DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3321/2021
DI-2021-3321-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-104055022- -APN-DGMM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y su Decreto
reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa
N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus
modificatorias, la Disposición DNM Nº 1070 del 20 de abril de 2011 y su
ampliatoria Disposición DNM Nº 4166 del 16 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de
primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas
inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por Disposición DNM N° 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos
que a la actualidad se encuentran utilizando los funcionarios afectados
en el servicio de control migratorio y en ejercicio de las facultades
de fiscalización del ingreso y egreso de personas atribuidas a la
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.
Que mediante Disposición DNM N° 4166/13 se ha incorporado doble letra a
la identificación de los sellos, por resultar insuficientes las
numeraciones convalidadas en la normativa mencionada en el párrafo
anterior.
Que dichos sellos resultan imprescindibles para la labor de control
migratorio de entrada y salida del país, y que sin ellos no es posible
efectivizar la tarea.
Que los sellos mencionados presentan desperfectos y fallas en razón de
los años de uso, y específicamente, en virtud de que los mismos cuentan
con fechadores con límite en el año 2021, deviniendo forzosa la nueva
adquisición de juegos de sellos.
Que resulta indispensable adoptar nuevos modelos que concuerden con la
imagen institucional actual, dando oportunidad para introducir mejoras
en la impronta, características, materiales y diseño.
Que, adicionalmente, se torna preciso definir los alcances en las
responsabilidades de aquellos agentes portadores de sellos oficiales.
Que en oportunidad de la reparación de los mencionados sellos,
sobreviene imperioso gestionar un procedimiento y actas para el mejor
control y organización de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y el Departamento de
Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido
respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N°
1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto 59 del 23 de diciembre de
2019 y la Disposición DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de
2021, y
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°,
9°, 10, 11 y 12 de la Disposición DNM N° 1070 del 20 de abril de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DNM N° 4166 del 16 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los modelos de sellos para el control de
ingreso y egreso de personas al País cuyos facsímiles obran en el ANEXO
I (DI-2021-124827635-APN-DGMM#DNM) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por intermedio del Área
Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y
Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, a supervisar de
manera directa todo tema atinente al control, administración, uso,
eventual reposición, distribución y entrega de los nuevos sellos
oficiales, lo que deberá realizarse en conformidad con las pautas
establecidas en el ANEXO II (DI-2021-124828301-APN-DGMM#DNM) de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la distribución y entrega de los nuevos
sellos a los agentes de control será responsabilidad directa de los
Supervisores Regionales de Frontera, en conjunto con el Área Registro
de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de
la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, efectuándose tal
entrega bajo constancia escrita de recepción, mediante el uso del acta
de entrega cuyo modelo forma parte de la presente Disposición como
ANEXO III (DI-2021-124829627-APN-DGMM#DNM), debiendo ser remitido un
ejemplar en original al Departamento de Análisis Documental dependiente
de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, para su debido conocimiento.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO el compromiso de informar a esta Dirección Nacional el
momento en el cual todos los pasos fronterizos se encuentren equipados
con los nuevos sellos oficiales, a los fines de perfeccionar el trámite
de su entrada en vigencia. En este propósito, deberán arbitrarse las
medidas que resulten necesarias para que lo expuesto se lleve a cabo,
en forma simultánea, en la totalidad de los lugares habilitados para el
ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional.
ARTICULO 7º.- Establécese la adecuación del Registro de Sellos
Oficiales de Control de Entrada y Salida de Personas, cuya
actualización permanente estará a cargo del Área Registro de Sellos de
la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN
DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 8º.- Deléguese al Área de Registro de Sellos de la
Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
y los respectivos Supervisores Regionales de Frontera, la facultad de
recuperar los actuales sellos en uso, ya sea que se encuentren los
mismos en poder de agentes de esta Dirección Nacional o de la Policía
Migratoria Auxiliar, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la
puesta en uso de los nuevos elementos de trabajo, mediante actas que se
labrarán a tal efecto, cuyo modelo obra como ANEXO IV
(DI-2021-124829821-APN-DGMM#DNM) de la presente medida, dejándose
expresa constancia de los instrumentos que se reciben en devolución o
de la falta de reintegro de los mismos por parte de sus tenedores, a
los efectos de las medidas que corresponda adoptar en cada caso.
ARTÍCULO 9º.- Procédase por intermedio del Área Registro de Sellos de
la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN
DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO, y con la debida intervención de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de esta Dirección Nacional, a la destrucción de los
sellos a sustituir, lo que efectuará una vez cumplimentado su proceso
de recolección. Asimismo, déjense a salvo TRES (3) ejemplares de cada
modelo para ser destinados al MUSEO NACIONAL DEL INMIGRANTE de esta
Dirección Nacional, previo labrarse el acta que deberá ser agregada a
las actuaciones que dieran origen a la presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- Apruébese las Actas de Entrega y Devolución para
Reparación que, como ANEXO V (DI-2021-124831304-APN-DGMM#DNM) y ANEXO
VI (DI-2021-124830253-APN-DGMM#DNM) respectivamente, forman parte
integrante de la presente Disposición. Dichos formularios se
confeccionarán por triplicado, quedando un ejemplar en el archivo del
Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos
y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, el segundo en poder del funcionario
portador del sello oficial y el último ejemplar para resguardo del
Supervisor Regional de Frontera y/o funcionario interviniente. La
novedad será informada por el Área Registro de Sellos al Departamento
de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con la copia digital
del acta pertinente.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el Formulario de Impronta de Sellos de Control
de Ingresos y Egresos, que como ANEXO VII
(DI-2021-124830960-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente
medida. Dicho formulario se confeccionará por duplicado, quedando un
ejemplar en el archivo del Área Registro de Sellos de la Coordinación
de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, siendo
remitido el otro ejemplar al Departamento de Análisis Documental
dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 12.- Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de su notificación y
respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 13.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA -JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notifíquese a
todas las Direcciones Generales, a las Direcciones, al Departamento de
Sumarios y a las Delegaciones de este Organismo.
ARTÍCULO 14.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL con expresa indicación de que procede la
publicación de la presente medida sin los ANEXOS II, III, IV y V;
comuníquese con exclusión de los Anexos II, III, IV y V al MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 141/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 653/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 25/4/2022 se mantiene la vigencia y alcance de la presente Disposición.)