MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-64129578--APN-DNTHYC#MS y las
Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; Nº 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las
Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD Nº 96 de fecha 7 de diciembre de
2016 Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 66 de fecha 20 de
agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de
formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la
COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad Bioquímica clínica está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. Nº
1341/2013).
Que mediante Disposición Nº 96 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias
Bioquímicas y Farmacéuticas ha sido reincorporada al Registro de
Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias
Bioquímicas y Farmacéuticas ha realizado la evaluación de la residencia
de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos
Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Bioquímica clínica de la
institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia de Bioquímica clínica de la
institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Nacional de
Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Programa de residencia presentado y que obra en el expediente como IF-2021-82541785-APN-DNTHYC#MS.
ARTÍCULO 3°. - La Residencia de Bioquímica clínica de la institución
Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
1. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales del SNARES ajustados a la especialidad, previendo
modalidad de enseñanza y asegurando el desarrollo formativo, según
Disposición N° 104/2015.
2. Incluir en el Programa de Formación objetivos, actividades de
aprendizaje y contenidos que sistematicen la adquisición de todas las
competencias definidas en el perfil profesional relacionadas con la
promoción de la salud, comunicación y gestión.
3. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
4. Asegurar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N°104/2015).
5. Incorporar en el sistema de evaluación las condiciones para la promoción de cada año y al finalizar la residencia.
ARTÍCULO 4°. - La Residencia de Bioquímica clínica de la institución
Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes
que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y
cuya formación previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5°. - La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se
tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 209/22 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)