
Que, asimismo, en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se estableció que NIC Argentina está
facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro
de nombres de dominio de internet, entendiéndose como tales: Altas,
Transferencias, Renovaciones y Disputas.
Que actualmente la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET administra el registro de más de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL (679.000) nombres de dominio de internet.
Que si bien todos los servicios que se brindan en relación con el
registro de un dominio de Internet se encuentran arancelados de acuerdo
a la normativa vigente, los aranceles correspondientes al registro,
renovación y transferencia de un dominio de Internet no han sido
actualizados de forma integral desde el 2017, año a partir del cual se
realizaron actualizaciones parciales que no involucraron las zonas de
registro denominadas “.ar” y “.com.ar”, a los que corresponden el
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) del total de los nombres de dominio
registrados.
Que, en virtud de ello, de acuerdo con el análisis comparativo
realizado respecto de otros NIC de la región, con dominios alternativos
como el “.com”, y con los aumentos que han impactado sobre los
servicios complementarios al nombre de dominio, se entiende necesario
actualizar el Cuadro Arancelario vigente, en pos de dar continuidad al
proceso de modernización y mejora continua en la referida prestación de
servicios que ha establecido la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como uno de los ejes primordiales de su
gestión.
Que, por otra parte, por el referido Decreto N° 50/19, entre los
objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se estableció el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros
actos de interés general.
Que ciertos servicios que brinda el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son susceptibles de arancelamiento.
Que dichos servicios consisten mayoritariamente en las publicaciones
que se realizan a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
tarea encomendada e imprescindible para dar a conocer tanto la
actividad de la Administración Pública Nacional como la de los
particulares obligados por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL entiende que en virtud
del tiempo transcurrido, del proceso de modernización desarrollado
durante el último año el cual incluye la capacitación y especialización
del personal destinado a la prestación de dichos servicios y los costos
que éstos originan, corresponde actualizar las tarifas aplicables,
guardando la adecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.
Que la última actualización de los aranceles para la publicación de
avisos en la Primera y en la Tercera Sección del BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA data de octubre de 2017 y para la publicación de
avisos en la Segunda Sección data de junio de 2019.
Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han solicitado la actualización de los
aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en
función de los fundamentos expuestos precedentemente.
Que en ese marco, corresponde el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo al cuadro
tarifario obrante en el ANEXO I (IF-2021-124066192-APN-DNRO#SLYT), que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, de acuerdo
al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II
(IF-2021-124309035-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto las Resoluciones de la SECRETARIA LEGAL
Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 109 del 26 de noviembre
de 2015 y sus modificatorias y 8 del 2 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 143/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)