MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16631643-APN-DNCH#MS y las Resoluciones
de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha
6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074
de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y
las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 86 de
fecha 17 de noviembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de
adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cirugía General está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 16 de fecha 4 de mayo de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Cirugía General de la institución Hospital General 601 -
Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la
evaluación de la residencia de Cirugía General de la institución
Hospital General 601 - Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr.
Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser reacreditada por un período de 4 (CUATRO)
años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, a las encuestas realizadas a los
residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la
Asociación Argentina de Cirugía no es adecuada ya que la residencia se
ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
Ministerial N° 104/2015), el Marco de Referencia de la especialidad
(Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Resolución Ministerial N°
1993/2015, proponiendo acreditar la residencia en la categoría B por un
período de 3 (TRES) años.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Cirugía General de la
institución Hospital General 601 - Hospital Militar Central Cirujano
Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reacredítase la Residencia médica de Cirugía General de
la institución Hospital General 601 -Hospital Militar Central Cirujano
Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I IF-2021-51999251-APN-DNTHYC#MS.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución
Hospital General 601 – Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr.
Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Se recomienda reducir la carga horaria de las jornadas diarias y de
las guardias de la Residencia y adecuarlas a lo establecido en la
Resolución N° 1993/2015 y Disposición N° 104/2015.
b. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz de valoración
para la categorización de residencias”.
c. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y
Resolución N° 1074/2015.
d. Adecuar la estructura del Programa de Formación a los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las
Resoluciones N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía
para la formulación de programas de residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
e. Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales del
SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo
durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
f. Fortalecer la formación de los residentes en Urgencia/Trauma.
g. Sistematizar las rotaciones obligatorias dentro del Marco de
Referencia, fortaleciendo las rotaciones en urología, ginecología,
urgencias/trauma y las dos rotaciones electivas.
h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos
de la especialidad, se encuentren dentro del marco de la Residencia y
no tengan costo adicional para los/as residentes, de acuerdo a lo
establecido en la Disposición N° 104/2015.
ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución
Hospital General 601 – Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr.
Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 207/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)