Disposición 250/2021
DI-2021-250-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX-2021-59153033- -APN-DGD#MT, Digitalización Expediente N°
1.767.252/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), la Disposición DI-2021-241-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición de la Dirección de Normativa Laboral Nº 241
de fecha 9 de noviembre de 2021 (DI-2021-241-APN-DNL#MT) se fijó el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1885-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2362/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora,.
Que se ha advertido un error material en la identificación del ANEXO,
referido en el artículo 1º de la citada Disposición, identificado como
“DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MT” cuando corresponde identificarlo como
“DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MPYT”.
Que con el fin de subsanar el precitado error material, corresponde
proceder a emitir el pertinente acto administrativo, rectificando el
texto del artículo 1º de la DI-2021-241-APN-DNL#MT.
Que a los fines expuestos cabe destacar la rectificación que se efectúa
por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta procedente,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1º de la DI-2021-241-APN-DNL#MT,
el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Fíjase el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1885-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2362/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento del presente acto administrativo y
proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 99468/21 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)