Resolución 1025/2021
RESOL-2021-1025-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el EX-2021-62411697-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2021-62410127-APN-DGD#MT obra el Acuerdo
y Escalas Salariales celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
A través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que se hace saber que en relación con el carácter atribuido a las sumas
acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución pactada en la Cláusula Quinta del
mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical. Que los agentes negociales han ratificado
el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y su escala salarial
correspondiente, celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la
parte empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del
RE-2021-62410127-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 99614/21 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)